REGISTRADA BAJO EL Nº 12194
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley N° 2439 y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 52: La registración de la
contabilidad comunal deberá ser integral e integrada y comprenderá los aspectos
presupuestarios, financieros y patrimoniales.
La registración de la ejecución del presupuesto
de gastos deberán exponer claramente las distintas etapas del mismo:
Presupuesto aprobado, modificaciones al presupuesto, compromiso, devengado y
pago.
En cuanto a la registración de la ejecución del
cálculo de recursos, deberán contabilizarse las distintas etapas; recursos
aprobados, devengados y percibidos."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de diciembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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