Registrada bajo el Nº 12076
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial
de Vialidad a donar a la Municipalidad de Laguna Paiva,
departamento La Capital, una fracción de terreno remanente del inmueble de
mayor superficie del cual una parte fuera previamente donado a la Municipalidad
de dicha localidad por Ley Nº 12.011, identificado como Lote 4B, Plano de
Mensura y Subdivisión N° 121.844, cuyo dominio se
encuentra inscripto al Tomo 0588 Impar, Folio 2564 Bis, Nº 053377 -
departamento La Capital, del Registro General; partida de impuesto inmobiliario
Nº 137.359/0004-8, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad, provincia
de Santa Fe.
Las medidas y linderos aproximados de esta fracción de terreno remanente,
conforme lo expresado en el párrafo precedente, son: al Norte 120,00 metros y
linda con el inmueble que es parte del lote 4B donada por Ley Nº 12.011 a la
Municipalidad de Laguna Paiva; al Sur 120,00 metros y
linda con calle Mariano Moreno; al Oeste 368,77 metros y linda con más terrenos
de la Dirección Provincial de Vialidad y al Este 368,77 metros y linda con
calle Bruno Baranosky.
ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo
anterior se dona con el cargo de que sea destinado a la construcción de
viviendas encuadrados en los Planes de Viviendas FO.PRO.VI.
en la ciudad de Laguna Paiva,
obras que deberán ejecutarse dentro del término de cinco (5) años a partir de
la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3.- El incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2 de la presente,
implicará la revocación automática de la donación, con inmediata restitución
del inmueble a la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 12. de
noviembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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