picture_as_pdf 2002-11-19

 

 

TRIBUNAL ELECTORAL

 

UNIDOS PARA CRECER

 

PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLÍTICA:

1) El Partido Político "UNIDOS PARA CRECER" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista , y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional

2) El Partido Político "UNIDOS PARA CRECER" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales

3) El Partido Político "UNIDOS PARA CRECER" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, de educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación

4) El Partido Politico "UNIDOS PARA CRECER" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político "UNIDOS PARA CRECER" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político "UNIDOS PARA CRECER"persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad

7) El Partido Politico "UNIDOS PARA CRECER" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político "UNIDOS PARA CRECER" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "UNIDOS PARA CRECER"

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en: la calle 27 de Febrero 233 de la localidad de Pueblo Esther, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Pueblo Esther y el de sus habitantes

TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido "UNIDOS PARA CRECER" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Pueblo Esther, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo

6) Son obligaciones de los afiliados/as:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del Partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del Afiliado:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuído en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el cinco por ciento del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión

TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.

TITULO 4°: De las Autoridades del Partido:

11) El gobierno del Partido "UNIDOS PARA CRECER" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior del "UNIDOS PARA CRECER" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden del día, no pudiéndose tratar ningún otro

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: tendrán lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma

16) Del Quórum de las Asambleas: las Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados:

a) Formular las Declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su reglamentación interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Pueblo Esther.

 

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10 % del requisito mínimo exigido por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuído en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de gobierno:

a) mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Pueblo Esther

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta

26) De las atribuciones de la junta de gobierno:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o nó, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido.

i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles

j) Designar uno o más apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los Miembros de la junta de gobierno: del Presidente: son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.                           b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que la represente.

c) suscribir con su firma y la del Secretario correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del vicepresidente: reemplazará al presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del secretario: son sus deberes y atribuciones:

 

a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las Actas del partido - tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas

30) Del prosecretario: Reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente

31) Del tesorero:

a) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la junta de gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados

32) Del protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente

33) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz y con voto .-

34) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.-

35) Del órgano de fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de 2 revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema que la junta de gobierno.

36) Tendrá a su cargo el controlar y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El revisor de cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el vicepresidente reemplaza al presidente

37) Los revisores de cuentas participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del órgano disciplinario: La junta central de gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido con sujeción a lo establecido en la presente carta orgánica y régimen electoral vigente.

39) La junta central, actuando como tribunal de conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta carta orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo TITULO QUINTO: del régimen electoral:

41) En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta carta orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la junta electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la junta electoral partidaria, las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el Acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído por el artículo 21 y demás disposiciones concordantes de esta carta orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "UNIDOS PARA CRECER"  en el acto de proclamación.

51) La junta electora partidaria estará constituída por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la junta electoral con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electos miembros de la junta electoral, los que se requieren para serlo de la junta central de gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral:

a) juzgar y decidir sobre la validéz de la elección proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO:                                        54)De la Extinción y Caducidad del Partido: Se producirá:

a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la asamblea o convención partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica

55) Producida la caducidad y la extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la comisión comunal/municipalidad de Pueblo Esther, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SIETE:                      56)Disposiciones generales:

Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la junta central de gobierno actuando como Tribunal de conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Pueblo Esther electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "UNIDOS PARA CRECER".

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente carta orgánica, se regirá y resolverá por la ley orgánica de los partidos políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

 

UNION VECINAL DE CLASON

 

 

PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLÍTICA:

1) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista,y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la Unión Nacional.

2) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales

3) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, de educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente

5) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad

7) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad

8) El Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y Libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON"

 

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en la calle Santa Fe 613 de la localidad de Clason, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Clason y el de sus habitantes.

TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido "UNION VECINAL DE CLASON" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Clason, Departamento Iriondo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo

6) Son obligaciones de los afiliados/as:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del Partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fige la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan

7) Son derechos del Afiliado:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

c) Los autores de fraudes electorales d) Los que directa o indirectamente modificaren, alternaren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f)Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el cinco por ciento del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión

 

TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.

TITULO 4°: De las Autoridades del Partido:

11) El gobierno del Partido "UNION VECINAL DE CLASON" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior del "UNION VECINAL DE CLASON" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden del día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del Quórum de la Asamblea: las Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados:

a) Formular las Declaraciones de Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su reglamentación interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Clason.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5 vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno.

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Clason.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta

26) De las atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones; g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles

j) Designar uno o más apoderados del partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los Miembros de la junta de gobierno: del Presidente: son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que la represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del vicepresidente: reemplazará al presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del secretario: son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las Actas del partido - tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas

30) Del prosecretario: Reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente

31) Del tesorero:

a) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la junta de gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario el Registro de Afiliados

32) Del protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente

33) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz y con voto

34) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23

 

35) Del órgano de fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de 2 revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema que la junta de gobierno.

36) Tendrá a su cargo el controlar y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El revisor de cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el vicepresidente reemplaza al presidente

37) Los revisores de cuentas participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del órgano disciplinario: La junta central de gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido con sujeción a lo establecido en la presente carta orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta carta orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo TITULO QUINTO: del régimen electoral:

41) En todas las elecciones internas del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta carta orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la junta electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la junta electoral partidaria, las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el Acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y demás disposiciones concordantes de esta carta orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "UNION VECINAL DE CLASON"  en el acto de proclamación.

51) La junta electoral partidaria estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la junta electoral con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electos miembros de la junta electoral, los que se requieren para serlo de la junta central de gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral:

a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6: De la Extinción y Caducidad del Partido:

54)Se producirá:

a) cuando se produzcan alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la asamblea o convención partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica

55) Producida la caducidad y la extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la comisión comunal/municipalidad de Clason, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SIETE: Disposiciones generales:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la junta central de gobierno actuando como Tribunal de conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga toda persona de su candidatura o de cualquier cargo será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Pueblo Esther electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "UNION VECINAL DE CLASON".

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente carta orgánica, se regirá y resolverá por la ley orgánica de los partidos políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.