picture_as_pdf 2003-11-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12168

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inc b), artículo 3º de la Ley 11204, el quedará redactado de la siguiente forma:

 b) Que, únicamente se podrá percibir peaje respecto de las concesiones de obras viales realizadas o a realizarse sobre las rutas provinciales Nº 1, 2, 4, 6, 13, 14, 18, 65, 70, 90, 92, 93 y 94.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 17 de noviembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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