REGISTRADA BAJO EL Nº 12798
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Las docentes interinas o reemplazantes que tuvieren concedida licencia por maternidad mantendrán su afiliación al IAPOS con servicio y el derecho a percibir el total de los haberes con más las asignaciones familiares durante la totalidad del tiempo establecido para la misma, conforme las normas vigentes, no obstante se produjera su cese por cubrimiento del cargo o vuelta al trabajo del docente reemplazado.
En los supuestos del párrafo anterior, los pagos deberán efectivizarse en los mismos plazos y con idéntico cronograma que para el resto de la planta docente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 12 diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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