ARCHIVO
TRIBUNALES DE ROSARIO.
DESTRUCCION
EXPEDIENTES Y MATERIAL EN CONDICIONES DE EXPURGO
De conformidad con Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y Decisorio de Excelentísima Corte
Suprema de Justicia- Provincia de Santa Fe, se anuncia a través de Dirección
del Archivo Poder Judicial- Provincia de Santa Fe- Distrito Judicial 2 Rosario,
que se procederá a DESTRUCCION DE EXPEDIENTES- DISTINTOS PERIODOS FUEROS- Y
ORGANOS JURISDICCIONALES Y MATERIAL EN CONDICIONES DE EXPURGO, a tenor de
metodología establecida por Excelentísima Corte Suprema de Justicia y
constancias pertinentes archivadas.
Archivo Tribunales Rosario- Poder
Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Rosario, 12 de Noviembre - año 2003.
S/c 30680 Nov.
19 Dic. 21
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ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION
N° 12/03 - GRAL.
SANTA FE, 07 de Noviembre de 2003
VISTO:
Las actuaciones obrantes en expediente N° 13301-0105257-8 del registro del Sistema de Información
de Expedientes, la Ley N° 12.118 de Regularización
Tributaría y Facilidades de Pagos y el Decreto N°
2.340/03 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Decreto N° 2.340/03 faculta a la Administración Provincial de
Impuestos a dictar las disposiciones necesarias para cumplimentar la aplicación
de la Ley N° 12.118;
Que, tomando en cuenta que por Decreto N° 3.688/03 se establecieron nuevas fechas de presentación
y pago para el acogimiento a la citada Ley, resulta necesario adecuar, en lo
pertinente, el artículo 7° de la Resolución General N°
08/03 API;
Que a fs. 3,
mediante Informe N° 1171/03, se expide Dirección
General Técnica y Jurídica, sin objeciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1. - Sustitúyese
el artículo 7° de la Resolución General N° 08/03 -
API, por el siguiente:
“Artículo 7° - Conforme a lo dispuesto
en el artículo 15° de la Ley N° 12.118, se establece
que las cuotas de los planes de facilidades de pagos siguientes a la primera y
a la segunda, que podrán abonarse hasta el 29 de diciembre de 2003, vencerán
los días 15 de cada mes, a partir de enero de 2.004, cuando se trate de
convenios de pagos con cuotas de periodicidad mensual. Tratándose de cuotas
semestrales, los vencimientos se producirán los días 30 de abril y 31 de
octubre de cada año.
Cuando la fecha de vencimiento establecida
según las previsiones del párrafo anterior resulte inhábil, el vencimiento
respectivo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”
ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
S/C 30683 Nov.
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