picture_as_pdf 2002-11-19

DECRETO N° 2846

 

SANTA FE, 6 de Noviembre de 2002

VISTO:

El Expediente N° 00312-0003512-5, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la autorización para realizar compras menores de Bienes de Uso, a través de las Habilitaciones de cada Repartición; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 817/93, en su artículo 10° establece el monto que están autorizados a invertir los Jefes de las Reparticiones, por intermedio de sus respectivas Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento, limitando la inversión a “Erogaciones Corrientes”;

Que a los efectos de lograr una mejora en la administración de los recursos disponibles, resulta procedente flexibilizar la autorización para realizar adquisiciones de bienes de uso;

Que tal medida se refiere exclusivamente a compras menores, cuyos precios no superen los importes autorizados a gastar a través de las mismas con los fondos entregados para Gastos de Funcionamiento;

Que asimismo, previo a la adquisición deberá verificarse la existencia de créditos disponibles en la partida específica, y el servicio administrativo deberá constatar que la repartición no supere el tope asignado para gastos de funcionamiento;

Que tal medida posibilitará financiar las inversiones menores en Bienes de Uso a través de sus Habilitaciones, resignando compras de Bienes de Consumo o Servicios no Personales, a los efectos de agilizar los trámites de compras, y sin que ello genere costos incrementales para el erario público;

Que atento a lo expuesto, se considera procedente autorizar a los Jefes de las Reparticiones a invertir por intermedio de sus respectivas Habilitaciones en Bienes de Uso,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1° - Exceptúase la presente gestión de las restricciones establecidas por el Decreto Acuerdo N° 580/89.

ARTICULO 2° - Autorízase a los Jefes de las Reparticiones de las distintas Jurisdicciones, a invertir, por intermedio de sus respectivas Habilitaciones, hasta la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), en la adquisición de Bienes de Uso, que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.

Este monto podrá ser ampliado hasta en un 50% (cincuenta por ciento) por Resolución expresa y fundada del titular Jurisdiccional.

El monto a que refiere presente artículo, será igual al monto que establezca la reglamentación para invertir a través de las Habilitaciones.

ARTICULO 3° - Establécese que la autorización conferida por el artículo anterior, estará condicionada a:

• La existencia de saldos disponibles en la partida específica - Inciso 4 - dentro de la Repartición (entendiendo como tal la unidad ejecutora del Programa/Actividad respectivo), que deberá constar en informe emitido por el Servicio Administrativo de la Jurisdicción.

• Los montos asignados a cada Repartición en concepto de Gastos de Funcionamiento, autorizados por Resolución Conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, operarán como tope máximo para la inversión a través de las Habilitaciones (gastos en bienes de consumo y/o servicios y/o bienes de uso).

• La realización de la compulsa de precios a que refiere el Decreto N° 4059/79 - 3 (tres) Presupuestos - será obligatoria cuando las compras superen el 50% (cincuenta por ciento) del monto autorizado por el artículo 2° del presente decreto, acompañando constancia de la misma en el expediente de Rendición de Cuentas.

• En las compras de elementos informáticos, sin excepción, deberá constar el asesoramiento técnico respectivo y/o Ficha Técnica emitida por el Departamento Soporte Técnico dependiente de la Dirección Provincial de Informática.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

C.P.N. José María Candioti

C.P.N. Daniel Germano

Ing. Fernando Bondesío

_________________________________________