picture_as_pdf 2014-11-19

DECRETO N° 3874


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03 NOV 2014

VISTO:

El expediente N° 00201-0156788-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Secretaria de Prevención e Investigación de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad gestionada la reglamentación de la Ley Provincial N° 13.339; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la reglamentación de la ley provincial de lucha contra el delito de trata de personas, surge por imperio normativo, la necesidad de crear la Agencia Provincial de investigación sobre trata de personas en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia, transfiriendo bajo su órbita a la Dirección Especial de Prevención y Sanción del delito de trata de personas, con capacidad de actuación dentro del derecho público y privado;

Que a los fines de dar debido cumplimiento al objeto de la ley de fondo provincial, se determinan como autoridades de aplicación a la Secretaria de Prevención e Investigación de Delitos Complejos, dependiente del Ministerio de Seguridad; y a la Secretaria de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ambos de esta Provincia de Santa Fe;

Que en este contexto, y atento a la decisión del Gobierno Provincial, de reforzar la implementación de las políticas y estrategias destinadas a prevenir, detectar y combatir este delito, como así también brindar una respuesta sistémica a la asistencia inmediata, e integral, a la protección a las víctimas y sus familiares; se impone la creación de esta dependencia con rango de Dirección General para ejecutar de manera unificada y mediante acciones concretas la dirección política fijada por el Poder Ejecutivo en lo concerniente al planeamiento, ejecución y control de operaciones destinadas a prevenir y combatir el delito dentro del ámbito de la provincia;

Que siendo el trabajo multiagencial eficaz, compatible y armónico normativamente, corresponde que el Programa Provincial de la lucha contra la Trata de Personas, Protección y Asistencia a la víctima y su familia, sea llevado adelante por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaria de Derechos Humanos quien como autoridad de aplicación y a esos fines, será el organismo que deberá cumplir con los objetivos establecidos en la ley 13.339;

Que las adecuaciones de los créditos del Presupuesto vigente que resulten pertinentes para la atención de las erogaciones que requiera la instrumentación del presente, se advierte necesario la incorporación en la Estructura Programática de la Jurisdicción 22 -Ministerio de Seguridad, el Programa —Agencia Provincial de Investigación de trata de Personas-;

Que la Agencia Provincial de Investigación sobre el delito de trata de personas estará integrada por personal policial entrenado y capacitado para el cumplimiento de las funciones que la misma contempla, significando dicha prestación de servicios como destino policial, con todas las obligaciones y prerrogativas que por ley correspondan;

Que la presente gestión encuentra sustento en la autorización conferida por artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, a través del Dictamen N° 1376/13 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 1517/13, no teniendo objeciones legales que formular;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 13.339 que como Anexos I y II, en 6 y 5 fojas útiles respectivamente, pasan a formar parte del presente.

ARTICULO 2°: Derógase a partir de la entrada en vigencia del presente el Artículo 4° del Decreto N° 1369/12 y sus modificaciones.

ARTICULO 3°: Modificase, en la parte pertinente, la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad, aprobada por Decreto N° 0024/07 y modificatorios, la que como Planilla Anexa “A” forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 4°: Créase en el ámbito de Ministerio de Seguridad, con rango de Dirección Provincial, la Agencia de Investigaciones sobre Trata de Personas, que dependerá de la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos, asignándole las competencias — Misiones y Funciones indicadas en el Artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.339.

ARTICULO 5°: Dispónese que a todos los efectos legales la Agencia de Investigaciones sobre Trata de Personas será considerada destino policial. El personal policial que al dictado de la presente se encuentre prestando servicios en la Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delitos Trata de Personas (Ex División Unidad Especial de Apoyo y Coordinación para la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas) pasará ipso facto a prestar servicios en la Agencia Provincial de Investigaciones sobre Trata de Personas. Los empleados policiales que tengan por destino la Agencia de Investigaciones sobre Trata de Personas dependerán administrativamente del jefe de Policía de Provincia y operativamente del Director de la Agencia de Investigaciones sobre Trata de Personas.

ARTICULO 6°: Dispónese que por intermedio de la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, se procederá con lo tramites inherentes a la regularización presupuestaria de la Jurisdicción involucrada, debiéndose prever en el futuro, a través de la Secretaria de Prevención e Investigación de Delitos Complejos, aquellos recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios en vista a la elaboración de los respectivos presupuestos para cada ejercicio financiero.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFANTTI

Dr. Raúl Alberto Lamberto

NOTA: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la pág. web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

12258

__________________________________________