picture_as_pdf 2003-12-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12189

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 16 y 17 del Decreto 1537/1957 ratificado por ley 4927, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 16º: Las personas que no posean títulos habilitantes y en las condiciones previstas por esta reglamentación o las que, poseyendo título, no se encuentren inscriptos en la matrícula creada por Ley 3950, o los médicos suspendidos en el ejercicio profesional o cuya inscripción haya sido cancelada y que ejerzan bajo cualquier denominación, tareas propias de la medicina veterinaria, y especialmente, los que apliquen sueros o vacunas o practiquen inseminación artificial sobre animales ajenos, serán penados con multas desde 200 a 2000 unidades Gavet (Galeno Veterinario) del arancel orientativo que establezca el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, que tendrá valor a estos efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia."

"ARTICULO 17º: La violación de lo dispuesto por los artículos 5,6,7,10,11,12 y 13 será penado con multa de 200 a 2000 unidades Gavet en las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente y si el multado reincidiera, dentro de los dos años de aplicada una multa, se clausurará la casa de negocios o laboratorio en infracción. Si el multado fuera un veterinario inscripto en la matrícula le serán aplicadas además las sanciones previstas por el artículo 24 de la ley 3950. Las penas de clausura serán comunicadas a la jefatura de Policía que corresponda para que controle su cumplimiento y haga efectivo el cierre de los locales."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  15 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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