picture_as_pdf 2007-12-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12799

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- El personal docente titular de la Provincia de Santa Fe, con un año de antigüedad mínima en servicios docentes debidamente reconocidos, tendrá derecho a ser reubicado en el ejercicio de tareas diferentes, transitorias o definitivas, conforme a lo regulado en el Decreto Provincial 4597/83 o en la norma que lo sustituya, sin merma de su salario. Esta norma será de aplicación aún en los casos en trámite de ejecución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 12 diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

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