picture_as_pdf 2003-11-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12165

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Anexo, suscripto el día 21 de Agosto de 2001, entre la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Santa Fe, representada por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, con el fin de apoyar e impulsar la creación y los programas de fortalecimiento de las MIPyMEs.

El mencionado convenio fue aprobado ad referéndum de la Honorable Legislatura mediante Decreto Nº 1888/02, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 13-05-02, bajo el Nº 1554, Folio 279, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte de la presente.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 17 de noviembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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