picture_as_pdf 2002-12-19

Registrada bajo el Nº 12076

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a donar a la Municipalidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, una fracción de terreno remanente del inmueble de mayor superficie del cual una parte fuera previamente donado a la Municipalidad de dicha localidad por Ley Nº 12.011, identificado como Lote 4B, Plano de Mensura y Subdivisión 121.844, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 0588 Impar, Folio 2564 Bis, Nº 053377 - departamento La Capital, del Registro General; partida de impuesto inmobiliario Nº 137.359/0004-8, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad, provincia de Santa Fe.

Las medidas y linderos aproximados de esta fracción de terreno remanente, conforme lo expresado en el párrafo precedente, son: al Norte 120,00 metros y linda con el inmueble que es parte del lote 4B donada por Ley Nº 12.011 a la Municipalidad de Laguna Paiva; al Sur 120,00 metros y linda con calle Mariano Moreno; al Oeste 368,77 metros y linda con más terrenos de la Dirección Provincial de Vialidad y al Este 368,77 metros y linda con calle Bruno Baranosky.

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior se dona con el cargo de que sea destinado a la construcción de viviendas encuadrados en los Planes de Viviendas FO.PRO.VI. en la ciudad de Laguna Paiva, obras que deberán ejecutarse dentro del término de cinco (5) años a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTICULO 3.- El incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2 de la presente, implicará la revocación automática de la donación, con inmediata restitución del inmueble a la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  12. de noviembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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