picture_as_pdf 2003-12-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12194

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley 2439 y sus modificatorias por el siguiente:

"Artículo 52: La registración de la contabilidad comunal deberá ser integral e integrada y comprenderá los aspectos presupuestarios, financieros y patrimoniales.

La registración de la ejecución del presupuesto de gastos deberán exponer claramente las distintas etapas del mismo: Presupuesto aprobado, modificaciones al presupuesto, compromiso, devengado y pago.

En cuanto a la registración de la ejecución del cálculo de recursos, deberán contabilizarse las distintas etapas; recursos aprobados, devengados y percibidos."

ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  15 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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