DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Notificación
Por Resolución N° 119 del 02 de Noviembre de 2012, del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N°2998 referenciadas administrativamente como: “ LILIANA. CARRIÓN, D.N.I 39.051.093 s/ Adopcion de Medida Excepcional ” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Noroeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario ;sirvase notificar por este medio a los Sres. Ángela Esther Lescano, argentina, DNI Nº 11.116.655 y Raúl Adalberto Carrión DNI N° 11.116.652, argentino, ambos con domicilio desconocido;que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: :“Rosario,02 de Noviembre de 2012 Resolución N°119 .- VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE:1.-Adoptar la Medida de Protección Excepcional sugerida con relación a la adolescente LILIANA. CARRIÓN, D.N.I 39.051.093, nacida en fecha 23/06/1995, hija de la Sra. Ángela Esther Lescano, argentina, DNI Nº 11.116.655 y de Raúl Adalberto Carrión, DNI N° 11.116.652, argentino, ambos con domicilio desconocido; y bajo la guarda de Yolanda del Carmen González Rivera, panameña, (CI (Sta. Fe) 929.737) con domicilio en calle Pasaje Querandíes 1230 bis (a la altura de Juan B. Justo al 7950); se dispone adoptar Medida Excepcional consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en una Institución del Sistema de Protección Integral “Hogar de Menores Madres” de la ciudad de Rafaela; por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; estableciéndose que durante el plazo de vigencia de la presente, la joven No podrá mantener contacto con su guardadora.
2.- DISPONER: Notificar dicha medida excepcional de derechos a los representantes legales y/o a los guardadores de la adolescente;
3.- DISPONER: Notificar la adopción de la presente medida de protección excepcional de derechos y solicitar el control de legalidad de la misma, al Tribunal Competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-
4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo.TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 haciendole saber que cuenta con el derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza.-
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 9488 Nov. 19 Nov. 21
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Notificación
Por Resolución N°47 del 09 de Mayo de 2012, del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N°4498 y N°4500 referenciados administrativamente como “CANTEROS NAHIR ITATI,D.N.I. Nro.46.134.656 y CANTEROS GABRIELA NOELIA D.N.I. Nro. 48 .972.533 s/ solicitud de Protección Medida Excepcional” de trámite por ante el Equipo de Niñez a cargo de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario ;sirvase notificar por este medio al Sr. Canteros Alberto Cayetano DNI 18.861.162, con último domicilio conocido en calle Hipólito Irigoyen 4526, Casilda que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:” Rosario, 09 de Mayo de 2012. Nro 47 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVE:1-ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida como marco regulatorio de su situación jurídica con relación a CANTEROS NAHIR ITATI ,D.N.I. Nro. 46.134.656 , nacida el 10 de Agosto 2004 y CANTEROS GABRIELA NOELIA D.N.I. Nro. 48 .972.533 nacida el 08 de Enero de 2008,hijas de Canteros Alberto Cayetano DNI 18.861.162, con último domicilio conocido en calle Hipólito Irigoyen 4526, Casilda y de Celia Lorena del Huerto Duré DNI 23.721.648; sin domicilio conocido; dicha medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en una Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral dependiente de esta Dirección Provincial, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social. La misma se adopta por un PLAZO DE 90 DÍAS, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 inc. B y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 619/10;durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente;estableciéndose además que las niñas NO podrán mantener contacto con sus progenitores. 2- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de las niñas.3- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Tribunal competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la mencionada ley.4-Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese .-FDO: Ts. Lautaro D'Anna-Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON EL DERECHO DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 9490 Nov. 19 Nov. 21
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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Notificación
La Delegada de la Región I, Nodo Reconquista, de la Subsecretaría de la Niñéz, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Mariana A. Meza, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, notifica y hace saber a SOLEDAD ESTELA MONJES, DNI Nº26.882.693, que en el Expte. Nº01503-0001472-1, tramitado por ante este organismo respecto de sus hijos, se ha dictado la disposición administrativa Nº0042 de fecha 05 de octubre de 2012, cuya parte resolutiva se transcribe: “LA DELEGADA DE LA DELEGACION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DISPONE:ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto regularizar la situación de los niños EMILSE MARILEN GODOY, D.N.I. Nº41.603.930, nacida el 22 de abril de 1999; y VICENTE ELIESER GODOY, D.N.I. Nº43.492.611, nacido en fecha 30 de mayo de 2001; hijos de Soledad Estela Monjes, DNI Nº 26.882.693, y de Jesús Ramón Godoy, D.N.I. Nº 22.542.180, de quienes se desconocen datos precisos de su paradero. ARTÍCULO Nº2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; plazo durante el cual los niños referenciados permanecerán alojados temporalmente en el hogar “Casa del Niño” de la localidad de La Gallareta, Dpto. Vera de la Pcia. De Santa Fe; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de la Subsecretaría de Niñéz, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, sede Vera; trabajando de manera coordinada y articulada con el Equipo territorial de la Comuna de la localidad de La Gallareta y/u otros organismos referentes. ARTÍCULO Nº 3: El plazo de noventa (90) días comenzará a computarse una vez que quede firme la presente disposición administrativa, teniéndose en cuenta a dichos efectos lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 12.967, artículo 62 Decreto Nº 619/2010 y Decreto Ley 10.204/58; ARTÍCULO Nº 4: El Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista efectuará el procedimiento destinado a la Notificación la Medida de Protección Excepcional y Solicitud del Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, conforme lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario;ARTÍCULO Nº 5:Apruébese el Plan de Acción trazado para el abordaje de la problemática durante el plazo que dure la Medida Excepcional y/o sus Prórrogas, el que podrá ser modificado en caso de variar las circunstancias de hecho que dieron origen al dictado de la presente medida, en cuyo caso las modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida; ARTÍCULO Nº 6: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese.- FDO.: Mariana Meza, Delegada a cargo de la Delegación de Niñéz, Adolescencia y Familia de la Región I, Nodo Reconquista, provincia de Santa Fe.
S/C. 9489 Nov. 19 Nov. 21
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ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE
POR
JUANA M. B. ANGELONI
Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días que en autos “Fisco Nacional AFIP c/Otro (cuit 20-27292759-7) s/Ejec. Fiscal” Expte. 370/11, tramitados por ante el referido juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día 29 de noviembre a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, se subastará el inmueble inscripto al dominio Nº 95884 F° 2185 Tº 372 Par Las Colonias, sito en Sarmiente 669 de San Gerónimo Norte, Prov. de Santa Fe, partida Api 09-23-00-088891/0001-3, sup. terr. 414,14 mts.2, se trata de un terreno baldío, pasan por el lugar los servicios de luz, agua, gas, se ubica sobre calle pavimentada a metros de la plaza principal. Base: $ 16.846,61. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos: Visitas: Libre. Edictos por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe, noviembre de 2012. Fdo. Hugo R. Medici, Agente Fiscal.
S/C 185122 Nov. 19 Nov. 20
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