REGISTRADA BAJO EL Nº 13126
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.-
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que
seguidamente se mencionan y describen:
A. Fracciones de
terreno designadas como Títulos I, II, III, IVa, IVb, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII según plano de mensura inscripto en el Servicio
de Catastro e Información Territorial (SCIT) bajo el número 110.724. Los
inmuebles descriptos precedentemente corresponden al asentamiento Pompeya.
B. Fracciones de
terreno designadas como Títulos 4, 5, 6 y 7 según plano de mensura inscripto en
el SCIT bajo el número 110.329. Los inmuebles descriptos precedentemente
corresponden al asentamiento Villa Elsa.
C1. Fracciones de
terreno designadas como lotes T1, T2 y T3 según plano de mensura inscripto en
el SCIT bajo el número 110.600.
C2. Fracción de
terreno inscripto en el tomo 154 par, folio 88, Nº 924, año 1949, departamento
La Capital, empadronado en el SCIT con partida impuesto inmobiliario Nº 132,
120/0000 y una superficie de 4.837 m2.
Los inmuebles
descriptos precedentemente en C1 y C2 corresponden al asentamiento Belgrano.
D1. Fracciones de
terreno designadas como títulos 1A, 2 y 3 de la manzana 7814 según plano de
mensura inscripto en el SCIT bajo el número 110.776.
D2. Fracciones de
terreno designadas como títulos 1B, 2, 3 y A20 de la manzana 7714 según plano
de mensura inscripto en el SCIT bajo el número 110.776.
D3. Fracción de
terreno designada como título 1 de la manzana 7913 según plano de mensura
inscripto en el SCIT bajo el número 110.776.
D4. Fracción de
terreno inscripto en el tomo 185 par, folio 1.368 Nº 31.706, año 1954 y tomo
421 1, folio 735 Nº 4.179, año 1983, empadronado departamento La Capital; con
partida de impuesto inmobiliario Nº 133316/ 0000.
Los inmuebles
descriptos precedentemente en D1, D2, D3 y D4 corresponden al asentamiento
Chaqueños.
E1. Fracción de
terreno designada como título 1 de la manzana 230 según plano de mensura
inscripto en el SCIT bajo el número 110.858.
E2. Fracción de
terreno designada como título 1 de la manzana 130 según plano de mensura
inscripto en el SCIT bajo el número 110.858.
E3. Fracción de
terreno designada como título 1 de la manzana 131 según plano de mensura
inscripto en el SCIT bajo el número 110.858.
E4. Fracciones de
terreno designadas como títulos 1, 2 y 3 de la manzana 132 según plano de
mensura inscripto en el SCIT bajo el número 110.858.
E5. Fracciones de
terreno designadas como títulos 1 y 2 de la manzana 133 según plano de mensura
inscripto en el SCIT bajo el número 110.858.
E6. Fracciones de
terreno designadas como títulos 1 y 2 de la manzana 234 según plano de mensura
inscripto en el SCIT bajo el número 110.858.
E7. Fracciones de
terreno designadas como P1 y P2 según plano de mensura inscripto en el SCIT
bajo el número 110.858.
Los inmuebles
descriptos precedentemente en E1, E2, E3, E4, E5, E6 y E7 corresponden al
asentamiento Centenario.
F1. Fracciones de
terreno ubicadas entre las calles Ignacio Risso, Roque Saenz Peña, Padre
Genesio y Dr. Zavalla de la ciudad de Santa Fe, inscriptos en el tomo 322 I,
folio 1.845, Nº 13.445, año 1974, departamento La Capital, empadronado en el
SCIT con partida de impuesto inmobiliario Nº 133572/0001 y padrón municipal Nº
131498.
F2. Fracciones de
terreno designadas como títulos 4 y 5 según plano de mensura inscripto en el
SCIT bajo el número 110.485.
Los inmuebles
descriptos precedentemente en F1 y F2 corresponden al asentamiento San José.
G1. Fracciones de terreno
designadas como títulos V, IX, XXIII, XXIV según plano de mensura inscripto en
el SCIT bajo el número 109.903.
G2. Dos fracciones de
terreno designadas como lotes B y 5 según plano de mensura inscripto en el SCIT
bajo el número 58.587 y empadronadas con partida de impuesto inmobiliario Nº
131089/0005-2, una superficie total entre ambos lotes de 6.983,75 m2, e
inscripto en el tomo 594 impar, folio 941, Nº 28.597, año 1997, departamento La
Capital del Registro General de la Propiedad.
Los inmuebles descriptos
precedentemente en G1 y G2 corresponden al asentamiento Los Hornos.
H1. Fracción de
terreno designada como títulos VIII según plano de mensura inscripto en el SCIT
bajo el número 109.904.
H2. Fracciones de
terreno designadas como lotes 1, 2, 3, 4 y 5 de la manzana 6140 según plano de
mensura inscripto en la Dirección de Obras Públicas Municipal bajo el número
1.718.
Los inmuebles
descriptos precedentemente en H1 y H2 corresponden al asentamiento Hipódromo.
I1. Fracciones de
terreno designadas como lotes Ia, Ib, Ic, Id, II, IIIb, IVa y IVb según plano
de mensura inscripto en el SCIT bajo el número 109.905.
I2. Fracción de
terreno designada como polígono ABCDA según plano de mensura inscripto en el
SCIT bajo el Nº 109.906.
Los inmuebles descriptos
precedentemente en I1 y I2 corresponden al asentamiento Alto Verde.
J. Fracciones de
terreno designadas como títulos T2, T3, T4, T5 y T6 según plano de mensura
inscripto en el SCIT bajo el número 110.328.
Los inmuebles
descriptos precedentemente en J corresponden al asentamiento Transporte.
K. Fracciones de
terreno designadas como lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 según
plano de mensura inscripto en el SCIT bajo el número 110.011.
Los inmuebles
descriptos precedentemente en K corresponden al asentamiento Los Naranjos.
L. Fracción de
terreno designada como lote G según plano de mensura inscripto en el SCIT bajo
el número 103 y empadronada con Partida Impuesto Inmobiliario Nº 133539/0000;
de la que debe deducirse la fracción propiedad de la Dirección Nacional de
Vialidad designada como lote G1 (Polígono ABCDA) según plano de mensura
inscripto en el SCIT bajo el número 83.153 y registrada en el tomo 482 I, folio
1.887, número 28.407, año 1987, departamento La Capital.
Los inmuebles
descriptos precedentemente en L corresponden al asentamiento Las Lomas.
M. Fracciones de
terreno designadas como polígono OD'A'I'MNO del plano N° 99.407, inscripto en
el Registro General al tomo 422 impar, folio 1.186, número 8.823, del año 1983.
Los inmuebles descriptos
precedentemente en M corresponden al asentamiento La Ranita.
ARTÍCULO 2.- Tanto en
los procedimientos judiciales de expropiación como en el avenimiento
expropiatorio, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectivo el pago de la
indemnización o del importe acordado con deducción de las sumas dinerarias que
los propietarios de los inmuebles adeuden en concepto de impuesto inmobiliario
o tasa general de inmueble municipal o comunal, de acuerdo a los convenios que
se suscriban para concretar esa deducción con las Municipalidades y Comunas
que, a ese fin y por este instrumento, quedan debidamente autorizados.
Las liquidaciones de
deudas deben ser consentidas por el deudor o existir sentencia condenatoria
firme. Se entiende que existe consentimiento cuando el deudor no objete la
liquidación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de haber sido
notificado de la misma.
ARTÍCULO 3.- La
presente ley tiene por objeto la transferencia por parte del Poder Ejecutivo
del dominio de los inmuebles detallados en el artículo 1° de esta ley, a favor
de los ocupantes de los asentamientos ubicados en los inmuebles mencionados.
Las transferencias se efectuarán de acuerdo a la documentación agrimensural,
aerográfica y censal obrante en los archivos del Poder Ejecutivo y en sus
dependencias específicas.
ARTÍCULO 4.- La
adjudicación se realizará a favor del grupo familiar, a título oneroso,
pagándose el precio de la venta respectiva en cuotas mensuales y consecutivas
cuyo monto no podrá exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos del grupo
referido, con sujeción en cuanto a su modalidad e incluso de la forma de pago,
a lo que determine la reglamentación. Los costos de tasas, sellados, planos y
mensura correrán por cuenta del Poder Ejecutivo. Los lotes serán intransferibles
por un plazo máximo de diez años, no pudiendo ser adjudicatario quien sea
titular de otra propiedad. En el caso de que el lote sea utilizado por alguna
organización no gubernamental o comunitaria con personería jurídica se
realizará la adjudicación en favor de dicha institución.
ARTÍCULO 5.- El Poder
Ejecutivo deberá efectuar, previo a la transferencia dominial un reordenamiento
para destinar las áreas necesarias para las construcciones de dominio público
de circulación, recreación y esparcimiento, desarrollo comunitario e
infraestructura para servicios públicos.
ARTÍCULO 6.- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 7.-
Condónese toda acreencia que el Estado Provincial posea sobre los inmuebles
objetos de transferencia, descriptos en el artículo 1°.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 OCT
2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de
Gobierno y Reforma del Estado.
5307
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