picture_as_pdf 2014-11-19

DECRETO N° 4146


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 NOV 2014

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004625-4 del S.I.E.; y

CONSIDERANDO:

Que se estima oportuno otorgar una Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez, en concepto de bono de fin de año, a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto;

Que el mismo se funda en la necesidad de que el Estado esté presente en un momento tan especial como son las fiestas de navidad y año nuevo, contribuyendo con las mayores erogaciones que ello implica;

Que el mismo será abonado en dos cuotas pagaderas en los meses de Noviembre y Diciembre de 2014;

Que el impacto presupuestario es equivalente en cada uno de los sectores involucrados de acuerdo al monto del bono especificado y a la cantidad de trabajadores;

Que asimismo, es conveniente otorgar a todos los beneficiarios jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por única vez, una suma no remunerativa y no bonificable pagadera en el mes de Diciembre de 2014;

Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Otórgase una Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez, en concepto de bono de fin de año, de $ 1.700 (pesos mil setecientos), abonándose en dos cuotas, una de $ 700 (pesos setecientos) en el mes de Noviembre de 2014, y otra de $ 1000 (pesos mil) en el mes de Diciembre de 2014; a todos los agentes provinciales activos, que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de octubre, alcanzados por los siguientes escalafones, la que será abonada por planilla complementaria de sueldos:

-Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83).

-Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92).

-Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95).

-Personal comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP).

-Profesionales Universitarios de la Sanidad (Ley N° 9282) y personal de la Ley N° 9529.

-Personal Talleres Gráficos Provinciales (Decreto N° 3795/83).

-“Convenio 113/1994 — E” dependiente de la Administración Central y ENRESS.

-Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado.

-Personal de la Dirección Provincial de Vialidad.

-Personal ex bancario transferido.

-Autoridades Superiores y Personal de Gabinete.

-Personal Docente conforme a las pautas que el Ministerio de Educación establezca hacia el interior de la estructura de cargos del escalafón docente.

Facúltase a la Ministra de Educación a establecer los valores de la asignación para los distintos cargos del escalafón docente, siempre que el costo total para el escalafón docente no exceda el resultante de multiplicar $1.700 (pesos un mil setecientos) por la totalidad de cargos docentes, incluyendo los cargos equivalentes correspondientes a las horas cátedra.

La asignación antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de octubre de 2014 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados. Idéntico criterio se adoptará para los agentes del agrupamiento “Asistentes Escolares”.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo establecido para el caso del escalafón docente, establécese que la suma prevista en el artículo 1° se hará efectiva a favor del personal suplente, interino o reemplazante del resto de los escalafones referidos en dicho artículo, con prestación de servicios durante mes de octubre de 2014 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes.

ARTICULO 3°: Otórgase a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por única vez, una suma no remunerativa y no bonificable de pesos ochocientos cincuenta ($ 850) a abonarse en el mes de Diciembre de 2014.

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 5° : Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 6°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 7°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi

12278

__________________________________________