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DECRETO N° 3875


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03 NOV 2014

VISTO:

El Expediente N° 00701-0095154-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción propicia la reglamentación parcial del artículo 213 de la Ley N° 1.108 (sustituido por Ley N° 12.588), de la Sección IV del Título IV del Código Rural establecida por Ley N° 10.171, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, los equinos en general, nacidos o que pisan territorio de cualquier provincia de la República Argentina, se encuentran identificados mediante distintos mecanismos, los cuales responden a lo establecido por la legislación de cada provincia;

Que el método de las marcas o seriales (hierro calentado al rojo, mutilaciones) no sólo importa un trato invasivo y cruel para con el equino, sino que deviene en la actualidad poco fiable y fácil de adulterar, por lo que resulta necesario propiciar la utilización de un método de identificación inocuo, inalterable, que evite los referidos tratos, permita la realización de un censo real de equinos en nuestra Provincia y contribuya a un eficaz control de enfermedades, bioseguridad, trazabilidad e identificación de responsables en los casos de responsabilidad civil;

Que las diferentes asociaciones de cría de caballos, como así también diversas provincias y municipios del país, han elegido como método el microchip o transponder electrónico, componente de tamaño equivalente al de un grano de arroz, de alta resistencia, inerte e inocuo, el cual puede aplicarse al caballo, intramuscularmente en cualquier de su vida, extendiéndose su funcionalidad y utilidad durante toda la misma;

Que, por ello, y a los fines expuestos, se entiende oportuno y conveniente establecer el sistema de identificación electrónica de équidos por medio del uso de un microchip de radiofrecuencia, creándose el Registro General de Equinos de la Provincia de Santa Fe (RESFE), el que será gestionado por el Ministerio de la Producción, por ante el cual deberán inscribirse todos aquellos équidos sean de razas puras o mestizas, y sin distinción de actividad, sexo o edad;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Apruébese la Reglamentación parcial del artículo 213 de la Ley N° 1.108 (sustituido por Ley N° 12.588, de la Sección IV del Título IV del Código Rural establecida por Ley N° 10.171 que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de la Producción.

ARTÍCULO 3° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini


ANEXO ÚNICO


TEXTO REGLAMENTARIO

ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO RURAL


ARTÍCULO 213.- El Ministerio de la Producción habilitará el Registro General de Equinos de la Provincia de Santa Fe -RESFE-, y estará facultado para dictar aquellas normas tendientes a facilitar la aplicación y operatividad del presente.

Establécese que a los fines de la correcta y adecuada identificación, y por fundadas razones de control y defensa de la sanidad animal, serán inscriptos en el Registro General de Equinos de la Provincia de Santa Fe -RESFE- todos aquellos équidos sean de razas puras o mestizas y sin distinción de actividad, sexo o edad.

Establécese el sistema de identificación electrónica de equinos por medio del uso de un microchip de radiofrecuencia, con la finalidad de acentuar la seguridad y control sanitario, y como complemento idóneo de los mecanismos de identificación utilizados hasta el momento.

El modelo y características de los microchips y de los lectores, serán debidamente autorizados por el Ministerio de la Producción y deberán ser implantados por profesionales veterinarios, quienes serán co-responsables sanitarias.

El implante se realizará en el ligamento nucal, porción laminar, ubicada inmediatamente por debajo de la porción funicular, sobre el lado izquierdo, en el tercio superior del cuello, dos o tres dedos por debajo del nacimiento de las crines. Previa a la implantación, se deberá rastrear en el lugar del implante la preexistencia de otro microchip. También se verificará el correcto funcionamiento del microchips a colocar.

Una vez implantado, el microchip con un número irrepetible e inalterable, el veterinario entregará a los organismos autorizados los datos que se soliciten, los que a su vez, serán volcados en el RESFE.

E1 número de microchips constará en la libreta sanitaria u otro libro o pasaporte que habilite el Ministerio de la Producción. Este número y el del documento que lo contiene, será único para toda la vida del animal y deberá acompañarlo en todos sus desplazamientos.

Aquellos ejemplares que al momento de la inspección tuvieran implantado otro microchip que resultare compatible, mantendrán el mismo a los fines de su incorporación en el RESFE.

Quedan excluidos de esta normativa los ejemplares importados que dispongan de microchips coincidentes con la documentación de origen, en cuyo caso se verificará y convalidará tal código, mediante la correspondiente lectura.

En el caso de los ejemplares importados que no posean microchips de origen, el componente o transponder electrónico, deberá ser implantado en aquellos, en los mismos términos, condiciones y requisitos aplicables a los ejemplares nacionales.

En el Registro General de Equinos de la Provincia de Santa Fe -RESFE- se deberá tomar razón de datos tales como: lugar de nacimiento, propietario, raza, edad, sexo, aptitud, estado sanitario y todos aquellos que el Ministerio de la Producción considere necesarios para garantizar la trazabilidad del animal. También se introducirán las novedades que surjan, tales como cambio de propietario, muerte, estado sanitario y todas aquellas otras que se considere necesarias.

Establécese que en el plazo de un (1) año computado a partir del dictado del presente reglamento, se implementará la colocación de microchips para todo équido que no lo tuviere, fijándose el plazo de dos (2) arios para la identificación obligatoria de los mismos, la cual deberá formalizarse entre los seis (6) y doce (12) meses posteriores a su nacimiento.

La inscripción de los équidos en el Registro General de Equinos de la Provincia de Santa Fe -RESFE- en los términos consignados en el presente, será condición excluyente para que se extienda el certificado-guía que posibilite el tránsito de dichos animales en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

El incumplimiento de la obligación de inscripción de équidos en el Registro General de Equinos de la Provincia de Santa Fe -RESFE- en los términos estatuidos en el presente, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 505 del Código Rural (modificado por Ley N° 11.079).-

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