picture_as_pdf 2007-12-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12798

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Las docentes interinas o reemplazantes que tuvieren concedida licencia por maternidad mantendrán su afiliación al IAPOS con servicio y el derecho a percibir el total de los haberes con más las asignaciones familiares durante la totalidad del tiempo establecido para la misma, conforme las normas vigentes, no obstante se produjera su cese por cubrimiento del cargo o vuelta al trabajo del docente reemplazado.

En los supuestos del párrafo anterior, los pagos deberán efectivizarse en los mismos plazos y con idéntico cronograma que para el resto de la planta docente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 12 diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

849

__________________________________________