picture_as_pdf 2005-12-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12500

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado el 26 de julio de 2004, en el marco del Decreto Nº 2737/02 del Poder Ejecutivo Nacional, entre la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Gobernador, Ing. Jorge Obeid, y el Estado Nacional, representado por el Señor Ministro de Economía y Producción, Dr. Roberto Lavagna, inscripto bajo Nº 2104 el 8 de Septiembre de 2004, al 254, IV, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto Nº 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia en seis (6) fojas forma parte de la presente.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3186

 

SANTA FE, 12 DIC 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.500 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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