REGISTRADA BAJO EL Nº 12500
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase
el Convenio celebrado el 26 de julio de 2004, en el marco del Decreto Nº
2737/02 del Poder Ejecutivo Nacional, entre la Provincia de Santa Fe,
representada por el señor Gobernador, Ing. Jorge Obeid, y el Estado Nacional,
representado por el Señor Ministro de Economía y Producción, Dr. Roberto Lavagna, inscripto bajo Nº 2104 el 8 de Septiembre de 2004,
al Fº 254, Tº IV, en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
- Decreto Nº 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia en seis (6)
fojas forma parte de la presente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3186
SANTA FE, 12 DIC 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.500 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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