picture_as_pdf 2012-11-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 13294


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la firma de convenios con las autoridades del Banco Hipotecario Nacional SA, o a quien lo represente, a los efectos de aplicar los alcances de la Ley N° 12.953; exclusivamente a la Operatoria de Emergencia Habitacional, llevada a cabo por el Banco Hipotecario Nacional, previo a su transformación en S.A., a los fines de facilitar su regularización urbanística y dominial.

ARTÍCULO 2.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3241


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07 NOV 2012


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.294 efectuada por la H. Legislatura;


D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

9493

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