picture_as_pdf 2018-10-19

DECRETO N° 2782


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,

10 OCT 2018

VISTO:

El Expediente N° 00701-0110895-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción propone la prórroga parcial de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesto en el marco del Decreto N° 2506/17 y además promueve la reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 13680 (promulgada por Decreto N° 1370/18) que declara en estado de emergencia hídrica y zona de desastre, por el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del 08/06/2018, fecha de la promulgación de la citada ley, a diversas superficies de cuencas hidrográficas provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que atento a las previsiones contenidas en la Ley N° 11297 y sus modificatorias y atento a que por Decreto 2506/17 se declaró el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para todas las actividades agropecuarias situadas en los distritos de los Departamentos Vera, General López y los distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, desde el 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 a causa de la concreción del evento adverso "Excesos Hídricos- ;

Que en el Departamento General López persisten y se han extendido los efectos de los excesos hídricos que dieron origen al decreto antes mencionado, resultando afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno citado;

Que el impacto del fenómeno traerá consecuencias ocasionando perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general;

Que las pérdidas productivas hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que han producido en los sectores afectados;

Que atento a lo descripto, se propone prorrogar desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 la declaración del estado de emergencia agropecuaria y hasta el 30 de junio de 2020 la declaración del estado de desastre agropecuario, dispuestas por el artículo 1º del Decreto N° 2506/17, para los productores agropecuarios afectados por el fenómeno "Excesos Hídricos", que desarrollen sus actividades productivas en la totalidad de los distritos del Departamento General López y que además cuenten con certificados de emergencia o desastre agropecuario otorgados en virtud del decreto mencionado;

Que la Ley N° 13680 requiere ser reglamentada e interpretada de manera armónica e integral, como un sistema de gestión que facilite la implementación de dicha norma;

Que la reglamentación del artículo 11 de la aludida norma cuenta con el consenso del Ministerio de la Producción y de la Administración Provincial de Impuestos (API), que actúan bajo la órbita del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en pos de lograr una reglamentación acorde a los objetivos de la ley, se han priorizado para su formulación los criterios de agilidad, excepcionalidad y simplicidad, que ameritan las situaciones de emergencia hídrica de esta magnitud;

Que la gestión cuenta con el aval de la autoridad de la Jurisdicción y dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º .- Prorróguese desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 la declaración del estado de Emergencia Agropecuaria y hasta el 30 de junio de 2020 la declaración del estado de desastre agropecuario, dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 2506/17, para los productores agropecuarios afectados por el fenómeno "Excesos Hídricos- , que desarrollen sus actividades productivas en la totalidad de los distritos del Departamento General López, y que además cuenten con certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario otorgados en virtud del decreto antes mencionado.-

ARTÍCULO 2°.- Los productores arropecuarios comprendidos en el artículo 1° de este decreto que ya cuenten con certificados de Emergencia o Desastre Agropecuario, permanecerán en la misma situación, quedando eximidos de realizar cualquier acto admínistrativo y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas afectadas, según lo establecido en el presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 4/2017 24/07/2019

CUOTA 5/2017....................................... ....26/08/2019

CUOTA 6/2017 24/09/2019

CUOTA 1/2018 24/10/2019

CUOTA 2/2018 22/11/2019

ARTÍCULO 4°.- Los productores en situación de emergencia o desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en sus artículos 10° inciso b) y 11° incisos a) y b). A tales efectos, se suspenderá hasta ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario según la condición en la que se emitió el certificado (emergencia o desastre), la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.-

ARTÍCULO 5°.- Apruébese la reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 13680 de emergencia hídrica contenido en el Anexo "A" que se agrega y forma parte del presente decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de

Economía.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO A

REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 11° DE LA LEY N° 13680

ARTICULO 11°.- Beneficios para productores y propietarios. Los productores agropecuarios afectados por la crisis hídrica, que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley N° 11297 tendrán los siguientes beneficios adicionales:

a) Los productores agropecuarios que posean certificados de Emergencia Agropecuaria, serán favorecidos con la exención del Impuesto Inmobiliario Rural y Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad, por el período de un (1) año, contado a partir del 08 de Junio de 2018 hasta el 07 de Junio de 2019.

b) Los productores agropecuarios que posean certificados de Desastre Agropecuario, serán favorecidos con la exención del Impuesto Inmobiliario Rural y Patente Única sobre Vehículos de hasta un vehículo afectado a la actividad, por el período de dos (2) años, contado a partir del 08 de Junio de 2018 hasta el 07 de Junio de 2020.

El Ministerio de la Producción a través de la Secretaría de Agricultura, Subsecretaría de Agricultura y Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria remitirá, a la Administración Provincial de Impuestos -API-, el listado o base de datos de los productores que se acogieron a los beneficios establecidos en el Decreto N° 2506/17, para que aplique el beneficio en relación a la eximición del impuesto inmobiliario rural. API-Administración Provincial de Impuestos- utilizará dicho listado (o base de datos) para identificar a los productores agropecuarios, quienes deberán solicitar la exención del pago de la Patente Única sobre Vehículos ingresando al trámite "Solicitud de Exención de Patente — Ley N° 13680" disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Patente Única sobre Vehículos - Trámite: Patente Única sobre Vehículos: Solicitud de Exención de Patente- Ley N° 13680, en el cual se describe el procedimiento que deberán seguir para efectuar la -p. solicitud y mediante el cual los productores declararán, ante aquel organismo, el dominio que gozará de los beneficios establecidos en la Ley N° 13680 en relación a la Patente Única sobre Vehículos.

La Administración Provincial de Impuestos emitirá a solicitud del contribuyente, certificados de crédito fiscal en carácter de devolución, cuando los productores poseedores de certificados de emergencia o desastre agropecuario, emitidos en el marco del Decreto N° 2506/17, hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Patente Única sobre Vehículos, que debieron estar eximidas en función de lo establecido en la Ley N° 13680.

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