DECRETO Nº 1906
Santa Fe, 7 de Octubre de 2009
VISTO:
El Expediente N° 02201-0000057-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación- y las Resoluciones Nº 050/09, 051/09 y 052/09 de dicha Jurisdicción referidas a los Programas de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación 2009; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante la aprobación y puesta en marcha de los referidos Programas se ha propuesto articular el conocimiento, la producción, el sistema financiero, los gobiernos y la sociedad civil para la construcción de un Sistema Provincial de Innovación, siendo un proceso de cooperación y transformación socio-cultural que permitirá fortalecer las capacidades regionales-provinciales para asegurar el desarrollo sustentable de las cinco regiones de cara a las demandas y desafíos sociales y económicos del Siglo XXI;
Que dichos Programas se clasifican en: “Programa 1: Fortalecimiento de las capacidades de innovación del Sistema Productivo de la Provincia de Santa Fe”; “Programa 2: Fortalecimiento de las capacidades del Sistema de Investigación y Desarrollo en la Provincia de Santa Fe”, y “Programa 3: Fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado de la Provincia de Santa Fe”;
Que en tal sentido el Programa 1 incluye los instrumentos: “1.1. Promoción de la vinculación tecnológica entre el Sistema Productivo y el Sistema de Ciencia y Tecnología en la Provincia”; “1.2. Apoyo a la formulación de proyectos de innovación productiva”; “1.3. Apoyo a minipymes para proyectos de desarrollo de negocios basados en investigación y desarrollo”; “1.4. Apoyo a la capacitación de Recursos Humanos en nuevas tecnologías”; “1.5 Programa de superación de debilidades tecnológicas y aprovechamiento de oportunidades en cadenas de valor” y “ 1.6 Apoyo a la creación de empresas de tecnología innovadora”;
Que, por su parte el Programa 2 incluye los instrumentos: “2.1 Apoyo a proyectos de investigación sobre temas de interés provincial, desarrollados por grupos de investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con institución adoptante”; “2.2 Apoyo a la formación de posgrado en áreas de interés provincial”; “2.3 Premios a tesis de doctorado y maestría en la Provincia de Santa Fe” y 2.4. Apoyo a la actividad de científicos divulgadores y a la producción de herramientas de divulgación científica y tecnológica;
Que el Programa 3 incluye el instrumento “3.1 Vinculación del Sistema de Investigación y Desarrollo con el Estado de la Provincia de Santa Fe para la resolución de problemas específicos detectados por dependencias del Gobierno de la Provincia de Santa Fe”;
Que, asimismo, a través de estos Programas se implementarán instrumentos de financiamiento que permitirán dar respuestas creativas a las problemáticas socio-productivas actuales y potenciales de los santafesinos, favoreciendo la introducción de innovaciones que incorporen conocimiento y agreguen valor a los sistemas productivos mejorando las condiciones de competitividad de las regiones, la innovación en los gobiernos, las instituciones públicas y privadas, promoviendo la participación ciudadana en la apropiación social del conocimiento;
Que, en orden a ello se ha contemplado destinar los siguientes montos provenientes del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cada uno de los instrumentos que conforman el citado Programa 1 y en la forma que a continuación se expresa: instrumento 1.1, $ 390.000 y a razón de $ 30.000 como máximo por cada proyecto; 1.2, $ 100.000 y a razón de $ 5.000 como máximo por cada proyecto; 1.3, $ 200.000 y a razón de $ 20.000 como máximo por cada proyecto; 1.4, $ 100.000 y a razón de $ 10.000 como máximo por cada proyecto y 1.5, un mínimo de $ 300.000 anuales y a razón de $ 50.000 como máximo por cada proyecto; todos ellos en uno o más desembolsos;
Que, en el mismo sentido se ha contemplado destinar los siguientes montos provenientes del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cada uno de los instrumentos que conforman el citado Programa 2 y en la forma que a continuación se expresa: instrumento 2.1, $ 480.000 y a razón de $ 30.000 como máximo por cada proyecto; 2.2, $ 200.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto; 2.3, $ 52.150 en concepto de premios y a razón de $ 4.950 como premio para Tesis de Doctorado y $ 2.500 para premio a Tesis de Maestría en cada área de conocimiento y 2.4, $ 150.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto; todos ellos en uno o más desembolsos;
Que, a los de fines posibilitar la ejecución de los instrumentos indicados en los párrafos precedentes, se hace necesario autorizar al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a otorgar aportes no reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y/o de quienes resulten beneficiarios, por los montos y en la forma prevista para cada uno de los citados instrumentos que componen los Programas 1 y 2;
Que, por último, sin perjuicio que los instrumentos 1.6 denominado: “Apoyo a la creación de empresas de tecnología innovadora”, que a la fecha del presente no se encuentra reglamentado, y 3.1 denominado: “Vinculación del Sistema de Investigación y Desarrollo con el Estado de la Provincia de Santa Fe para la resolución de problemas específicos detectados por dependencias del Gobierno de la Provincia de Santa Fe”, cuyo monto se determinará en cada caso entre la Secretaría de Estado y la repartición gubernamental coparticipante, pertenecientes a los Programas 1 y 3 respectivamente, resulta menester por razones de celeridad y concentración del procedimiento su inclusión dentro de las autorizaciones presupuestarias previstas en la Jurisdicción, para la oportunidad en que la respectiva reglamentación sea aprobada;
Que, por otro lado mediante la citada Resolución Nº 051/09 se aprobaron los procedimientos y criterios prioritarios para el proceso de evaluación de proyectos científicotecnológicos y de innovación en el marco de los referidos Programas;
Que, dentro de las pautas estipuladas en el Decisorio mencionado en el párrafo anterior, se estableció que la consistencia y factibilidad de los proyectos estará a cargo de una Comisión Evaluadora formada por especialistas que tendrá como fin establecer la sustentabilidad técnica de los mismos teniendo en cuenta los criterios fijados en ese Acto Administrativo;
Que, en este sentido se estatuyó además que la Comisión Evaluadora establecerá un orden de mérito que incluirá a todos los proyectos considerados elegibles, pudiendo sugerir modificaciones en el monto asignable a los mismos;
Que, por lo expuesto resulta menester autorizar al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el supuesto que se decida ampliar la lista de beneficiarios de acuerdo al orden de mérito y a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción para el presente ejercicio 2009, a reasignar montos entre los instrumentos de los Programas y/o incrementar los montos establecidos;
Que, asimismo -siempre en el marco de la Resolución 051/09 precitada- se estipuló que los integrantes de la Comisión Evaluadora actuarán con carácter ad honorem, sin perjuicio del régimen de viáticos que se establezca de acuerdo a la normativa vigente en la materia;
Que, -paralelamente- a los fines de optimizar el desarrollo de los Programas e necesaria la asistencia de expertos, investigadores y/o tecnólogos que actuarán igualmente con carácter ad honorem;
Que, en atención a ello resulta justificable el reconocimiento -tanto para las personas que integren las Comisiones Evaluadoras como también para los expertos mencionados en el párrafo anterior-, del régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el personal de Gabinete establecido en la Ley N° 7.914 y en los Decretos N° 1.745/1989, 4.968/1989, 678/2007 y 993/2008 y demás normas concordantes y/o modificatorias; como asimismo del régimen de traslados previsto en los Decretos N° 259/2008 y 267/2008;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción (fs. 73 a 75 y vto.) y Fiscalía de Estado (fs. 77 y 78);
Que, el presente trámite puede ser resuelto por el Titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Autorízase al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a otorgar aportes no reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y/o de quienes resulten beneficiarios, según lo establezca la reglamentación, de los instrumentos que integran los Programas 1 y 2 de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación, por los montos y en la forma siguiente: Programa 1 - instrumento 1.1, $ 390.000 y a razón de $ 30.000 como máximo por cada proyecto; 1.2, $ 100.000 y a razón de $ 5.000 como máximo por cada proyecto; 1.3, $ 200.000 y a razón de $ 20.000 como máximo por cada proyecto; 1.4, $ 100.000 y a razón de $ 10.000 como máximo por cada proyecto y 1.5, un mínimo de $ 300.000 anuales y a razón de $ 50.000 como máximo por cada proyecto; todos ellos en uno o más desembolsos; y Programa 2 - instrumento 2.1, $ 480.000 y a razón de $ 30.000 como máximo por cada proyecto; 2.2, $ 200.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto; 2.3, $ 52.150 en concepto de premios y a razón de $ 4.950 como premio para Tesis de Doctorado y $ 2.500 para premio a Tesis de Maestría en cada área de conocimiento y 2.4, $ 150.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto; todos ellos en uno o más desembolsos; incluyendo asimismo los instrumentos 1.6 denominado: “Apoyo a la creación de empresas de tecnología innovadora” y 3.1 denominado: “Vinculación del Sistema de Investigación y Desarrollo con el Estado de la Provincia de Santa Fe para la resolución de problemas específicos detectados por dependencias del Gobierno de la Provincia de Santa Fe” pertenecientes a los Programas 1 y 3 respectivamente, para la oportunidad en que sean reglamentados o se especifiquen sus montos y dentro de las autorizaciones presupuestarias previstas en la Jurisdicción.
ARTICULO 2°) Autorízase al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el supuesto que se decida ampliar la lista de beneficiarios de acuerdo al orden de mérito establecido y a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción para el presente ejercicio 2009, a reasignar montos entre los instrumentos y/o a incrementar los montos referidos en el artículo anterior.
ARTICULO 3°) Dispónese el reconocimiento a los expertos, investigadores y/o tecnólogos que asistan en el desarrollo de los Programas de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; y a los miembros integrantes de las Comisiones Evaluadoras de los mencionados Programas aprobados por Resolución Nº 050/2009 de la citada Jurisdicción, del régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el personal de Gabinete establecido en la Ley Nº 7.914 y en los Decretos N° 1.745/1989, 4.968/1989, 678/2007 y 993/2008 y demás normas concordantes y/o modificatorias; como así del régimen de traslados previsto en los Decretos N° 259/2008 y 267/2008.
ARTICULO 4°) Refréndase el presente por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y el Señor Ministro de Economía.
ARTICULO 5°) Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel José Sciara
3743
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