picture_as_pdf 2003-12-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12188

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un Fondo Especial de Beneficio Único (F.E.B.U.) destinado a los sectores comerciales y de servicios, por las pérdidas ocasionadas por los saqueos, actos de violencia y vandalismo ocurridos entre los días 15 a 21 de diciembre de 2001, en la Provincia de Santa Fe. 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto vigente a fin de crear las partidas presupuestarias  necesarias destinadas a atender las erogaciones que dicho fondo demande.

ARTICULO 3.- Créase un Registro de damnificados con el objeto de asentar los detalles, características y montos de los beneficios solicitados.

ARTICULO 4.- Es condición necesaria para acceder a los beneficios de la presente ley, cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Copia autenticada de la denuncia radicada en sede policial o judicial del hecho acontecido.

b) La petición del subsidio deberá contener una declaración jurada respecto a si han percibido o no ayudas, beneficios, liberalidades, indemnizaciones o seguros a raiz de los saqueos, hechos de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1° y, en caso afirmativo, valor de lo recibido por tales conceptos.

c) Informe Certificado de la Superintendencia de Seguros de la Nación que el solicitante no ha percibido ningún monto superior al veinticinco por ciento (25%) del monto denunciado, en concepto de indemnización,  por el daño efectivamente causado y hecho público a través de la denuncia.

d) Requisitos formales que se establezcan por vía de la reglamentación.

ARTICULO 5.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, será la autoridad de aplicación, quien deberá determinar los montos y forma de pago de los subsidios en relación directa con la petición prevista en el artículo 4 inciso b).

ARTICULO 6.- El pago del beneficio establecido en la presente ley importa para el beneficiario la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de los saqueos, actos de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1° contra el Estado  y, en su caso, el desistimiento de los reclamos o acciones indemnizatorias deducidas con anterioridad por el mismo concepto.

El valor de los subsidios máximos concedidos por aplicación del presente régimen no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del detrimento verificado y el importe de otras ayudas, beneficios, exoneraciones, exenciones o subsidios impositivos de gravámenes provinciales o de servicios, liberalidades de cualquier especie o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por cualquier concepto, pudieran fijarse por sentencia judicial o concederse por el propio Estado en sus diversas manifestaciones, u otros organismos privados o públicos de otras jurisdicciones, nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de seguro o, en este último caso, la Administración podrá ejercer la acción subrogatoria con el objeto de percibir el monto del seguro hasta la cantidad que se abone por la presente.

El recibo a otorgar por los beneficiarios de los subsidios establecidos en el presente régimen, deberá contener la renuncia y, en su caso, el desistimiento a que refiere la primera parte del presente artículo.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  15 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

____________________________________