REGISTRADA BAJO EL Nº 12189
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 16 y 17 del
Decreto N° 1537/1957 ratificado por ley N° 4927, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"ARTICULO 16º: Las personas que no posean títulos habilitantes
y en las condiciones previstas por esta reglamentación o las que, poseyendo
título, no se encuentren inscriptos en la matrícula creada por Ley N° 3950, o los médicos suspendidos en el ejercicio
profesional o cuya inscripción haya sido cancelada y que ejerzan bajo cualquier
denominación, tareas propias de la medicina veterinaria, y especialmente, los
que apliquen sueros o vacunas o practiquen inseminación artificial sobre
animales ajenos, serán penados con multas desde 200 a 2000 unidades Gavet (Galeno Veterinario) del arancel orientativo
que establezca el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe,
que tendrá valor a estos efectos a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia."
"ARTICULO 17º: La violación de lo dispuesto por los artículos
5,6,7,10,11,12 y 13 será penado con multa de 200 a 2000 unidades Gavet en las mismas condiciones establecidas en el artículo
precedente y si el multado reincidiera, dentro de los dos años de aplicada una
multa, se clausurará la casa de negocios o laboratorio en infracción. Si el multado
fuera un veterinario inscripto en la matrícula le serán aplicadas además las
sanciones previstas por el artículo 24 de la ley 3950. Las penas de clausura
serán comunicadas a la jefatura de Policía que corresponda para que controle su
cumplimiento y haga efectivo el cierre de los locales."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de diciembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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