REGISTRADA BAJO EL Nº 13127
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.-
Apruébase la Addenda al Convenio aprobado por Ley Nº 11.560, suscripta entre el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Gobernador, y
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas
(CEPAL), el día 7 de abril de 2010, en la cual se modifica la cláusula
decimoquinta del Convenio, estableciendo una renovación automática por iguales
períodos (cinco años).
Dicha addenda fue
inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales el 21 de abril de 2010, bajo el N° 3944, Folio 274, Tomo
VII, se agrega y forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS
DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
NORBERTO BETIQUE
Presidente
Provisional Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara
de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 OCT
2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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