DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 3641
Santa Fe, 15 de Octubre de 2012
VISTO:
El Expte. Nº 15201- 0150186-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 – 1er. PISO – DPTO. 117 - (3D) – Nº de cuenta 0055 0063-1 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario - SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada por Resolución Nº 2143/93 a favor de los señores SEROTKIN, SERGIO ERNESTO – MOLINAS, ANA ELENA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 4;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 084178 (fs. 25) manifiesta que si bien consta que para esta cuenta la emisión ha concluido, se tiene registrada una deuda exigible de $ 7.271,26 (Septiembre 2011) y la ocupación irregular por parte de terceros, que según declaran los vecinos a la Asistente Social interviniente, la vivienda estuvo ocupada por distintas familias y la actual habita desde el año 2009 (fs. 16/18). Recabados los antecedentes respecto al expediente que menciona la Secretaría General de Servicio Social a fs. 18, el mismo culminó con el dictado de una resolución que refiere a otra unidad habitacional por cuanto no procede su acumulación (fs. 23/24). Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar la unidad y rescindir el boleto con Serotkin - Molinas, por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto, autorizando al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos como lo estipulan los Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10204/58, incorporando el artículo que así lo disponga con el control por parte de la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 1 – 1er. PISO – DPTO. 117 - (3D) – Nº de cuenta 0055 0063-1 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario - SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores SEROTKIN, SERGIO ERNESTO (D.N.I. Nº 10.229.724) – MOLINAS, ANA ELENA (D.N.I. Nº 4.822.335), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2143/93.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio contractual y por Edictos (Artículo 20 inc. e) y 28).-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9354 Oct. 19 Oct. 23
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RESOLUCIÓN N° 3650
Santa Fe, 15 de Octubre de 2012
VISTO:
El Expte. Nº 15201- 0150231-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 – TERCER PISO – DPTO. 1 - (2D) – Nº de cuenta 0055 0845-3 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario - SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada por Resolución Nº 1713/92 a favor de la señora López Vda. de Loza, Viviana Alicia, según Boleto de Compra-Venta de fs. 7;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 084242 (fs. 22) manifiesta que si bien consta que para esta cuenta la emisión ha concluido, se tiene registrada una deuda exigible de $ 23.688,39 (Septiembre 2011) y la ocupación irregular por parte de terceros, que según declaran los vecinos a la Asistente Social interviniente, la vivienda estuvo ocupada por distintas familias y la actual habita desde el año 2009 (fs. 19/21). Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar la unidad y rescindir el boleto con López, Viviana Alicia, por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto, autorizando al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos como lo estipulan los Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10204/58, incorporando el artículo que así lo disponga con el control por parte de la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 8 – TERCER PISO – DPTO. 1 - (2D) – Nº de cuenta 0055 0845-3 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario - SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora LÓPEZ Vda. de LOZA, VIVIANA ALICIA (D.N.I. Nº 14.397.517), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1713/92.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio contractual y por Edictos (Artículo 20 inc. e) y 28).-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9355 Oct. 19 Oct. 23
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTOS
SETIEMBRE 2012
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 547.907.645,00
Inmobiliario 21.492.183,00
Actos Jurídicos 86.791.822,00
Patente Vehículos 90.381.628,00
Aportes Sociales 188.033,00
Otros Rubros 1.932.700,00
Total 748.694.011,00
S/C 9349 Oct. 19
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0024043-3 y sus agregados por cuerda floja Exptes. Nºs 16101-0091794-1 y 16101-0116748-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1286 de fecha 07/11/07 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. Carlos Alberto Herrero, con último domicilio conocido en Belgrano n° 0171, de la localidad de Hersilia, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 2004 dictada el 30 de Diciembre de 2009 y Resolución Nº 314 del 29 de Marzo de 2011, por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresan respectivamente, lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve:
“ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1286 de fecha 07/11/07, conforme lo dispone la legislatura vigente. ARTICULO 2º: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Herrero, por apoderada, contra el Acta de Infracción Nº 1286 de fecha 07/11/07 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. Ariel Néstor Blengino, en carácter de conductos, con domicilio en B° Belgrano, de la localidad de Guardia Escolta, Provincia de Santiago del Estero, al transportista Sr. Carlos Alberto Herrero, con domicilio en Belgrano Nº 0171, de la localidad de Hersilia, Provincia de Santa Fe y al cargador COOPERATIVA AGRUCOLA Y DE CONSUMO LIMITADA SANTA ROSA, con domicilio en Bartolomé Mitre 54, de la localidad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 4.649,18 (Pesos Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 18/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez Nº 851, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07º, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término otorgado dará lugar a la iniciación, del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo T 113 H; Dominio Chasis SRH 601, Dominio Acoplado ALJ 343, Sr. Ariel Néstor Blengino, con domicilio en Bº Belgrano, de la localidad de Guardia Escolta, Provincia de Santiago del Estero, el transportista Sr. Carlos Alberto Herrero, con domicilio en Belgrano Nº 0171, de la localidad de Hersilia, Provincia de Santa Fe y el cargador Cooperativa Agrícola y de Consumo Limitada Santa Rosa, con domicilio en Bartolomé Mitre 54, de la localidad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 4.649,18 (Pesos Cuatro Mil Seiscientas Cuarenta y Nueve con 18/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese y archívese,
ARTICULO 1º.- Rectificar el párrafo 4º y 19º y el Artículo 2º de la Resolución Nº 2004 de fecha 30 de Diciembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Que a fs. 12/13 de autos obra un recurso de revocatoria con nulidad y apelación contra el referido Acta, interpuesto por el Sr. Sergio David Arnijas, por apoderada;”
“Que en virtud de las consideraciones expuestas, esa Asesoría aconseja el dictado del acto administrativo que: 2) Rechace el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Sergio David Arnijas, por apoderada, contra el Acta de Infracción Nº 1286 de fecha 07/11/07 por los motivos invocados y disponga elevar las actuaciones al M.O.S.P. y V, en virtud de la apelación planteada subsidiariamente.”
ARTICULO 2º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Sergio David Arnijas, por apoderada, contra el Acta de Infracción Nº 1286 de fecha 07/11/07 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese y archívese.
Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis Nº 880.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 9348 Oct. 19 Oct. 22
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 155
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE
Emisiones: 766, 767, 768 y 769
Mes: Noviembre 2012
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0099739-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Noviembre de 2012.
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 766, 767, 768 y 769 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 3, 10, 17 y 24 de Noviembre de 2012 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 15 de Octubre de 2012.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
LOTERIA CHICA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012
PRECIO DEL BILLETE ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
766 03-Nov-12 03-Dic-12
767 10-Nov-12 10-Dic-12
768 17-Nov-12 17-Dic-12
769 24-Nov-12 24-Dic-12
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 primer premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 tercero premio de $ 750,00 $ 750,00
1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00
1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS
9 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 premios terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS
90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 premios terminación 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.500,00 $ 27.560,00
% s/emisión: 60,57%
S/C 9351 Oct. 19
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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 156
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE MES
DE NOVIEMBRE DE 2012
Emisiones: 3481, 3482, 3483 y 3484
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0099738-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Noviembre de 2012;
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3481, 3482, 3483 y 3484 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 03, 10, 17 y 24 de Noviembre de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 15 de Octubre de 2012.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
LOTERIA TRADICIONAL
PROGRAMA DE PREMIOS SORTEOS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20
% s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA. FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3481 03-Nov-12 03-Dic-12
3482 10-Nov-12 10-Dic-12
3483 17-Nov-12 17-Dic-12
3484 24-Nov-12 24-Dic-12
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1 c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un total de $ 1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
Reserva para premios especiales $ 15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).
S/C 9350 Oct. 19
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