REGISTRADA BAJO EL Nº 12799
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- El personal docente titular de la Provincia de Santa Fe, con un año de antigüedad mínima en servicios docentes debidamente reconocidos, tendrá derecho a ser reubicado en el ejercicio de tareas diferentes, transitorias o definitivas, conforme a lo regulado en el Decreto Provincial 4597/83 o en la norma que lo sustituya, sin merma de su salario. Esta norma será de aplicación aún en los casos en trámite de ejecución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 12 diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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