picture_as_pdf 2011-10-19

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)


REMATE POR

MARIA DEL CARMEN MORETTA


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo del Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria de la Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/TESTASECA ALBERTO VICENTE s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 53220, Boleta de Deuda N° 870/6980/01/2010, se ha dispuesto que la Martillera María del Carmen Moretta, venda en pública subasta el día 25 de Octubre de 2011, a las 11 hs., la que se llevará a en el Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, marca Ford, modelo Cargo 1730, año 2007, tipo Camión, Dominio GNJ 536, tipo chasis con cabina, motor N° 30567065, chasis N° 9BFY2UCTX6BB79955, en el estado que se encuentra y sin reclamos posteriores.- Entrega dentro de las 24 hs. de aprobada la subasta; responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- Saldrá a la venta en subasta pública con una única Base de $ 130.000.- Si por la Base no hubiere postores se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña con mas el 10% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los tres días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Obran agregados en autos el acta de secuestro y todos los informes de deudas y el del registro de la Propiedad Automotor acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador.- Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de tres días para la ratificación por la persona indicada, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la martillera. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición del vehículo, deberán comunicarse con la Martillera al celular 0341- 156741707.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06817404-0 y de la Martillera actuante C.U.I.T. 27-11124839-2 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 6 de octubre de 2011. Fdo.: Dr. Gabriel Eduardo Monserrat (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 149177 Oct. 19 Oct. 20

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REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/ CARLINI RUBEN LUIS s/ Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 52540/2006), tramitados con intervención del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama Matrícula Nº 1715-M-166, Matrícula Federal Nº 372; CUIT: 27-26927558-0 Rematará en subasta pública el día Jueves 03 de Noviembre de 2011, a las 11:30 Hs. En el Juzgado Comunal de la Localidad de Sancti Spirítu lugar habilitado para la realización de subastas públicas; el siguiente bien: 25% Indiviso de una fracción de terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, ubicada en calle la Zona Urbana de la Localidad de Sancti Spirítu, identificándose como el Lote L y parte del Lote M; de la Manzana 28, Plano Nº 31640/1938 encerrando una Superficie Total de 1.175 m2. Cuyo arranque debe comenzar a constarse a los 56,50 m del ángulo Nor-Este de dicha manzana. Medidas y Linderos: Se compone de 23,50 m de frente por 50 m de fondo y linda: al Sud-Este calle de por medio, con terreno de la Empresa F. C. C. A, hoy Avenida San Martín y en los demás rumbos; Jara, Pujol y Cía. Hoy varios propietarios. El Dominio de dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 374 Folio 356 Nº 182779. Según consta en el Informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad de Rosario pesan sobre el mencionado bien, propiedad del demandado CARLINI RUBEN LUIS LE. Nº 6.140.467, las siguientes medidas cautelares, a saber: 1°) Embargo al Tomo 115 E, Folio 7119 Nº 384385 ordenada por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, de fecha 20/09/2006; Autos: Fisco Nacional AFIP-DGI c/ CARLINI RUBEN LUIS s/ Ejecución Fiscal (Expte. Nº 52540/2006), por un monto $ 221.496,99. 2°) Embargo al Tomo 120 E Folio 3796 Nº 371216 ordenado por el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario de fecha O1/09/2011, Autos: FISCO NAC. AFIP-DGI c/ CARLINI RUBEN LUIS s/ Ejecución Fiscal (Expte. N° 52540/2006) por un Monto de $ 221.496,99. El bien saldrá a la venta con una Base de $ 55.000, de no haber ofertas por dicha base se declarará desierta la subasta. El bien inmueble que se ejecuta No Registra Deudas de API- Comuna-Agua. De la constatación efectuada surge que el bien se encuentra Desocupado para constancia de los interesados se encuentra a disposición en la Secretaría del Juzgado supra citado Mandamiento de constatación y Acta para su revisión. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 10% del precio de compra, con mas el 3% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El saldo del precio lo abonará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta en el Plazo y bajo los apercibimientos del Art. 580 CPCCN. El comprador toma a su cargo las deudas que por impuestos, tasas y contribuciones pudieran pesar sobre el bien. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7ª. del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. De corresponder Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado cautelares con la debida antelación. La exhibición del bien se efectuará los días hábiles previos a la subasta. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Eduardo Giunta Agente Fiscal (AFIP-DGI). Excento de Pago.

$ 116 149190 Oct. 19 Oct. 20

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MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Luis Víctor Díaz (D.N.I. Nº 10.427.795) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), la Resolución Nº 534/11 dictado en autos caratulados: “DIAZ LUIS VICTOR - LEY 6830 MODIFICADA POR LEY 11373 OPCION ART. 45 LEY 11530 HOY 25-04-2005 SE RECARATULAN LAS ACTUACIONES COMO JUBILACION POR RETIRO OBLIGATORIO LEY 11530”

Visto: El expediente N° 15101-0065373-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el señor Luis Víctor Díaz, interpuso Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio contra la Resolución Nº 683/2007 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones por la cual se deniega el pedido de reajuste de haberes; y CONSIDERANDO: Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones mediante Resolución N° 1447/2007, rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente incoada; Que el apelante no cumple la carga procedimental conforme lo exige el art. 49 del Decreto Acuerdo Nº 20204/58 en su parte pertinente... radicadas las actuaciones en el ministerio, se correrá traslado a la parte apelante... la contestación del traslado deberá ser presentada dentro del termino de diez días, vencido el mismo, si no se presentara, se declarará desierto el recurso. Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 - Declarar desierto el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el señor LUIS VICTOR DIAZ (DNI. N° 10.427.795) contra la Resolución N° 683 dictada en fecha 04 de mayo de 2007 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos de la presente. Artículo 2 -

Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Carlos Aníbal Rodríguez.

S/C 7219 Oct. 19 Oct. 25

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DELEGACION DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE LA REGION I –

NODO RECONQUISTA


NOTIFICACION


Sonia V. Caballero, Delegada a cargo de la Delegacion de Niñez, Adolescencia y Familia de la Region I, Nodo Reconquista, por la presente hace saber a Ud. que en el Expediente Nº 01503-0000576-7, caratulado “Subsecre- taria de Dchos. De Niñez, Adolescencia y Flia. s/Solicitud Medida Excepcional de las niñas Leilen Nerea Scheffer y Lourdes Naiara Scheffer”, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera, la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, T.O. Marcela D´Angelo, mediante Disposición Administrativa ME-SF Nº 000081, de fecha 23 de septiembre de 2011, ha resuelto lo siguiente: “DISPOSICION ME-SF Nº 000081. Santa Fe 23 de septiembre de 2011.-VISTO: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Resolver en forma Definitiva la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada respecto de las niñas Leilen Nerea Scheffer, DNI Nº 45.058.659, nacida el 3 de julio de 2003 y Lourdes Naiara Scheffer, DNI Nº 46.763.966, nacida el 28 de agosto de 2005, ambas hijas de Emilce Maricel Scheffer, DNI Nº 32.430.081, ésta última con ultimo domicilio conocido en calle Videla Nº 1036 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe (Art. 51 Ley 12.967), declarando que no resulta posible el retorno de las niñas a su centro de vida o con miembros de su familia ampliada. ARTICULO N° 2: Mientras continúe la sustanciación del procedimiento administrativo y se sustancie el procedimiento judicial pertinente, Leilen Nerea y Lourdes Naiara Scheffer continuarán a cargo de los señores Lisardo Cainero y Jesica Eliana Torres, cuyos demás datos personales y domicilio constan en autos; ARTICULO N° 3: Notificar la presente disposición al Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Vera y sugerir al mismo declare el estado de adoptabilidad de Leilen Nerea y Lourdes Naiara Scheffer, dándose la correspondiente intervención al Ministerio Pupilar en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 59 del Código Civil y 145, inciso 1 de la Ley Nº 10.160; ARTICULO Nº 4: Sugerir al Juzgado interviniente el otorgamiento de la guarda preadoptiva o, en su defecto, de la guarda simple de las niñas Scheffer en favor de los señores Lisardo Cainero y Jesica Eliana Torres; ARTICULO Nº 5: Comunicar la presente resolución al Equipo de Vinculación Permanente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe a los fines de que realice las gestiones y coordinaciones pertinentes con el Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción (Ley 13.093 y decreto reglamentario); ARTICULO Nº 6: Imprímase el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y, oportunamente archívese”. FDO: T.O. Marcela D´Angelo, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de su notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe, conforme lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto Nº 619/2010. Vera, Santa Fe, de octubre de 2011.-

S/C 7224 Oct. 19 Oct. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 361


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 de octubre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00306-0004307-3, el cual se inicia con motivo de analizar la aplicación de sanciones disciplinarias que resultarían aplicables al señor Adolfo Antonio Cañadas, D.N.I. Nº 14.397.685, con motivo de su presentación como oferente en las Licitaciones Privadas Nº 72/10 y Nº 73/10, atento a constar que se desempeñaría como empleado público de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que abiertas las Licitaciones Privadas Nº 72/10 y Nº 73/10, tendientes a obtener la contratación de trabajos de refuncionalización y refacción del 5º piso ala sureste y ala noroeste respectivamente del Centro Cívico Gubernamental en fecha 10 de diciembre de 2010, el señor Adolfo Antonio Cañadas resulta ser oferente en ambas gestiones, manifestando en carácter de Declaración Jurada que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial, a todo lo cual corresponde aclarar que al momento de la apertura de los citados trámites el proponente no se encontraba inscripto por ante el Registro Oficial de Proveedores;

Que en fecha 26 de enero de 2011 mediante Resoluciones del Ministerio de Educación Nº 0042 y 0041 se adjudica las Licitaciones Privadas Nº 72/10 y Nº 73/10 respectivamente al señor Adolfo Antonio Cañadas, emitiéndose en consecuencia las Órdenes de Provisión Nº 019/10 y 011/10 referentemente;

Que atento a las exigencias de la normativa aplicable en materia de contrataciones, el adjudicatario debió iniciar los trámites a los fines de obtener su inscripción por ante el Registro Oficial de Proveedores, conforme lo dictaminado por el artículo 6º del Decreto Nº 2809/79;

Que en el proceso de análisis de la documental aportada se observa que el señor Adolfo Antonio Cañadas es personal de la Administración Pública Provincial, remitiéndose en consecuencia nota a la señora Directora General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la funcionaria responde que el mencionado es titular de un cargo de Jefe de Oficina, subrogando uno de Jefe de División en la Administración Provincial de Impuestos – Regional Santa Fe;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora que el adjudicatario trabaja en la ut-supra referida repartición desde el año 1997;

Que interin el señor Cañadas tramita la cesión de derechos y acciones de las Licitaciones Privadas Nº 72/10 y 73/10 bajo los expedientes Nº 00306-00043000-6 y 00306-0004301-7;

Que remitidas ambas actuaciones a la Jurisdicción comitente a los efectos que pudieran corresponder, se informa que las obras contratadas se han efectivizado en su totalidad, observándose que las mismas fueron abonadas, resultando supuestamente abstracta la cesión realizada;

Que frente al hecho de que un empleado público se presentase a una gestión de compra obviando lo manifiesto en la Ley Provincial Nº 8525/79 “Estatuto General de la Administración Pública” en su artículo 13 inciso i) y en su artículo 14 incisos b) y c), se puso en conocimiento de tal situación a la Subsecretaría de la Administración Pública y a la Administración Provincial de Impuestos a los fines de que procedan a tomar las medidas pertinentes;

Que asimismo debe tenerse presente lo instituido por el Decreto Nº 5100/55 en su artículo 5º: “Los empleados no podrán mantener vinculación comercial alguna con las firmas proveedoras de la Provincia o estar bajo su dependencia, ya sea en forma permanente o transitoria, ...”; y lo sentado en el artículo 15 inciso c) de la misma norma legal: “No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores de la Provincia: … Los agentes al servicio de la Provincia, ni las firmas integradas por los mismos total o parcialmente…”;

Que sin perjuicio de las sanciones que resultaren procedentes conforme lo prevé la Ley Nº 8525/79, y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se procede a correr vista de los presentes actuados, sin que se manifieste comparecencia ni interposición de recurso alguno;

Que en su intervención la Subdirección General de Contrataciones se expide manifestando que resulta inverosímil considerar que una persona con 14 años de antigüedad en la Administración desconozca el contenido de la Ley Nº 8525;

Que del estudio de los antecedentes que obran en autos se advierte una conducta que podría encuadrarse como mala fe contractual, resultando inexcusable la presentación del señor Cañadas en dos gestiones de compra efectuadas por el Estado, siendo integrante de la planta permanente del mismo;

Que la citada Subdirección propone aplicar una medida disciplinaria al señor Adolfo Antonio Cañadas, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05, graduándose la misma en diez (10) años de eliminación del Registro Oficial de Proveedores, recomendando asimismo a la Jurisdicción competente tome las medidas disciplinarias aplicables previstas en la Ley Nº 8525/79;

Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 5100/55, Decreto N° 2479/09 y del artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1: Aplícase al señor Adolfo Antonio Cañadas, C.U.I.T. Nº 20-14397685-9, domiciliado en Regis Martínez 1285 de la ciudad de Santa Fe, una sanción disciplinaria consistente en la eliminación por el término de diez (10) años del Registro Oficial de Proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a las prescripciones de los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05; debiendo tomar razón el citado Registro de la incompatibilidad que presenta el mencionado, la cual no le permite actuar como proveedor del Estado Provincial.

Artículo 2: Recomiéndase a la Jurisdicción competente que tome las medidas disciplinarias aplicables previstas en la Ley Nº 8525/79.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7223 Oct. 19 Oct. 2

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FISCALIA DE ESTADO


RESOLUCION N° 30


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 6 Oct. 2011

VISTO:

Los expedientes 00101-0203520-8 (Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado) y 01101-0009252-7 (Fiscalía de Estado) por los que se tramita la modificación del Decreto 10.204/58; y,

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo de la política del gobierno provincial contribuir a una democracia de proximidad, fomentando una interacción real y fluida entre las oficinas estatales y la ciudadanía.

Que bajo esta concepción el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas debe entenderse como una herramienta que contribuye a profundizar el diálogo democrático e institucional, robusteciendo el valor de los acuerdos alcanzados y enriqueciendo su contenido, al exponerlo a la opinión crítica de todos los interesados.

Que este Procedimiento posibilita una mayor transparencia de las decisiones de gobierno al generar una instancia de apertura hacia la ciudadanía que le permite a ésta conocer y controlar los distintos aspectos sujetos a decisión.

Que para aumentar el potencial epistémico de un procedimiento deliberativo de este tipo corresponde realizarlo en dos etapas: una primera en la cual se reciben opiniones y propuestas sobre la norma, y una segunda en la cual el texto de la norma puede ser reformulado de acuerdo a las opiniones y propuestas oportunamente presentadas y vuelve a someterse a discusión pública.

Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe ya ha promovido con anterioridad la realización de procedimientos participativos similares a este, en relación con otras temáticas de proyección estructural e interés público en el marco de sus competencias, que han resultado exitosas en términos de participación ciudadana y mejoramiento de la calidad y legitimidad de las decisiones administrativas.

Que por Decreto 1933/09 el Gobernador de la Provincia aprobó el Convenio de Asistencia entre el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Nacional de Rosario para “la elaboración de un Anteproyecto de Ley, con sus correspondientes fundamentos, que reglamente el trámite de las actuaciones administrativas conforme modernos criterios de gestión y asignación de responsabilidades” (de los fundamentos del Decreto 1933/09).

Que la Cláusula Cuarta del Convenio de Asistencia preveía la entrega de un Informe Final en el que constara el texto del Anteproyecto y toda la documentación complementaria que fuera útil aportar, el cual fue oportunamente presentado por las autoridades a cargo.

Que por Resolución 014-A/10 del Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe se creó un Comité Académico Especial para intervenir en el control de la ejecución del Convenio de Asistencia antes mencionado

Que dicho Comité estuvo presidido por el Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe, Dr. Jorge A. Barraguirre (h), bajo la Coordinación General del Decano de la Escuela de Abogados del Estado, Dr. Justo José Reyna, e integrado por el Comité Académico de la Escuela de Abogados del Estado -Dr. Carlos Héctor Superti, Dra. Analía Colombo, Dr. Juan Pablo Cifré y Dr. Diego Emilio Echen-, por los profesores titulares de Derecho Administrativo de la Universidad de Buenos Aires, Dres. Fernando García Pullés y Carlos Balbín y por los representantes que al efecto fueron designados por los Decanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina, Universidad Nacional del Litoral y Universidad Católica Argentina, Dra. Adriana Taller, Dr. Alejandro Dalmacio Andrada, Dr. Federico Lisa y Dr. Rubén Weder, respectivamente.

Que, a su vez, por Disposición N° 29/2010 de la Escuela de Abogados del Estado se creo una Comisión Técnica de Asistencia para las funciones de supervisión, control y posterior aprobación de los trabajos inherentes al Convenio de Asistencia referido ut supra, presidida por el Dr. Enrique O. Aragón e integrada por los Dres. Víctor Bonaveri, Pablo Vanrell y Carlos Alberto Reyna (n).

Que el Comité presentó sus propias propuestas de trabajo respecto de la modificación del Decreto 10.204/58, así como un relevamiento completo de la legislación provincial vigente en nuestro país en materia de procedimiento administrativo.

Que en el marco del 6° Seminario Taller de la Escuela de Abogados del Estado -realizado en los días 30 y 31 de marzo- donde distintos especialistas del derecho administrativo analizaron, explicaron y discutieron el contenido posible del Decreto reformado, se convocó a la comunidad de abogados del Estado a presentar propuestas y sugerencias, las cuales fueron debidamente registradas y agregadas al Expediente 01101-0009252-7.

Que en ese mismo Expediente obra el texto ordenado con la propuesta del Fiscal de Estado respecto de la modificación del Decreto 10.204/58, desarrollada en consideración del Anteproyecto de la Universidad de Rosario y de todas las restantes elaboraciones reseñadas supra.

Que este texto ordenado es el que se propone someter al procedimiento de discusión pública que esta Resolución instaura.

Que cabe observar que la propia normativa del texto ordenado para la propuesta de reforma del Decreto 10.204/58 trae, entre sus artículos 83 a 100, una detallada regulación del Procedimiento Participativo para la Elaboración de Normas, algunos de cuyos elementos, en la medida en que resulten apropiados al contexto e historial de desarrollo de la propuesta normativa bajo análisis, se juzga pertinente emplear aquí.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Convóquese a Procedimiento Participativo para la Elaboración de Normas (en adelante, el Procedimiento) con la finalidad de someter a consideración pública la propuesta de reforma al Decreto 10.204/58.

ARTICULO 2°: La autoridad responsable del Procedimiento será la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°: El Procedimiento será de anoticiamiento y comentario informal. No incluirá audiencias informales para la realización de presentaciones orales.

ARTICULO 4°: Los interesados podrán solicitar una copia del texto ordenado con la propuesta de modificación al Decreto 10.204/58 en la sede de la Fiscalía de Estado, oficina de Despacho, en el horario de 8 a 12 horas. El texto también se pondrá a disposición de la ciudadanía para su descarga digital en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, http//www.santafe.gov.ar, mientras se encuentre abierto el Procedimiento.

ARTICULO 5°: Las opiniones y propuestas de la ciudadanía deberán ser presentadas por escrito sin más requisitos que los establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 10.204 vigente, ante la Mesa de Entradas de Fiscalía de Estado, sita en Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hasta el día lunes 31 de octubre inclusive, en el horario de 8 a 12 horas.

Habilítase a los fines de recepcionar las opiniones y propuestas la casilla de correo electrónico procedimientoparticipativo@santafe. gov.ar sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.

ARTICULO 6°: Vencido el plazo para la presentación de opiniones y propuestas, la Fiscalía de Estado procederá a (1) poner a disposición de todos los interesados en formato papel –en la oficina de Despacho– y en formato digital –en el sitio web de la Provincia de Santa Fe– la totalidad de los comentarios recibidos, para que estos puedan enriquecerse mutuamente por la disponibilidad de perspectivas alternativas y de mayor información; y a (2) elaborar una segunda propuesta de modificación del Decreto 10.204/58, que incorpore los aportes que se estimen pertinentes realizados durante la primera etapa de discusión pública.

ARTICULO 7°: La segunda propuesta normativa se pondrá a disposición de la ciudadanía, de la manera prevista en el artículo 4° de la presente, el día miércoles 16 de noviembre. Ese mismo día se inaugurará la segunda etapa de opiniones y comentarios, sobre el texto reformulado, la cual estará abierta hasta día miércoles 30 de noviembre inclusive, y deberá ajustarse a las mismas modalidades de la primera, en seguimiento de lo prescripto en el artículo 5° de la presente.

ARTICULO 8°: Transcurrido el plazo para la segunda ronda de presentación de opiniones y propuestas fijado en el artículo 7°, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación final, dejando constancia de (1) la cantidad de opiniones y propuestas recibidas; (2) cuáles se ha considerado pertinente incorporar a la norma dictada; y (3) las razones del rechazo de las opiniones y propuestas no incorporadas.

ARTICULO 9°: Dispónese la publicidad de la presente Resolución en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días.

ARTICULO 10°: Dispónese la aplicación subsidiaria de los principios que inspiran el procedimiento establecido por el Decreto 1172/03 del Poder Ejecutivo Nacional para todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados en los artículos precedentes.

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Jorge Alberto Barraguirre(h)

Fiscal de Estado


NOTA: La presente Resolución reemplaza a la que fuera publicada a partir del día 13 de octubre ppdo.

S/C 7181 Oct. 19 Oct. 25

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 515


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 OCT 2011

VISTO:

El expediente Nº 00101-0220718-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se gestiona la rectificación del Anexo II de la Resolución Nº 0455 de fecha 6 de septiembre del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se llamó a concurso interno para cubrir el cargo vacante Categoría 09 -Agrupamiento Administrativo- en la Dirección General de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de esta Jurisdicción;

Que en el Anexo “II”, que forma parte de la norma en cuestión, se han detectado algunos errores, específicamente en los ítems donde se citan los lugares y fechas de presentación de documentación y etapas del llamado a concurso;

Que como consecuencia de lo expresado, se estima procedente rectificar parcialmente el Anexo II de la referenciada norma legal, a los fines de salvar los errores precedentemente citados;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Rectificar parcialmente el Anexo II de la Resolución Nº 0455 de fecha 06 de septiembre de 2011, de esta cartera administrativa, el que quedará redactado conforme la Planilla Anexa “A”, que se adjunta y forma parte integrante de esta norma legal.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Antonio Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

PLANILLA ANEXA “A”

ANEXO II:

COMPOSICION DEL JURADO:

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Ministro o quien se designe en su lugar.

Titulares:

1) El Señor Subsecretario de Coordinación y Gestión Territorial de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas: Sr. ROMERO ACUÑA, José Mariano.

2) El Señor Director Provincial de Planificación Estratégica de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas: Sr. ABALOS, Pablo.

3) La Señora Directora General de Asesoramiento Jurídico de la de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas: Dra. MUSTAFA, Ethel

4) El Director Provincial de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda: Arq. MANTARAS, Marcelo Fabián

5) UPCN: Sra. PAYA, Mónica

6) UPCN: Sr. RODRÍGUEZ, Hugo

7) UPCN: Sr. AIZEMBERG, Pedro

8) ATE: Sr. MELONI, Carlos

Suplentes:

1) El Señor Director Provincial de Coordinación Interministerial de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas: Sr LUCHINI, Rubén.

2) El Señor Coordinador Región 3, Nodo Santa Fe de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas.: Dr. IPARRAGUIRRE, Carlos.

3) El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Dr. MAIAROTA. Leandro

4) La Directora Provincial de Vivienda y Urbanismo: Sra. PINO, Alicia del Cármen

5) UPCN: Sr. SÁNCHEZ, Gaspar

6) UPCN: Sra. OLMEDO, María Cristina

7) UPCN: Sr. MONSERRAT, Omar

8) ATE: Sr. ARCURI, Alberto

LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION:

Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – Oficina 041 – Mesa de Entradas – sita en la calle 3 de Febrero Nº 2649 – planta baja – de la ciudad de Santa Fe.

Presentación desde el 11/10/2011 hasta el 2/11/2011 en el horario de 8 hs. A 12 hs.

Para acceder al Formulario de Inscripción podrá ingresar en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia o podrá ser retirado en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. A 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial – con ámbito de actuación provincial – precisados en la Ley Nº 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días hábiles, a partir del 11/10/2011 hasta el 25/10/2011 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días hábiles posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en la cartelera instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con las constancias del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas

establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO:

ETAPA I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: desde el 3/11/2011 hasta el 11/11/2011

Lugar: Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – sita en la calle 3 de Febrero Nº 2649 – planta baja – de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5

ETAPA II: Evaluación Técnica:

Fecha: desde el 17/11/2011 hasta el 22/11/2011

Lugar: Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – sita en la calle 3 de Febrero Nº 2649 – planta baja – de la ciudad de Santa Fe.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

ETAPA III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: desde el 29/11/2011 hasta el 2/12/2011

Lugar: Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – sita en la calle 3 de Febrero Nº 2649 – planta baja – de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrán carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

ETAPA IV: Entrevista Personal:

Fecha: desde el 5/12/2011 hasta el 7/12/2011

Lugar: Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – sita en la calle 3 de Febrero Nº 2649 – planta baja – de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global – experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación – de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencia laborables específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

ORDEN DE MERITOS:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Dentro de los tres (3) días de practicadas dichas notificaciones, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros.

Lo actuado por el jurado será susceptible de los recursos de revocatoria y apelación. La revocatoria deberá deducirse dentro de los diez (10) días de practicadas las notificaciones a que hace referencia el artículo 108º, o desde que se contestasen las aclaratorias si las mismas hubieren sido requeridas, a cuyos efectos deberán registrarse por escrito la fecha en que se solicitaron aclaraciones y la fecha en que las mismas fueron respondidas

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para la categoría 6; igual o mayor a 50 puntos para la categoría 4. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso quedará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y

facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C 7182 Oct. 19 Oct. 20

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


DIRECCION PROVINCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD


DISPOSICION Nº 0020


SANTA FE, 11 de marzo 2011.-

VISTO:

El expediente nro. 01501-0056794-4 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocoví Doña Claudina Lanche, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad DOÑA CLAUDINA LANCHE, Etnia Mocoit de la localidad de Colonia Mascias, Depto. Garay, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAUL BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C 7199 Oct. 19

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DISPOSICION Nº 0021


SANTA FE, 11 de marzo 2011.-

VISTO:

El expediente nro. 01501- 0056793 -1 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi “CALLE ANCHA”, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad CALLE ANCHA, Etnia Mocoit de la localidad de Helvecia, Dpto. Garay, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAUL BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C 7200 Oct. 19

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DISPOSICION Nº 0022


SANTA FE, 11 de marzo 2011.-

VISTO:

El expediente nro 01501-0056425-5 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi “Doña CARMEN JUANA TASORI”, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Único, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad DOÑA CARMEN JUANA TASORI, Etnia Mocoit de la localidad de Pareja Campo del Medio, Dpto. Garay, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAUL BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C 7201 Oct. 19

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DISPOSICION Nº 0023


SANTA FE, 11 de marzo 2011.-

VISTO:

El expediente nro. 01501-0056426-6 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi “Doña Jerónima Troncoso”, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad DOÑA JERONIMA TRONCOSO, Etnia Mocoit de la localidad de Paraje Campo del Medio, Depto. Garay, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAUL BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C 7202 Oct. 19

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DISPOSICION Nº 0024


SANTA FE, 18 de julio 2011.-

VISTO:

El expediente nro. 01501-0058158-4 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi “2 DE FEBRERO”, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad 2 de Febrero, Etnia Mocoit de la localidad de Helvecia, Depto. Garay, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAUL BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C 7203 Oct. 19

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DISPOSICION Nº 0025


SANTA FE, 18 de agosto 2011.-

VISTO:

El expediente nro. 01501-0058159-5 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi NOAGUE NOA NONOT I, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad NOAGUE NOA NONOT I, Etnia Mocoit de la localidad de Melincué, Depto. Gral. López, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAUL BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C 7204 Oct. 19

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DISPOSICION N° 0026


SANTA FE, 18 de agosto 2011.-

VISTO:

El expediente nro 01501-0058441-1 según registro del SIE, por el que la Comunidad Mocovi “PEDRO JOSE”, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA); y

CONSIDERANDO:

Que la Comunidad ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto 1175/2009 en su Anexo Unico, artículo 6, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que se ha suscripto convenio con el INAI, Dcto. 0698 del 30 de abril de 2009.

Que han intervenido los Consejeros del IPAS emitiendo su opinión respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el RECA;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y EQUIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad PEDRO JOSE, Etnia Mocoit de la localidad de Tostado, Depto. 9 de Julio, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Prof. RAUL BRITOS

Director Provincial

Pueblos Originarios y Equidad

S/C 7205 Oct. 19

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