picture_as_pdf 2008-11-19

DECRETO N° 2705


SANTA FE, 12 de Noviembre de 2008.-

V I S T O:

El Expediente N° 15120-0053402-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo ;y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades del sector autoridades superiores del Poder Legislativo, personal del Poder Legislativo y Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dicho sector para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificada por la Ley Nº 12.464;

Que en el caso de las autoridades superiores del Poder Legislativo y conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 10.174 se procede al traslado a dicho sector del incremento otorgado a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2205/08, a partir del 01 de agosto de 2.008;

Que respecto al personal del Poder Legislativo se traslada el incremento dispuesto para el sector en actividad, desde el 01 de agosto de 2.008, conforme lo establecido en el Decreto conjunto de ambas Cámaras legislativas Nº 0120 Honorable Cámara de Senadores y Nº 0055 Honorable Cámara de Diputados;

Que respecto a la Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado se procede al traslado del incremento dispuesto para el sector en actividad conforme acta de directorio Nº 1082 del 02 de septiembre de 2.008, opera desde el 01 de agosto de 2.008;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;

POR ELLO:

LA VICE GOBERNADORA DE LA PROVINCIA

A CARGO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes a partir del 01 de agosto del corriente año, los haberes que perciben los beneficiarios del sector Autoridades Superiores del Poder Legislativo, Personal del Poder Legislativo y Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.

ARTÍCULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades -, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

TESSIO

Vicegobernador

a/c del Poder Ejecutivo

Dr. Carlos A. Rodríguez

C.P.N. Angel J. Sciara

2261

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