picture_as_pdf 2008-12-19

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 13/2008

SUBSIDIO DE SOLIDARIDAD

PROFESIONAL


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su Art. 33°, inc. f)

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su Art. 33°, inc. h), y en su artículo 42°, inc. c).

Las competencias delegadas por la Ley 8738 (t.o.) a cada una de las Cámaras en su Art. 35°, inc. f).

CONSIDERANDO

Que existen profesionales que se encuentran en “estado de necesidad económica” en virtud que por su avanzada edad, por su estado de salud o por una incapacidad permanente no pueden ejercer la profesión.

Que es necesario y humanitario acudir en ayuda de aquellos profesionales que se encuentran en dicho estado de necesidad económica.

Que el Consejo Profesional y los Profesionales en Ciencias Económicas que éste nuclea han demostrado permanentemente su sentido de solidaridad.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Subsidio de Solidaridad Profesional

Establecer un Subsidio de Solidaridad Profesional para acudir en ayuda pecuniaria a aquellos profesionales que se encuentren en estado de necesidad económica en virtud que por su edad avanzada, por su estado de salud o por haber sufrido una incapacidad permanente no pudieren ejercer la profesión.

Artículo 2°: Monto del Subsidio

Fijar como monto de este subsidio un importe equivalente de hasta el 75% del total del Haber Jubilatorio para Prestación Ordinaria (Haber Básico Solidario Garantizado + Bonificación) que establece la Ley 11085 (t.o.) para los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 3°: Recursos para solventar el Subsidio

Establecer que los recursos necesarios para financiar los subsidios otorgados serán aportados por los Departamentos de Servicios Sociales de cada una de las Cámaras. A estos efectos los Departamentos de Servicios Sociales podrán utilizar para solventar los subsidios los siguientes recursos:

a) Los recursos solidarios que cada Cámara les transfiere, en función de sus respectivas resoluciones, provenientes de aranceles por legalizaciones o de contribuciones por honorarios judiciales.

b) Cualquier otro recurso, adicional al indicado en el inc. a), que cada una de las Cámaras quiera específicamente destinar a través de su Departamento de Servicios Sociales en cumplimiento de este fin solidario.

c) Cualquier otro recurso propio de cada uno de los Departamentos de Servicios Sociales.

Artículo 4°: Otorgamiento del Subsidio. Beneficiarios

Determinar que: a) Para ser beneficiario del Subsidio de Solidaridad Profesional, quien solicite el mismo deberá estar o haber estado matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. b) Solo podrá ser beneficiario quien no perciba ningún otro Haber Jubilatorio, ni sea beneficiario de ningún otro subsidio otorgado por cualquier otra entidad. c) El otorgamiento de este Subsidio, así como la determinación de su monto en cada caso, es facultad del Departamento de Servicios Sociales de cada una de las Cámaras y su adjudicación deberá estar aprobada por sus respectivos Directorios. d) La decisión del otorgamiento del Subsidio deberá estar fundada en los respectivos dictámenes médicos y ambientales que demuestren el estado de necesidad económica del solicitante, así como la imposibilidad de ejercer la profesión por su edad avanzada, por su estado de salud o por sufrir una incapacidad permanente. e) El subsidio será liquidado y entregado al profesional o a su cónyuge o representante legal en caso de incapacidad.

Artículo 5°: Extinción del Subsidio

Definir que el Subsidio se extingue: a) Por fallecimiento del beneficiario del subsidio. b) Por cesar el estado de necesidad económica. c) Por cesar el estado de enfermedad que impedía el ejercicio de la profesión. d) Por resolución del Directorio del DSS o de la Cámara que resolvió otorgar el subsidio.

Cada una de las Cámaras podrá en cualquier momento, por resolución fundada, discontinuar los subsidios que se están otorgando como así también determinar no otorgar nuevos subsidios.

Artículo 6°: Denegatoria de los Subsidios

Establecer que las denegatorias de los Departamentos de Servicios Sociales ante el requerimiento de un subsidio podrán ser apeladas ante cada una de las Cámaras en primera instancia, y luego ante el Consejo Superior siendo la decisión de este último de carácter definitivo e inapelable.

Artículo 7°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 01 de octubre de 2008 quedando derogada la Resolución de Consejo Superior N° 05/2004 y toda otra norma y resolución que se oponga a presente.

Artículo 8°: Publicidad y Difusión

Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 11 de setiembre de 2008

Dr. Ricardo O. Schneir

Contador Público

Presidente

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