REGISTRADA BAJO EL Nº 12805
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Declárase área de protección cultural de la provincia, al Parque Arqueológico Santa Fe La Vieja y al Parque Natural Cayastá, delimitado por la Ruta Provincial Nº 1 y el río San Javier, en la localidad de Cayastá, departamento Garay, compuesto por la Parcela Nº 1, domicilio Ruta Provincial Nº 1 S/N, Sección 01, Manzana 0017, Parcela 0001, Spar. 0000, de propiedad del Gobierno Provincial, Régimen de tenencia Declaración Jurada, Tomo Ley, Folio 03967 de fecha 29/12/1950, Partida 05-02-00-023242/0001; Parcela Nº 1, domicilio Hernandarias S/N, Sec. 01, Manzana 0014, Parcela 0001, Spar. 0000, de propiedad del Gobierno Provincial, Régimen de tenencia Dominio Inscripto, Tomo 94, Folio 00110, Número 012923, fecha 16/10/1951, Partida 05-02-00-023242/0000; Parcela Nº 2, domicilio Ruta Nº 1-168, Sección 01, Manzana 0003, Parcela 00001, Spar. 0000, de propiedad del Gobierno Provincial, Régimen de tenencia Declaración Jurada, Tomo Ley, Folio 03967 de fecha 29/12/1950, Partida 05-02-00-023243/0001; Parcela Nº 2, Sección 01, Manzana 0004, Parcela 0001, Spar. 0000, de propiedad del Gobierno Provincial, Régimen de tenencia Dominio Inscripto, Tomo 94, Folio 00110 Número 012423, fecha 16/10/1951, Partida 05-02-00-23243/0000.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que sean necesarias para la preservación de los valores culturales del sitio y de su entorno natural, a fin de evitar la contaminación ambiental que podrían producir construcciones, carteleras y demás elementos que irrumpan en el paisaje en forma temporal o permanente.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las Comunas más próximas a adherir a las disposiciones de la presente ley y dictar las reglamentaciones específicas en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 13 diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
854
__________________________________________