picture_as_pdf 2003-12-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12195

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 66) del artículo 39 de la Ley 2756 y sus modificatorias por el siguiente:

"Inciso 66) Dictar una ordenanza estableciendo los sistemas de administración financiera y de control interno del Sector Público Municipal."

El sistema de Administración Financiera comprenderá básicamente los siguientes subsistemas:

a) Presupuesto

b) Tesorería

c) Contabilidad

d) Crédito Público

e) Contrataciones

f) Gestión de Bienes

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley 2756 y sus modificatorias por el siguiente:

"Artículo 50: La registración de la contabilidad municipal se llevará de acuerdo a lo que determine la ordenanza que establezca el sistema de administración financiera, la que deberá ser integral e integrada y comprenderá los aspectos presupuestarios, económicos, financieros y de gestión.

La Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a la ordenanza general de la materia".

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  15 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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