REGISTRADA BAJO EL Nº 12195
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 66) del
artículo 39 de la Ley N° 2756 y sus modificatorias
por el siguiente:
"Inciso 66) Dictar una ordenanza estableciendo los sistemas de
administración financiera y de control interno del Sector Público
Municipal."
El sistema de Administración Financiera comprenderá básicamente los
siguientes subsistemas:
a) Presupuesto
b) Tesorería
c) Contabilidad
d) Crédito Público
e) Contrataciones
f) Gestión de Bienes
ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley N° 2756 y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 50: La registración de la
contabilidad municipal se llevará de acuerdo a lo que determine la ordenanza
que establezca el sistema de administración financiera, la que deberá ser
integral e integrada y comprenderá los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros y de gestión.
La Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su
responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha ordenanza como así
a cualquier cobro que no se ciña a la ordenanza general de la materia".
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de diciembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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