REGISTRADA BAJO EL Nº 12806
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de terreno que seguidamente se detallan:
o 1. La concesión 341, cuyo titular registral es Orfinda Ramón Posebón, que se compone de las siguientes medidas lineales y de superficie, a saber: 613,70 metros en su costado Norte por 529,20 metros en su lado Este; 675,85 metros en su contrafrente al Sur por 529 metros en su lado Oeste. Dicho inmueble se ubica dentro de la zona urbana de la ciudad de Rafaela y se encuentra inscripto bajo el Nro. 131.082 - Tomo Nro. 388 Par - Folio: 2312, identificado con el Catastro Municipal Nº 1.066. Una parte de la finca será destinada a la ejecución de un retardador para desagüe de líquidos pluviales y el terreno sobrante se dispondrá como espacio verde y/o de uso comunitario.
o 2. La concesión Nº 340, cuyo titular registral es Ricardo Jorge Bruno, que se compone de las siguientes medidas lineales y de superficie, a saber: desde la esquina Noreste - intersección de Camino Nº 21 y calle H. Vieytes - en dirección al Sur se miden 528,26 metros, desde este último punto y en dirección al Oeste se miden 592,10 metros, desde este último punto y en dirección al Norte se miden 528,26 metros, y desde este último punto y en dirección al Este se miden 592,10 metros, cerrando así el perímetro y delimitando una superficie total de: 312.782,75 metros cuadrados, todo ello sujeto a mensura.
o 3. La fracción esquina Sureste de la Concesión Nº 325, cuyo titular es la Mutual del Club Ben Hur, que se compone de las siguientes medidas lineales y de superficie, conforme el siguiente detalle: desde la esquina Noroeste - intersección de calle J. y R. Armando y Larrea - y en dirección al Este se miden 175,96 metros, desde el último punto y en dirección al Sur se miden 150,71 metros, desde este último punto y en dirección al Oeste se miden 175,96 metros y desde este último punto y en dirección al Norte se miden 151,02 metros, cerrando así el perímetro y delimitando una superficie total de: 26.545,58 metros cuadrados, todo ello sujeto a mensura.
ARTÍCULO 2º.- Los terrenos antes mencionados, motivo de la presente expropiación descriptos en el artículo precedente, serán destinados a la ejecución de obras de saneamiento hídrico, todo ello conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 4054 de fecha 17 de mayo de 2007 que se agrega y es parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Rafaela a llevar adelante la acción expropiatoria, conforme los lineamientos de la Ley Provincial Nº 7.534 y, en lo pertinente, en el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 12.709.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta ley, debiendo preverse en el presente o en los futuros presupuestos las . partidas que fuesen necesarias para cubrir los gastos totales que deriven de la acción expropiatoria propuesta por la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 13 diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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