picture_as_pdf 2006-12-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12693

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Serodino, departamento Iriondo, una fracción de terreno de propiedad de la Dirección Provincial de Vialidad, ubicada en la zona rural de Serodino -Distrito Serodino - departamento Iriondo; la que es parte de un polígono de forma irregular A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N; según plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Oscar A. Calderini en enero de 1979 e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de esta Provincia bajo el N° 98.168: señalado como: Lote I - Polígono A.B.C.D.A. cuyas medidas, superficies y linderos son los siguientes: al Nor-Oeste, línea AB y al Sur-Este, línea CD, veinte metros; formando en los vértices B y D, ángulo de 99° 30'; al Nor-Este, línea BC y al Sur-Oeste, línea DA, veinticinco metros, formando en los vértices C y A, ángulo de 80° 30'; encerrando una superficie total de 5 áreas, lindando al Nor-Oeste con Avenida San Martín al Nor-Este, con propiedad de Enrique Colman y al Sur-Este y Sur-Oeste, con más terreno del mismo propietario; Partida de Impuesto Inmobiliario N° 14.06.00.1915200002, inscripto el dominio al Tomo 174, Folio 83, N° 125297 de fecha 15 de mayo de 1979

ARTÍCULO 2.- La donación del inmueble a que refiere el artículo primero de la presente ley, se efectuará con cargo de que la Comuna de Serodino lo destine a emprendimientos productivos locales.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 14 de diciembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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