picture_as_pdf 2010-10-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 13127

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Addenda al Convenio aprobado por Ley Nº 11.560, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Gobernador, y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), el día 7 de abril de 2010, en la cual se modifica la cláusula decimoquinta del Convenio, estableciendo una renovación automática por iguales períodos (cinco años).

Dicha addenda fue inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 21 de abril de 2010, bajo el N° 3944, Folio 274, Tomo VII, se agrega y forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

 Presidente Cámara de Diputados

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara

 de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 OCT 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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