DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
SUMINISTROS
DISPOSICION Nº 203
SANTA FE, 11 de Noviembre de 2009.
VISTO: Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis firmas y la renovación de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación General de Gestión han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inscribir en este Registro oficial de Proveedores de la Pcia. de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.644) AVANZAR S.R.L.; (2.645) COL-VEN S.A.; (2.646) SERVICIOS AG, de GENTI ANDRES JOSE; (2.647) M2 S.R.L.; (2.648) PRIALIS ROBERTO JOSE; (2649) PRODENT, de VICENS RICARDO ALBERTO.
2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Pcia. de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, a las siguientes firmas (290) ELECTRO VOLT S.R.L.; (356) PERCOM S.A.; (809) TORSEGNO ALBERTO MARIO ROGELIO; (1.272) PATAT S.R.L.; (2003) MEDICAL FARMA, de VALLARO GERMAN DAVID; (2.056) ULTRA CLEAN, de PEGORARO STELLA MARIS, (2.452) CARDIOLAB S.A., (2.460) LA OFICINA AMOBLAMIENTOS S.C.
Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.
3. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 3894 Nov. 19 Nov. 20
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H. TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION N° 0061.09 PTCP.
SANTA FE, 30 de octubre de 2009
VISTO:
El expediente N° 00901-0038234-4 del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-; y,
CONSIDERANDO:
Que por expediente Nº 00901-0033016-7 TCP, las Fiscalías Generales Áreas I y II elevaron oportunamente el Programa Anual de Auditorías;
Que el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución N° 044/08 TCP, por la cual dispuso la contratación de determinados profesionales para el desarrollo de tareas relacionadas con dicho Programa de Auditorías, aprobándose el modelo de contrato a suscribir;
Que, ante la necesidad de continuar con las tareas iniciadas y verificada la escasez de recursos humanos disponibles que reúnan la calificación profesional exigida por el artículo 198º de la Ley Nº 12.510 para llevar a cabo auditorías, por Resolución N° 008/09 TCP se convocó a concurso abierto para la incorporación a la Planta Permanente del Organismo de tres auxiliares profesionales;
Que, transitoriamente, y hasta tanto se apruebe el orden de mérito propuesto por el jurado de dicho concurso, se estima conveniente renovar la contratación -en los términos de la Resolución N° 044/08 TCP con excepción de la vigencia de la prórroga- de los siguientes profesionales: CPN Romina Petean (DNI 30.961.609), CPN Diego Dipangrasio (DNI 28.074.700), CPN María Juliana Salas (DNI 28.219.815), CPN Analía Corazza (DNI 26.072.777) y CPN Patricia Re (DNI 30.489.314), a partir del 1/11/09 y hasta el 31/12/09;
Que los citados profesionales, antes de la obtención del título de grado, fueron seleccionados y propuestos como pasantes por las Facultades de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral y de la Universidad Católica de Santa Fe, en el marco de los Convenios firmados con las citadas Casas de Altos Estudios, habiendo demostrado en su desempeño en este Tribunal de Cuentas haber alcanzado los objetivos de la capacitación técnica específica de las tareas propias del Organismo, conocimiento de los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoría a aplicarse y desempeño diligente en su labor; todo ello, en conjunto, permite apreciar que cuentan con probada especialización técnica y la experiencia particular que justificaría contratarlos, transitoriamente, para incorporarlos a grupos de trabajo a fin de ejecutar el referido plan de auditorías, encomendándoles el examen de la documental, registros y otras evidencias, y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos, que serán posteriormente evaluados por los Contadores Fiscales designados por las Fiscalías Generales o Secretarías de Sala como jefes de grupo o equipo, sirva como antecedente de la conclusión que se debe producir;
Que en Reuniones Plenarias llevadas a cabo el 26/06/09 y el 28/07/09, el Cuerpo Colegiado por unanimidad resolvió, entre otros, autorizar a la Presidencia a celebrar los contratos de locación de servicios con los referidos profesionales, en las condiciones establecidas en el Modelo de Contrato Anexo de la Resolución N° 044/08 TCP;
Que a fs. 48 del expediente Nº 00901-0038234-4 TCP, la Dirección General de Administración informa que existe crédito presupuestario en la partida específica, para atender el gasto que demandará la presente gestión;
Por ello, de conformidad con la autorización plenaria conferida oportunamente y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 32°, incisos a) y b), del Reglamento Interno aprobado por la Resolución N° 005/73 TCP,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
Resuelve:
Artículo 1°: Apruébase la contratación desde el 1/11/09 hasta el 31/12/09, -en los términos de la Resolución N° 044/08 TCP- con excepción de la vigencia de la prórroga, de los CPN Romina Petean (DNI 30.961.609), Diego Dipangrasio (DNI 28.074.700), CPN María Juliana Salas (DNI 28.219.815), CPN Analía Corazza (DNI 26.072.777) y CPN Patricia Re (DNI 30.489.314), para reali zar los trabajos que, en el marco del Plan Plurianual de Auditorías a desarrollar por el Organismo le asignen las Fiscalías Generales o las Secretarías de Sala a las que sean afectados, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el que, evaluado por los Contadores Fiscales, Fiscalía General o las Secretarías de Salas como Jefes de Grupo o Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que debe producirse con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la Jurisdicción auditada.
Artículo 2°: Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar a los profesionales nombrados en el artículo 1°, el importe de $ 4.000.- (Pesos cuatro mil) por la presentación del informe, recomendación u opinión final a que refiere el artículo anterior. La retribución por los servicios profesionales se reconocerá periódicamente en función de la medición del grado de avance que registren las respectivas auditorías a la finalización de cada mes calendario, certificado por los Secretarios de Sala, Contadores Fiscales y Fiscalía General, según el caso, abonándoseles la contraprestación respectiva entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al que refiere la medición.
Artículo 3°: Impútese el gasto que demande la presente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web TCP y archívese.
Dr Mario C. Esquivel
Presidente
S/C 3897 Nov. 19 Nov. 20
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MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: TINEMBART SANTOS Ref. Nota 10765/08, Informan de Faltas s/Justificar desde el 03/10/07 incurriendo en presunto abandono al Servicio" (Expte. Nº 00501-0089154-1) se ha dictado el Decreto Nº 1939 de fecha 13 de octubre de 2009; que en lo pertinente expresa:
Artículo 1º. Déjase cesante, con retroactividad al 03/10/07, de conformidad con la causal establecida en el artículo 53, inciso c) de la Ley Nº 8525, en concordancia con lo previsto en el artículo 50, inciso c), del mismo texto legal, al Señor Santos Edmundo Tinembart (M.I. Nº 6.240.903), Personal de Servicios Generales (Categoría 2) en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Santo Tomé que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud Fdo. Dr. Hermes Juan Binner Dr. Miguel Angel Cappiello. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente.
S/C 3891 Nov. 19 Nov. 20
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NOTIFICACION
Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: ELORZA TEODOLINA BEATRIZ SUC. DE REF. s/EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA INDEMINIZACION POR FALLECIMIENTO. Adjuntan Declaratoria de Herederos, etc. (Expte. Nº 00501-0089158-5) se ha dictado la Resolución Nº 2377 de fecha 21 de Octubre de 2009, que en lo pertinente expresa:
Artículo 1º. Recházase el reclamo formulado por los señores Julieta Dentesano (D.N.I. Nº 27.480.913) y Andrés Dentesano (D.N.I. Nº 25.126.648), en carácter de hijos de la señora Teodolina Beatriz Elorza, quien se desempeñará en el Hospital Provincial Dr. José María Cullen de esta ciudad, tendiente al pago de la indemnización prevista en el artículo 36 de la ley Nº 8525. Fdo. Dr. Miguel Angel Cappiello Ministro de Salud.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente.
S/C 3890 Nov. 19 Nov. 20
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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
NOTIFICACION
Elevo a Ud. la presente, en cumplimiento de lo ordenado por los Sres. Jueces de Faltas, conforme lo normado en el art. 19 del Código procesal Municipal, para que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el pasado mes de octubre, al considerarse que la conducto de los mismos reviste gravedad extrema:
CENTURION RICARDO 13.676.931 20
REZETT JOSE 22.342.037 30
GIAVEDONI ESTANISLAO 23.171.562 7
BORDON ENZO 35.289.519 30
BROVET LUIS 22.437.607 30
BORTOLLI FERNANDO
(reincidente) 24.834.811 60
CABAÑA JUAN 25.781.329 30
FIGUEROA ALCIDES 16.263.971 30
BITAR JORGE 17.735.523 15
TOSELLO CARLOS
(reincidente) 22.620.476 180
TABORDA CLAUDIO 31.565.179 30
SOLIS PEDRO 25.904.104 30
BELLODI JOSE 18.163.935 30
LANZETTI MARCELO 22.620.220 30
INSAURRALDE JORGE 20.779.028 20
GONZALEZ DANIEL 11.524.813 20
VEGA LEANDRO 32.230.755 20
DIAZ HECTOR 12.215.419 20
TRUCCO ANDREAS LUCIANO
(reincidente) 26.093.584 45
HILDERMANN HERNAN 24.590.859 30
MASSE CARLOS 27.207.544 30
GIMENEZ RODOLFO 21.720.665 30
SANDIVO DIEGI 25.798.912 30
TORRILLA JUAN 24.232.715 15
SCARPONI DAIANA 34.828.139 60
CHIARAVIGLIO DARIO 16.042.499 30
SCHWEIGHOFER
GUSTAVO 34.714.246 10
MAGALLANES
SERGIO JAVIER 31.565.280 30
FERRANDO
CARLOS ALBERTO 17.222.395 30
GODOY GUILLERMO 22.636.234 20
SEITA DAMIAN 29.048.602 30
RODRIGUEZ NERI 17.009.580 60
LENCINA JOSE 16.649.311 30
FERRANDO
CARLOS ALBERTO 17.222.395 30
ACOSTA JUAN MANUEL 24.806.423 45
GIORDANO ARIEL HIPOLITO 22.308.661 30
ZAMBONI EMILIANO 32.660.432 30
ROSALES ANIBAL ALFREDO 22.193.500 30
POITEVIN CHRISTIAN 30.477.574 30
SELLOS JULIO EZEQUIEL 32.873.782 20
CASABIANCA SANTOS 18.144.999 30
ALBORNOZ PEDRO 14.305.185 30
ROSSI GONZALO 29.625.385 30
OGGERO
ABRAHAM EZEQUIEL 30.253.158 30
ROMERO DANIEL ANDRES 28.242.276 30
SCHAUMBURG FEDERICO 31.515.806 25
SALAS ALEJANDRO ARIEL 17.722.033 30
GALLEGO PAULO ARIEL 28.157.852 30
GAITAN PABLO GABRIEL 23.394.405 12
SARAVIA
CARLOS ALBERTO 25.781.500 30
BASSO ITALO DOMINGO 12.882.976 30
CARONEL ALEJANDRO 27.205.257 30
FERNANDEZ JULIO 30.501.793 15
RAMALLO JAVIER 27.237.266 30
GRECCO WALTER 31.103.402 30
GAMBOGGI HUGO 27.607.323 30
BROLESE JOSE IGNACIO 33.839.338 30
AVILES DANIEL 12.351.755 20
ASSELBORN ENRIQUE 32.509.474 40
CISTARI ALEJANDRO 31.419.393 20
CALDERON MARIANO 21.768.492 30
RODRIGUEZ
GERARDO GABRIEL 33.068.588 30
GASMANN GONZALO 32.404.674 30
GIORDANO GUSTAVO 16.879.982 30
GOGGI DIEGO 25.459.570 30
DE VENESIA CARLOS 25.116.152 30
$ 30 85976 Nov. 19