DECRETO N° 2846
SANTA FE, 6 de Noviembre de 2002
VISTO:
El Expediente N° 00312-0003512-5, registro del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual se propicia la autorización para realizar compras
menores de Bienes de Uso, a través de las Habilitaciones de cada Repartición; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 817/93, en su artículo 10° establece el monto que están
autorizados a invertir los Jefes de las Reparticiones, por intermedio de sus
respectivas Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento, limitando
la inversión a “Erogaciones Corrientes”;
Que a los efectos de lograr una mejora en la administración de los recursos
disponibles, resulta procedente flexibilizar la autorización para realizar
adquisiciones de bienes de uso;
Que tal medida se refiere exclusivamente a compras menores, cuyos precios
no superen los importes autorizados a gastar a través de las mismas con los
fondos entregados para Gastos de Funcionamiento;
Que asimismo, previo a la adquisición deberá verificarse la existencia de
créditos disponibles en la partida específica, y el servicio administrativo
deberá constatar que la repartición no supere el tope asignado para gastos de
funcionamiento;
Que tal medida posibilitará financiar las inversiones menores en Bienes de
Uso a través de sus Habilitaciones, resignando compras de Bienes de Consumo o
Servicios no Personales, a los efectos de agilizar los trámites de compras, y
sin que ello genere costos incrementales para el erario público;
Que atento a lo expuesto, se considera procedente autorizar a los Jefes de
las Reparticiones a invertir por intermedio de sus respectivas Habilitaciones
en Bienes de Uso,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Exceptúase la presente gestión de las restricciones
establecidas por el Decreto Acuerdo N° 580/89.
ARTICULO 2° - Autorízase a los Jefes de las Reparticiones de las distintas
Jurisdicciones, a invertir, por intermedio de sus respectivas Habilitaciones,
hasta la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), en la adquisición de Bienes de Uso,
que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.
Este monto podrá ser ampliado hasta en un 50% (cincuenta por ciento) por
Resolución expresa y fundada del titular Jurisdiccional.
El monto a que refiere presente artículo, será igual al monto que
establezca la reglamentación para invertir a través de las Habilitaciones.
ARTICULO 3° - Establécese que la autorización conferida por el artículo
anterior, estará condicionada a:
• La existencia de saldos disponibles en la partida específica - Inciso 4 -
dentro de la Repartición (entendiendo como tal la unidad ejecutora del
Programa/Actividad respectivo), que deberá constar en informe emitido por el
Servicio Administrativo de la Jurisdicción.
• Los montos asignados a cada Repartición en concepto de Gastos de
Funcionamiento, autorizados por Resolución Conjunta con el Ministerio de
Hacienda y Finanzas, operarán como tope máximo para la inversión a través de
las Habilitaciones (gastos en bienes de consumo y/o servicios y/o bienes de
uso).
• La realización de la compulsa de precios a que refiere el Decreto N°
4059/79 - 3 (tres) Presupuestos - será obligatoria cuando las compras superen
el 50% (cincuenta por ciento) del monto autorizado por el artículo 2° del
presente decreto, acompañando constancia de la misma en el expediente de
Rendición de Cuentas.
• En las compras de elementos informáticos, sin excepción, deberá constar
el asesoramiento técnico respectivo y/o Ficha Técnica emitida por el
Departamento Soporte Técnico dependiente de la Dirección Provincial de
Informática.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
C.P.N. José María Candioti
C.P.N.
Daniel Germano
Ing. Fernando Bondesío
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