DECRETO Nº 2185
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
13 NOV 2009
VISTO
El Expediente Nº 00703-0006264-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 12004 se sustituye el Artículo 2º de la Ley Nº 2499 –Reglamentación del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en vehículos automotrices –asignándole al Ministerio de la Producción la competencia como órgano de aplicación de dicha ley –en lugar de la Dirección General de Transporte –Organismo de esta Jurisdicción, a excepción de concesiones o permisos, caducidad o transferencias de los mismos que quedan reservados al Poder Ejecutivo;
Que por Ley Nº 12817 –Artículo 26 inc. 16 – el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente deberá "entender en la elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de pasajeros y cargas, promoviendo la integración regional, y administrando los servicios creados o a crearse";
Que por Decreto Nº 0239/08 se transfiere al M.A.S.P.y M.A. y amplía la competencia asignada por el Artículo 16 del Decreto Nº 025/2007 a la Secretaría de Servicios Públicos del mencionado Ministerio la siguiente temática: "Asistir al Ministro en la elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de cargas, promoviendo la integración regional, y asistiendo en la administración de los servicios creados o a crearse…"
Que en virtud del Artículo 7º del Decreto Nº 0239/08 "se transfieren al M.A.S.P.y M.A. la Dirección General de Transporte Multimodal de Cargas, la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos; así como las competencias que le son propias, pasando a depender las mismas de la Dirección Provincial de Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos de la citada jurisdicción";
Que por Decreto Nº 0916/08 se habilitó la delegación expresa para el dictado de actos administrativos en materia de su competencia propia o delegada a través de un decreto del Poder Ejecutivo;
Que atento lo normado por las Leyes Nºs 12004 y 12817 corresponde viabilizar la delegación para el dictado de actos administrativos referentes a la aplicación del régimen de faltas y sanciones del Servicio Público Colectivo Interurbano de pasajeros en vehículos automotrices –Ley Nº 2499-, y de los Servicios Diferenciales (Viajes Especiales, Turismo y Excursiones, Servicio de Autotransporte Contratado, Servicios de Transporte Propio y sin fines de lucro), como para el régimen de faltas y sanciones del transporte de cargas comprendido en los Decretos Nº 1041/92 y 1613/96;
Que asimismo, sería procedente extender la delegación a la materia de habilitación de unidades; ambas cuestiones surgidas de una gestión meramente operativa y por ende, merecedora de una tramitación directa y que puede ser resuelta en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte;
Que el Titular del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente expresa su conformidad a la presente delegación (fs 26);
Que la presente gestión se enmarca en lo normado por el Artículo 22 del Decreto Nº 0916/08 –Delegación de Facultades-; y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del M.A.S.P. y M.A. (Dictamen Nº 2644 – fs. 11) y Fiscalía de Estado conforme Dictamen Nº 772/09
POR ELLO:
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA
ARTICULO 1º - Delégase en forma indistinta en el Secretario de Servicios Públicos, y en el Subsecretario de Transporte la aplicación del régimen de faltas y sanciones del Servicio Público de Transporte Colectivo Interurbano de pasajeros en vehículos automotrices –Ley Nº 2499 y sus modificatorias, y de los Servicios Diferenciales (Viajes Especiales, Turismo y Excursiones, Servicio de Autotransporte Contratado, Servicios de Transporte Propio y sin fines de lucro).
ARTICULO 2º - Delégase en forma indistinta en el Secretario de Servicios Públicos y en el Subsecretario de Transporte la habilitación de unidades que prestan el Servicio Público de Transporte Colectivo interurbano de pasajeros y Servicios Diferenciales.
ARTICULO 3º - Delégase en forma indistinta en el Secretario de Servicios Públicos y en el Subsecretario de Transporte la aplicación del régimen de sanciones del Transporte de Cargas, en un todo de acuerdo a la normativa vigente (Decretos Nºs 1041/92 y 1613/96).
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Griselda R. Tessio
Vicegobernador de la Provincia
a/c del Poder Judicial
Arq. Antonio Roberto Ciancio
3901
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