picture_as_pdf 2003-11-19

ARCHIVO TRIBUNALES DE ROSARIO.

 

DESTRUCCION EXPEDIENTES Y MATERIAL EN CONDICIONES DE EXPURGO

 

De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y Decisorio de Excelentísima Corte Suprema de Justicia- Provincia de Santa Fe, se anuncia a través de Dirección del Archivo Poder Judicial- Provincia de Santa Fe- Distrito Judicial 2 Rosario, que se procederá a DESTRUCCION DE EXPEDIENTES- DISTINTOS PERIODOS FUEROS- Y ORGANOS JURISDICCIONALES Y MATERIAL EN CONDICIONES DE EXPURGO, a tenor de metodología establecida por Excelentísima Corte Suprema de Justicia y constancias pertinentes archivadas.

Archivo Tribunales Rosario- Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

Rosario, 12 de Noviembre - año 2003.

S/c          30680    Nov. 19 Dic. 21

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 12/03 - GRAL.

 

SANTA FE, 07 de Noviembre de 2003

VISTO:

Las actuaciones obrantes en expediente 13301-0105257-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley 12.118 de Regularización Tributaría y Facilidades de Pagos y el Decreto 2.340/03 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Decreto 2.340/03 faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones necesarias para cumplimentar la aplicación de la Ley 12.118;

Que, tomando en cuenta que por Decreto 3.688/03 se establecieron nuevas fechas de presentación y pago para el acogimiento a la citada Ley, resulta necesario adecuar, en lo pertinente, el artículo 7° de la Resolución General 08/03 API;

Que a fs. 3, mediante Informe 1171/03, se expide Dirección General Técnica y Jurídica, sin objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución General 08/03 - API, por el siguiente:

“Artículo 7° - Conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley 12.118, se establece que las cuotas de los planes de facilidades de pagos siguientes a la primera y a la segunda, que podrán abonarse hasta el 29 de diciembre de 2003, vencerán los días 15 de cada mes, a partir de enero de 2.004, cuando se trate de convenios de pagos con cuotas de periodicidad mensual. Tratándose de cuotas semestrales, los vencimientos se producirán los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

Cuando la fecha de vencimiento establecida según las previsiones del párrafo anterior resulte inhábil, el vencimiento respectivo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C         30683    Nov. 19

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