Registrada bajo el Nº 12075
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Incorpórase como inciso f) del
artículo 139 del Código Fiscal de la Provincia -Ley Nº 3456 y sus
modificatorias (t.o. por Decreto 2350/97), el
siguiente:
f) Servicios Turísticos, en la medida que sean realizados por empresas de
viajes y turismo regularmente inscriptas, cualquiera sea la categoría en la
cual operen, siempre que lo realicen como intermediarios o comisionistas,
condición que deberá acreditarse fehacientemente en la forma que establezca la
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Ing.Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 12. de noviembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial,
téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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