REGISTRADA BAJO EL Nº 12165
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de
Cooperación y Anexo, suscripto el día 21 de Agosto de 2001, entre la Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación y la
Provincia de Santa Fe, representada por el Señor Ministro de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio, con el fin de apoyar e impulsar la creación y
los programas de fortalecimiento de las MIPyMEs.
El mencionado convenio fue aprobado ad referéndum de la Honorable
Legislatura mediante Decreto Nº 1888/02, e inscripto en el Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 13-05-02, bajo el Nº 1554, Folio 279, Tomo III, que se agrega como anexo
y forma parte de la presente.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 17 de noviembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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