picture_as_pdf 2010-11-19

DECRETO Nº 2237

 

Santa Fe, 9 de noviembre de 2010.

 

VISTO:

El Expediente Nº 02002-0000994-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se promueve, por parte de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica, la creación del programa “Registro de Ex Presos Políticos”; y

CONSIDERANDO:

Que el Director Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica propone el dictado del acto administrativo justificando el mismo en la imperiosa necesidad de hacer un relevamiento, censo o registro provincial de los ex presos políticos desde el año 1955 a 1983, con el objetivo de conocer la situación que puedan estar atravesando, tanto desde el punto de vista económico, familiar, de salud física o psíquica, vivienda, obra social, etcétera;

Que cita como antecedentes la aprobación del Registro en otras Provincias y en el ámbito nacional, como la Resolución Nº 813/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación por la cual, dentro del Archivo Nacional de la Memoria, se creó el Programa “Registro de Ex Presos Políticos”:

Que la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe presta su conformidad al proyecto;

Que la Ley de Ministerios N° 12.817 otorgó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos competencias y atribuciones específicas, por medio del artículo 18°, incisos 17, 18, 19 y 21, sobre la materia “Derechos Humanos”, como ser la asistencia al Sr. Gobernador “...en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos”; así como su “...promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos”, coordinando “...todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes” y entendiendo en los “...proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas...”;

Que es de destacar que por medio del Decreto N° 2775/06 se dispuso la creación del Archivo de la Memoria en el ámbito de la ex Secretaría de Estado de Derechos Humanos, hoy Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad al articulo 18° de la Ley de Ministerios Nº 12.817 y Decretos Nº 0060/07 y N° 3088/08;

Que el Archivo de la Memoria, de conformidad al artículo 1° del Decreto N° 2775/06, tiene como “...actividades fundamentales...” las de “...obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones, acaecidas a partir del 16 de septiembre de 1955.”;

Que como se citó, el Decreto N° 3088/08 modificó la estructura orgánica de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en tal sentido, surge del Anexo II de dicha norma que es “Misión” de la “Coordinación General del Archivo Provincial de la Memoria Histórica”, dependiente de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica “Entender en la custodia, incremento y difusión del patrimonio documental del Archivo Provincial de la Memoria como auxiliar en la toma de decisiones y garantía para la ciudadanía de acceso oportuno a la información en el área de la defensa de los derechos humanos”, así como se encuentra dentro de sus funciones la de “realizar las gestiones pertinentes para la reunión de nuevos fondos documentales referidos al objeto del Archivo”;

Que de acuerdo a tal contexto normativo, la creación del Registro Provincial de Ex Presos Políticos debe encuadrarse en dicho organismo;

Que, a tal efecto, no debe escapar que el Decreto N° 2490/08 creó la Dirección Provincial de Registros dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyo Anexo Unico estableció que dicha Dirección Provincial debía entender en ... la organización de todos los registros provinciales existentes y que a futuro sean creados, cualquiera sea su materia específica y cuando la normativa así lo establezca...”, por lo que la normativa que se dicte debe prever que el Registro funcionará dentro de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, por lo expuesto, deberá proyectarse el acto administrativo pertinente que regule la materia y sea dictado por el Jefe Superior de la Administración Pública (art. 72° inciso 1° de la Constitución Provincial);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ratifica lo sostenido en el Dictamen N° 549/10, del 27 de setiembre de 2010, mediante Dictamen Nº 587/10 del 19 de octubre de 2010, con lo que se adjunta el Anteproyecto de Decreto de creación del Programa “Registro Provincial de Ex Presos Políticos” elaborado por la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica”; que, si bien no existen observaciones de índole legal que formular al proyecto de norma, sugiere incorporar al articulado una instancia recursiva ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por aquellos actos administrativos dictados en consecuencia del Registro a crearse, que puedan causar perjuicios a los interesados, garantizando de tal manera el debido proceso y el derecho de defensa de los involucrados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Créase el Programa “Registro de Ex Presos Políticos” en el ámbito de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. de conformidad a lo establecido por el art. 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2°: Confecciónese dicho Registro sobre la base de un relevamiento o censo de los ex presos políticos que hayan habitado en nuestra provincia en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983, a fin de conocer la situación que puedan estar atravesando, tanto desde el punto de vista económico, familiar o de salud física o psíquica, vivienda, obra social, trabajo, etcétera.

ARTICULO 3°: Entiéndase por “preso político” a toda persona, cualquiera sea su nacionalidad, que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención. Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la justicia penal federal o provincial, o a Tribunales Militares, o a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones ideológicas, políticas, sociales, gremiales o religiosas, cualquiera sea la  imputación que se les hubiese formulado entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de  diciembre de 1983.

ARTICULO 4°: Encomiéndese que las tareas del Registro serán realizadas por funcionarios y empleados de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, con el apoyo y participación de asociaciones de ex detenidos políticos y/u organismos de derechos humanos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y afines, estando los gastos que demande su realización a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.-

ARTICULO 5°: Dispóngase que contra los actos dictados por las autoridades del Programa será de aplicación el régimen recursivo previsto en el Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 6°: Establécese que el Programa “Registro de Ex Presos Políticos” tendrá como objetivo y acciones los que como Anexo Unico forma parte del presente.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

 

 

ANEXO UNICO

 

PROGRAMA “REGISTRO DE EX PRESOS POLITICOS”

 

OBJETIVOS:

1. Realizar un censo que tenga por finalidad la obtención de datos, sobre todas las personas, de nacionalidad argentina o extranjera, que revistieron el carácter de presos políticos en la Provincia de Santa Fe en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983, con la participación de las asociaciones que los representen, haciendo constar en el mismo su condición de persona viva o fallecida, y en este último caso, el nombre y apellido de sus causahabientes.

2. Crear una base de datos con la información obtenida, que permita recibirla, incorporarla, sistematizarla, clasificarla y/o transmitirla.

3. Coordinar las acciones con los organismos competentes del Poder Judicial de la Nación y de otras jurisdicciones de la Administración Pública nacional, provincial y municipal, en especial del Servicio Penitenciario y de la Policía de nuestra provincia, como así de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por los registros de Archivo Conadep y de beneficiarios de esta provincia de la Ley Nº 24.043 y N° 26.564.

ACCIONES:

1. Planificar y coordinar acciones especificas de atención y seguimiento de quienes revistieron el carácter de presos políticos en la provincia de Santa Fe en el período comprendido en el presente Programa.-

2. Asesorar en las cuestiones relativas a su desarrollo social y de vida a quienes revistieron el carácter de presos políticos en la provincia de Santa Fe en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983.

3. Elaborar, proponer y evaluar políticas públicas, normas y actividades relativas a la situación de quienes revistieron el carácter de presos políticos en la provincia de Santa Fe en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983.

4. Realizar relevamientos que permitan evaluar el impacto de las actividades realizadas y detectar nuevas demandas.

5. Realizar convenios con las organizaciones que nuclear a los ex presos políticos para un mejor cumplimiento de los fines del presente decreto.

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