REGISTRADA BAJO EL Nº 12686
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso de aparatos de telefonía celular o equipos similares, cualquiera sea su tecnología, por parte del personal docente, no docente y alumnos en los establecimientos escolares dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, durante los horarios de dictado de clases.
ARTÍCULO 2º.- Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 14 de diciembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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