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DECRETO N° 3887


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 NOV 2014

VISTO:

El Expediente N° 01802-0011004-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente-, por el cual se promueve la incorporación de la Provincia de Santa Fe al Plan Federal Estratégico del Transporte de la República Argentina 2020 (PFETRA2020); y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación ha decidido elaborar un Plan Estratégico del Transporte con el fin de establecer políticas de Estado sustentables en el tiempo, requiriendo a esos efectos la participación y articulación de las provincias y los municipios del país, universidades, consejos profesionales y centros de estudios especializados en materia de transporte, así como los sectores empresario y sindical del transporte, entidades representativas de los usuarios del transporte y otras organizaciones no gubernamentales relacionadas con el transporte;

Que por Decreto nacional 1.004, de fecha 23 de Junio de 2014, fue creado el Instituto Argentino de Transporte, el cual estará integrado por el Ministro del Interior y Transporte de la Nación, quien ejercerá la presidencia del mismo, y los Ministros o funcionarios con competencia en el área de transporte de cada una de las provincias; de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios del país que hayan adherido al PFETRA2020;

Que dicho Instituto tiene por objeto participar en la elaboración del Plan Estratégico del Transporte, así como brindar asesoramiento sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte;

Que, en dicho marco, se ha extendido invitación a este Poder Ejecutivo a adherir al Decreto N° 1.004/2014 de creación del Instituto Argentino del Transporte (IAT) y, en particular, a la construcción del Plan Federal Estratégico del Transporte, conforme lo previsto en el art. 9 de dicha norma;

Que la presente gestión encuadra en las atribuciones conferidas al titular del Poder Ejecutivo Provincial por el Artículo 72° Incs. 1) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Adhiérase al Decreto Nacional N° 1.004/2.014, de creación del Instituto Argentino del Transporte, en el ámbito del Ministerio del interior y Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 2° - Invítase a los Municipios y Comunas a adherir al presente Decreto.

ARTÍCULO 3° - Requiérase a los Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades y Comunas, la adopción de medidas tendientes a lograr los objetivos del presente Decreto.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Arq. ANTONIO ROBERTO CIANCIO

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