REGISTRADA BAJO EL Nº 12168
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Modifícase el inc
b), artículo 3º de la Ley 11204, el quedará redactado de la siguiente forma:
b) Que, únicamente se podrá percibir
peaje respecto de las concesiones de obras viales realizadas o a realizarse
sobre las rutas provinciales Nº 1, 2, 4, 6, 13, 14, 18, 65, 70, 90, 92, 93 y
94.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 de noviembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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