TRIBUNAL
ELECTORAL
UNIDOS PARA CRECER
PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLÍTICA:
1) El Partido Político "UNIDOS PARA
CRECER" proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista , y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional
2) El Partido Político "UNIDOS
PARA CRECER" luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo
y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer
como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer
sus elementales necesidades espirituales y materiales
3) El Partido Político "UNIDOS
PARA CRECER" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, de
educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación
4) El Partido Politico "UNIDOS
PARA CRECER" interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político "UNIDOS
PARA CRECER" interpreta que una armónica integración del trabajo, el
capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos
de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
país.
6) El Partido Político "UNIDOS
PARA CRECER"persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad
7) El Partido Politico "UNIDOS
PARA CRECER" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus
esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como
célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización
política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad.
8) El Partido Político "UNIDOS
PARA CRECER" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación,
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que
se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del Partido Político "UNIDOS PARA CRECER"
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en: la calle 27 de Febrero 233 de la localidad de Pueblo Esther,
Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por
objeto:
a) Funcionar como agrupación política
reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica
dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos
públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos
dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como
fin específico el progreso de la localidad de Pueblo Esther y el de sus habitantes
TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido "UNIDOS PARA CRECER" a todos los habitantes domiciliados en
la localidad de Pueblo Esther, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe,
mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los
registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar
en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al
régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero
respectivo
6) Son obligaciones de los
afiliados/as:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica
y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones
internas del Partido.
c) Contribuir a la formación del
patrimonio del partido conforme a lo que rige la reglamentación que se dicte al
efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido
haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo
orientan.
7) Son derechos del Afiliado:
a) Ser elector y ser elegible de
acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral
vigente.
b) Impugnar las inscripciones y
solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas,
acorde con lo estatuído en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la
materia.
c) Obtener el carnet de afiliación
partidaria pertinente
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo
preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido.
c) Los autores de fraudes electorales
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o
desprestigiaren listas oficiales del Partido.
e) Los que no tengan un medio de vida
honesto.
f)Los que se adueñaren o negaren a
devolver documentos o valores pertenecientes al Partido.
g) Por cualquier acción que perjudique
el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el cinco por ciento del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado
la resolución de exclusión
TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:
10) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.
TITULO 4°: De las Autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido
"UNIDOS PARA CRECER" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de Gobierno
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior del "UNIDOS PARA CRECER"
será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por
los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la
presente Carta Orgánica
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden
del día, no pudiéndose tratar ningún otro
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: tendrán lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre
que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de
Gobierno
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma
16) Del Quórum de las Asambleas: las
Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más
uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la
fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se
encuentren presentes
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados:
a) Formular las Declaraciones de
Principios, programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en
grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de
la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los
revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la
Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su reglamentación interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma
parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de
la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Pueblo Esther.
21) La Junta Central estará integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente
Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5
vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10 % del requisito mínimo exigido
por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en
el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se
hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá
cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar
a la caducidad jurídico-política del partido
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión
23) Los Vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuído en el artículo 21, siempre que faltare más de un año
para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de gobierno:
a) mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la
localidad de Pueblo Esther
c) Figurar en los padrones cívicos de
ésta
26) De las atribuciones de la junta de
gobierno:
a) Representar y administrar los
intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la
Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en
los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver
la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima
e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones
auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o nó, y respetando el régimen
de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones
g) Sancionar, modificar y poner en
vigencia los reglamentos internos del Partido.
h) Velar por el cumplimiento de las
finalidades del Partido.
i) Comprar, vender inmuebles previa
autorización de la Asamblea General Partidaria; sin autorización necesaria
previa de ésta, comprar o vender muebles
j) Designar uno o más apoderados del
partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que
correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el
reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de
candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27) De los Miembros de la junta de
gobierno: del Presidente: son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las
sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al
partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno
para que la represente.
c) suscribir con su firma y la del
Secretario correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así
como también toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) Del vicepresidente: reemplazará al
presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del secretario: son sus deberes y
atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del
Partido y suscribirla, refrendando la firma del presidente.
b) Guardar y conservar la
correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y
documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las Actas del partido - tanto
en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas
30) Del prosecretario: Reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente
31) Del tesorero:
a) Deberá llevar la contabilidad del
Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la
recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la junta de gobierno un
estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el
Secretario el Registro de Afiliados
32) Del protesorero: reemplaza al
tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente
33) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz y con voto .-
34) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.-
35) Del órgano de fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de 2
revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará
el mismo sistema que la junta de gobierno.
36) Tendrá a su cargo el controlar y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El revisor de cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el vicepresidente reemplaza al presidente
37) Los revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del órgano disciplinario: La junta
central de gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido con
sujeción a lo establecido en la presente carta orgánica y régimen electoral
vigente.
39) La junta central, actuando como
tribunal de conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta carta orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al
afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo TITULO QUINTO: del régimen
electoral:
41) En todas las elecciones internas
del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta carta orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la junta electoral partidaria con 30 días de anticipación a la
realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20
afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la junta electoral partidaria,
las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma
resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o
a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el Acto del comicio será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuído por el artículo 21 y
demás disposiciones concordantes de esta carta orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de "UNIDOS PARA CRECER" en el acto de proclamación.
51) La junta electora partidaria estará
constituída por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos directamente por
el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es
incompatible el cargo de miembro de la junta electoral con el de candidato.
52) Son requisitos para ser electos
miembros de la junta electoral, los que se requieren para serlo de la junta
central de gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral:
a) juzgar y decidir sobre la validéz de
la elección proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones
electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo.
c) Designar las autoridades del
comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los
mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: 54)De la Extinción y
Caducidad del Partido: Se producirá:
a) cuando se produzcan algunos de los
supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la asamblea
o convención partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la
presente Carta Orgánica
55) Producida la caducidad y la
extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal
vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la
realización de los bienes del partido mediante licitación pública si así
correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la comisión
comunal/municipalidad de Pueblo Esther, con cargo a ser destinado a la salud
pública.
TITULO SIETE: 56)Disposiciones generales:
Los afiliados que sin causa justificada
se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces consecutivas
no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la junta central de gobierno actuando como Tribunal de conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Pueblo Esther electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el
partido "UNIDOS PARA CRECER".
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente carta orgánica, se regirá y resolverá por la ley
orgánica de los partidos políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
UNION VECINAL DE CLASON
PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLÍTICA:
1) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista,y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la Unión Nacional.
2) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" luchará por una organización política, económica,
cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de
que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que
le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones,
para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales
3) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable
y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, de
educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente
5) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" interpreta que una armónica integración del trabajo, el
capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos
de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
País.
6) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" persigue como objetivos fundamentales las
reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la
personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la
salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la
responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera
el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un
movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad
7) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" constituye, en suma, una agrupación que centra todos
sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece
como célula primaria del sistema Federal de gobierno, dentro de la organización
política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad
8) El Partido Político "UNION
VECINAL DE CLASON" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar
los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación,
en un marco de justicia y Libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que
se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del Partido Político "UNION VECINAL DE CLASON"
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en la calle Santa Fe 613 de la localidad de Clason, Departamento
Iriondo, Provincia de Santa Fe
3) Este Partido Político tendrá por
objeto:
a) Funcionar como agrupación política
reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica
dentro de las pautas que las disposiciones legales vigente fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos
públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos
dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como
fin específico el progreso de la localidad de Clason y el de sus habitantes.
TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido "UNION VECINAL DE CLASON" a todos los habitantes domiciliados
en la localidad de Clason, Departamento Iriondo, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta
inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse
legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero
respectivo
6) Son obligaciones de los
afiliados/as:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta
Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones
internas del Partido.
c) Contribuir a la formación del
patrimonio del partido conforme a lo que fige la reglamentación que se dicte al
efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido
haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo
orientan
7) Son derechos del Afiliado:
a) Ser elector y ser elegible de
acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral
vigente.
b) Impugnar las inscripciones y
solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas,
acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la
materia.
c) Obtener el carnet de afiliación
partidaria pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo
preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido.
c) Los autores de fraudes electorales
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alternaren, tacharen o
desprestigiaren listas oficiales del Partido.
e) Los que no tengan un medio de vida
honesto.
f)Los que se adueñaren o negaren a
devolver documentos o valores pertenecientes al Partido.
g) Por cualquier acción que perjudique
el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el cinco por ciento del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse
notificado la resolución de exclusión
TITULO 3°: Del Patrimonio del Partido:
10) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones
y otros recursos que fueren autorizados por la ley.
TITULO 4°: De las Autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido "UNION
VECINAL DE CLASON" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria y una Junta Central de Gobierno
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria: la autoridad superior del "UNION VECINAL DE
CLASON" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención
Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos
en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden
del día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre
que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de
Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del Quórum de la Asamblea: las
Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más
uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria, y una hora después de la
fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se
encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados:
a) Formular las Declaraciones de Principios,
programa y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en
grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen
de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar previo informe de los
revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la
Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su reglamentación interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma
parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de
la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de gobierno; en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del partido estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Clason.
21) La Junta Central estará integrada
por 12 miembros titulares y 5 suplentes; los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente
Segundo; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero: 5
vocales titulares y 5 suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán 2
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a acabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos - de los inscriptos en
el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se
hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá
cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar
a la caducidad jurídico-política del partido
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión
23) Los Vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los Titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año
para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno.
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la
localidad de Clason.
c) Figurar en los padrones cívicos de
ésta
26) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno:
a) Representar y administrar los
intereses del partido, como así también fijar su accionar acorde a la
Declaración de principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en
los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver
la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones
auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen
de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones; g)
Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido.
h) Velar por el cumplimiento de las
finalidades del Partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la
Asamblea General Partidaria; sin autorización necesaria previa de ésta, comprar
o vender muebles
j) Designar uno o más apoderados del
partido que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que
correspondan realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el
reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de
candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27) De los Miembros de la junta de
gobierno: del Presidente: son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a
las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar
al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno
para que la represente.
c) Suscribir con su firma y la del
Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración
de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como
también toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) Del vicepresidente: reemplazará al
presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos
derechos y obligaciones de aquél.
29) Del secretario: son sus deberes y
atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del
Partido y suscribirla, refrendando la firma del presidente.
b) Guardar y conservar la
correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y
documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las Actas del partido - tanto
en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas
30) Del prosecretario: Reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente
31) Del tesorero:
a) Deberá llevar la contabilidad del
Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación
de fondos partidarios.
b) Presentará a la junta de gobierno un
estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el
Secretario el Registro de Afiliados
32) Del protesorero: reemplaza al
tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente
33) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz y con voto
34) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23
35) Del órgano de fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de 2
revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará
el mismo sistema que la junta de gobierno.
36) Tendrá a su cargo el controlar y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de la
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El revisor de cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el vicepresidente reemplaza al presidente
37) Los revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la junta de gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del órgano disciplinario: La junta
central de gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido con
sujeción a lo establecido en la presente carta orgánica y régimen electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
Tribunal de conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta carta orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado,
con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la
antigüedad partidaria para el mismo TITULO QUINTO: del régimen electoral:
41) En todas las elecciones internas
del Partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta carta orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la junta electoral partidaria con 30 días de anticipación a
la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20
afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la junta electoral partidaria,
las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma
resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o
a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el Acto del comicio será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21 y
demás disposiciones concordantes de esta carta orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de "UNION VECINAL DE CLASON" en el acto de proclamación.
51) La junta electoral partidaria
estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la junta electoral con el de
candidato.
52) Son requisitos para ser electos
miembros de la junta electoral, los que se requieren para serlo de la junta
central de gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral:
a) juzgar y decidir sobre la validez de
la elección proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones
electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo.
c) Designar las autoridades del
comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los
mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6: De la Extinción y Caducidad
del Partido:
54)Se producirá:
a) cuando se produzcan alguno de los
supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la asamblea
o convención partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la
presente Carta Orgánica
55) Producida la caducidad y la
extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal
vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la
realización de los bienes del partido mediante licitación pública si así
correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se
originen, el remanente que quedase será destinado a la comisión comunal/municipalidad
de Clason, con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SIETE: Disposiciones generales:
56) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres veces
consecutivas no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la junta central de gobierno actuando como Tribunal de conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga toda persona
de su candidatura o de cualquier cargo será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Pueblo Esther electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el
partido "UNION VECINAL DE CLASON".
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente carta orgánica, se regirá y resolverá por la ley orgánica
de los partidos políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la
materia que se dictare en el futuro.