DECRETO Nº 2237
Santa Fe, 9 de noviembre de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
02002-0000994-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se promueve, por
parte de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la
Memoria Histórica, la creación del programa “Registro de Ex Presos Políticos”;
y
CONSIDERANDO:
Que el Director
Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica propone el
dictado del acto administrativo justificando el mismo en la imperiosa necesidad
de hacer un relevamiento, censo o registro provincial de los ex presos
políticos desde el año 1955 a 1983, con el objetivo de conocer la situación que
puedan estar atravesando, tanto desde el punto de vista económico, familiar, de
salud física o psíquica, vivienda, obra social, etcétera;
Que cita como
antecedentes la aprobación del Registro en otras Provincias y en el ámbito
nacional, como la Resolución Nº 813/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación por la cual, dentro del Archivo Nacional de la
Memoria, se creó el Programa “Registro de Ex Presos Políticos”:
Que la Secretaría de
Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe presta su conformidad al proyecto;
Que la Ley de
Ministerios N° 12.817 otorgó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
competencias y atribuciones específicas, por medio del artículo 18°, incisos
17, 18, 19 y 21, sobre la materia “Derechos Humanos”, como ser la asistencia al
Sr. Gobernador “...en los planes, programas y políticas relativas a la
promoción y defensa de los derechos humanos”; así como su “...promoción y
reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos”, coordinando “...todo lo
relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los
derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales
violaciones y formular las denuncias pertinentes” y entendiendo en los
“...proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos tendientes a
garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o
personas...”;
Que es de destacar
que por medio del Decreto N° 2775/06 se dispuso la creación del Archivo de la
Memoria en el ámbito de la ex Secretaría de Estado de Derechos Humanos, hoy
Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de conformidad al articulo 18° de la Ley de Ministerios Nº
12.817 y Decretos Nº 0060/07 y N° 3088/08;
Que el Archivo de la
Memoria, de conformidad al artículo 1° del Decreto N° 2775/06, tiene como
“...actividades fundamentales...” las de “...obtener, analizar, clasificar,
duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre
el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la
respuesta social e institucional ante esas violaciones, acaecidas a partir del
16 de septiembre de 1955.”;
Que como se citó, el
Decreto N° 3088/08 modificó la estructura orgánica de la Secretaría de Derechos
Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en tal sentido,
surge del Anexo II de dicha norma que es “Misión” de la “Coordinación General
del Archivo Provincial de la Memoria Histórica”, dependiente de la Dirección
Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica “Entender
en la custodia, incremento y difusión del patrimonio documental del Archivo
Provincial de la Memoria como auxiliar en la toma de decisiones y garantía para
la ciudadanía de acceso oportuno a la información en el área de la defensa de
los derechos humanos”, así como se encuentra dentro de sus funciones la de
“realizar las gestiones pertinentes para la reunión de nuevos fondos
documentales referidos al objeto del Archivo”;
Que de acuerdo a tal
contexto normativo, la creación del Registro Provincial de Ex Presos Políticos
debe encuadrarse en dicho organismo;
Que, a tal efecto, no
debe escapar que el Decreto N° 2490/08 creó la Dirección Provincial de
Registros dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, en cuyo Anexo Unico estableció que dicha Dirección Provincial
debía entender en ... la organización de todos los registros provinciales
existentes y que a futuro sean creados, cualquiera sea su materia específica y
cuando la normativa así lo establezca...”, por lo que la normativa que se dicte
debe prever que el Registro funcionará dentro de la Dirección Provincial de
Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica dependiente de la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, por lo expuesto,
deberá proyectarse el acto administrativo pertinente que regule la materia y
sea dictado por el Jefe Superior de la Administración Pública (art. 72° inciso
1° de la Constitución Provincial);
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ratifica
lo sostenido en el Dictamen N° 549/10, del 27 de setiembre de 2010, mediante
Dictamen Nº 587/10 del 19 de octubre de 2010, con lo que se adjunta el Anteproyecto
de Decreto de creación del Programa “Registro Provincial de Ex Presos
Políticos” elaborado por la Dirección Provincial de Investigación y
Reconstrucción de la Memoria Histórica”; que, si bien no existen observaciones
de índole legal que formular al proyecto de norma, sugiere incorporar al
articulado una instancia recursiva ante el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos por aquellos actos administrativos dictados en consecuencia del
Registro a crearse, que puedan causar perjuicios a los interesados,
garantizando de tal manera el debido proceso y el derecho de defensa de los
involucrados;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Créase
el Programa “Registro de Ex Presos Políticos” en el ámbito de la Dirección
Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica,
dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. de conformidad a lo establecido
por el art. 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2°:
Confecciónese dicho Registro sobre la base de un relevamiento o censo de los ex
presos políticos que hayan habitado en nuestra provincia en el período
comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983, a
fin de conocer la situación que puedan estar atravesando, tanto desde el punto
de vista económico, familiar o de salud física o psíquica, vivienda, obra
social, trabajo, etcétera.
ARTICULO 3°:
Entiéndase por “preso político” a toda persona, cualquiera sea su nacionalidad,
que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo
incluyendo los Centros Clandestinos de Detención. Tortura y/o Exterminio, o
sometidas a la justicia penal federal o provincial, o a Tribunales Militares, o
a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones ideológicas, políticas,
sociales, gremiales o religiosas, cualquiera sea la imputación que se les hubiese formulado entre el 16 de septiembre
de 1955 y el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 4°:
Encomiéndese que las tareas del Registro serán realizadas por funcionarios y
empleados de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la
Memoria Histórica, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, con el
apoyo y participación de asociaciones de ex detenidos políticos y/u organismos
de derechos humanos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y afines,
estando los gastos que demande su realización a cargo del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.-
ARTICULO 5°:
Dispóngase que contra los actos dictados por las autoridades del Programa será
de aplicación el régimen recursivo previsto en el Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 6°:
Establécese que el Programa “Registro de Ex Presos Políticos” tendrá como
objetivo y acciones los que como Anexo Unico forma parte del presente.
ARTICULO 7°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
ANEXO UNICO
PROGRAMA “REGISTRO DE EX PRESOS POLITICOS”
OBJETIVOS:
1. Realizar un censo
que tenga por finalidad la obtención de datos, sobre todas las personas, de
nacionalidad argentina o extranjera, que revistieron el carácter de presos
políticos en la Provincia de Santa Fe en el período comprendido entre el 16 de
septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983, con la participación de las
asociaciones que los representen, haciendo constar en el mismo su condición de
persona viva o fallecida, y en este último caso, el nombre y apellido de sus
causahabientes.
2. Crear una base de
datos con la información obtenida, que permita recibirla, incorporarla,
sistematizarla, clasificarla y/o transmitirla.
3. Coordinar las
acciones con los organismos competentes del Poder Judicial de la Nación y de
otras jurisdicciones de la Administración Pública nacional, provincial y
municipal, en especial del Servicio Penitenciario y de la Policía de nuestra
provincia, como así de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por los
registros de Archivo Conadep y de beneficiarios de esta provincia de la Ley Nº
24.043 y N° 26.564.
ACCIONES:
1. Planificar y
coordinar acciones especificas de atención y seguimiento de quienes revistieron
el carácter de presos políticos en la provincia de Santa Fe en el período
comprendido en el presente Programa.-
2. Asesorar en las
cuestiones relativas a su desarrollo social y de vida a quienes revistieron el
carácter de presos políticos en la provincia de Santa Fe en el período
comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983.
3. Elaborar, proponer
y evaluar políticas públicas, normas y actividades relativas a la situación de
quienes revistieron el carácter de presos políticos en la provincia de Santa Fe
en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre
de 1983.
4. Realizar
relevamientos que permitan evaluar el impacto de las actividades realizadas y
detectar nuevas demandas.
5. Realizar convenios
con las organizaciones que nuclear a los ex presos políticos para un mejor
cumplimiento de los fines del presente decreto.
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