picture_as_pdf 2009-10-19

MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos Caratulados: “RESCHIA SANDRA CEFERINA. - Ref: Nota 10958/05. Denuncia de presunto abandono al servicio como profesional interina c/44 hs. Semanales de labor en el Samco de San Carlos Centro desde Mayo 2005 (Expte. Nº 00501-0065172-5 con agregado -por cuerda floja- Nros. 00201-0091572-7, 00501-0053129-2 y 00501-0056284-5) se ha dictado el Decreto Nº 1525/09, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1º.- Déjase cesante, con retroactividad al 14/05/05, por las causal es previstas en el artículo 53, incisos a) y c), de la Ley Nº 8525, en concordancia con lo establecido en el artículo 50, inciso c), del mismo texto legal, a la Dra. Sandra Ceferina Reschia, (M.I. Nº 20.321.008 Clase 1968), profesional Ayudante (Médica), interina, con 44 horas semanales de labor en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de San Carlos Centro, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud.- Fdo: Dr. Hermes Juan Binner, Dr. Miguel Angel Cappiello.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso, en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente.

Dirección General de Despacho, 25 de setiembre de 2009.

S/C 3752 Oct. 19 Oct. 20

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 056/09 PTCP.


Santa Fe, 29 de Setiembre de 2009

VISTO:

El expediente N° 00901-0040834-3 y agregado N° 00901­0040851-6 del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-; y,

CONSIDERANDO:

Que por expediente N° 00901-0033016-7 TCP, las Fiscalías Generales Areas I y II elevaron oportunamente el Programa Anual de Auditorias;

Que el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución N° 044/08 TCP, por la cual dispuso la contratación de determinados profesionales para el desarrollo de tareas relacionadas con dicho Programa de Auditorias, aprobándose el modelo de contrato a suscribir;

Que, ante la necesidad de continuar con las tareas iniciadas y verificada la escasez de recursos humanos disponibles que reúnan la calificación profesional exigida por el artículo 198° de la Ley N° 12.510 para llevar a cabo auditorias, por Resolución N° 008/09 TCP se convocó a concurso abierto para la incorporación a la Planta Permanente del Organismo de tres auxiliares profesionales;

Que, hasta tanto se designen los nuevos agentes de conformidad con el resultado del concurso, esta Presidencia remitió a consideración del Plenario la propuesta de renovar la contratación de la CPN Paula Ajun (DNI N° 30.961.609) y de contratar a los siguientes profesionales: CPN María Mercedes Scarafía (DNI N° 31.272.686) y CPN Angel Soriano (DNI N° 31.115.361) -en los términos de la Resolución N° 044/08 TCP-, todos a partir del 01/10/09;

Que los profesionales citados en último término, antes de la obtención del título de grado, fueron seleccionados y propuestos como pasantes por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, en el marco del Convenio firmado con la citada Casa de Altos Estudios, habiendo demostrado en su desempeño en este Tribunal de Cuentas haber alcanzado los objetivos de la capacitación técnica especifica de las tareas propias del Organismo conocimiento de los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoria a aplicarse y desempeño diligente en su labor; todo ello, en conjunto, permite apreciar que cuentan con probada especialización técnica y la experiencia particular que justificaría contratarlos, transitoriamente, para incorporarlos a grupos de trabajo a fin de ejecutar el referido plan de auditorías, encomendándoles el examen de la documental, registros y otras evidencias, y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos, que serán posteriormente evaluados por los Contadores Fiscales designados por las Fiscalías Generales o Secretarías de Sala como jefes de grupo o equipo, sirva como antecedente de la conclusión que se debe producir;

Que en Reunión Plenaria llevada a cabo el 18/09/09 y registrada en Acta N° 1237 (pto. 15), el Cuerpo Colegiado resolvió por unanimidad autorizar a la Presidencia a celebrar los contratos de locación de servicios con los referidos profesionales, en las condiciones establecidas en la Resolución N° 044/08 TCP;

Que la Dirección General de Administración informó que existe crédito en la partida presupuestaria específica, para atender el gasto que demandará la presente gestión;

Por ello, de conformidad con la autorización plenaria conferida y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 32°, incisos a) y b), del Reglamento Interno aprobado por la Resolución N° 005/73 TCP,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1°: Apruébase la contratación de los siguientes profesionales: CPN Paula Ajun (DNI N° 30.961.609), CPN María Mercedes Scarafía (DNI N° 31.272.686) y CPN Angel Soriano (DNI N° 31.115.361), todos a partir del 1/10/09 por el plazo de tres (3) meses, en los términos de la Resolución N° 044/08 TCP, para realizar los trabajos que, en el marco del Plan Plurianual de Auditorias a desarrollar por el Organismo le asignen las Fiscalías Generales o las Secretarías de Sala a las que sean afectados, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el que, evaluado por los Contadores Fiscales, Fiscalía General o las Secretarías de Salas como Jefes de Grupo o Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que debe producirse con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la Jurisdicción auditada.

Artículo 2°: Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar a los profesionales nombrados en el artículo 1º, el importe de $ 6.000.- (Pesos seis mil) por la presentación del informe, recomendación u opinión final a que refiere el artículo anterior. La retribución por los servicios profesionales se reconocerá periódicamente en función de la medición del grado de avance que registren las respectivas auditorias a la finalización de cada mes calendario, certificado por los Secretarios de Sala, Contadores Fiscales y Fiscalía General, según el caso, abonándoseles la contraprestación respectiva entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al que refiere la medición.

Artículo 3°: Impútese el gasto que demande la presente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web TCP y archívese.

Dr. MARIO ESQUIVEL

Presidente

H. Tribunal de Cuentas de la Pcia.

S/c 3754 Oct. 19 Oct. 20

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 32/09 – A. P. I.


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 OCT 2009

VISTO:

El Expediente N° 00301-0060155-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones que regulan la determinación de la deuda tributaria de oficio sobre base cierta y presunta en nuestra jurisdicción provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, al respecto cabe señalar que no existe ninguna disposición que excluya al Impuesto de Sellos de la determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria, tanto la determinación cierta como presuntiva;

Que, en efecto el Capítulo VII de nuestro Código Fiscal es claro en cuanto a que resulta aplicable a TODOS LOS GRAVAMENES al mencionar en todo momento las obligaciones fiscales, sin excluir ni mencionar en forma específica ningún gravamen;

Que la modalidad de determinación de deuda tributaria que se menciona, resulta respetuosa tanto de lo establecido por el Artículo 168 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) como de la Ley de Coparticipación Federal, Ley Nacional Nº 23548, en cuanto al principio de instrumentación como hecho imponible en el Impuesto de Sellos;

Que ha tenido intervención la Dirección General de Técnica y Jurídica;

Por todo ello, lo propuesto por la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 13 y 14 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias);

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Interpretar que las disposiciones del Código Fiscal sobre determinación de las obligaciones tributarias tanto en forma cierta como presuntiva y comprensibles tanto del quantum o base imponible del gravamen como de la configuración del hecho imponible, resultan plenamente aplicables al Impuesto de Sellos, debiendo por tanto en base a los mecanismos establecidos por la Ley y cuando por las circunstancias fácticas, contables y económicas se permita inducir la existencia de la operatoria, documento o instrumento sujeto a imposición, considerar cumplido el requisito del Artículo 168 del Código Fiscal de nuestra Provincia (t.o 1997 y sus modificatorias) y determinar el gravamen presuntivamente, todo ello conforme a lo exigido por la Ley Nacional Nº 23.548.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 3763 Oct. 19

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RESOLUCION GENERAL Nº 33/09 – A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 OCT 2009

VISTO:

El Expediente N° 13301-0195690-8 del registro del Sistema de Información de Expediente y las disposiciones de la Resolución General N° 01/09 - API; y

CONSIDERANDO:

Que, por razones de política fiscal y atendiendo a la conformación del producto bruto geográfico resulta imperioso conocer con certeza las bases imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al sector agropecuario, aún cuando se trate de actividades exentas;

Que, cuando se trate de productores agropecuarios que desarrollan exclusivamente actividades exentas, es suficiente contar con dicha información de manera anual;

Que, se han mantenido reuniones con entidades que representan al Sector Primario, en pos de conocer las distintas realidades que se presentan a lo largo de la Provincia y adoptar medidas acordes a ellas;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán inscribirse en el tributo a la fecha de inicio de sus operaciones.

Aquellos que se encontraren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y no se hallaren inscriptos, deberán empadronarse, no siendo pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales contempladas en la Resolución General Nº 06/93 – API y sus modificatorias, en tanto dicha inscripción sea efectuada hasta el 30 de noviembre de 2009.

ARTICULO 2º - Se considerará que los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cumplen con la obligación formal establecida en el inciso 1) del Artículo 23° del Código Fiscal vigente en la medida que presenten declaración jurada anual, no hallándose obligados a presentar declaraciones juradas mensuales.

ARTICULO 3º - Los contribuyentes que se inscriban conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 1º quedarán liberados de presentar las declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscales anteriores al presente.

ARTICULO 4º - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 3764 Oct. 19

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RESOLUCION GENERAL Nº 34/09 – A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 OCT 2009

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0195723-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y el Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 12.965; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo estipulado por el artículo 11 de la mencionada ley 12965, el Ministerio de Economía, a través de esta Administración Provincial de Impuestos, es la autoridad de aplicación del régimen referido;

Que, en uso de facultades legalmente atribuidas, esta Administración Provincial de Impuestos mediante Resolución General N° 031/09 - API, estableció que el acogimiento a los términos de dicha Ley puede hacerse hasta el 30 de octubre de 2009;

Que ante reiterados y generalizados reclamos de los sectores involucrados, se hace aconsejable extender el plazo antes referido, a fin de posibilitarles el acceso a los beneficios instituidos en el Régimen;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 30 de diciembre de 2009 inclusive, la posibilidad de acogimiento a los términos de la Ley N°12.965.

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, comuníquese por circular y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 3765 Oct. 19

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RESOLUCION GENERAL Nº 36/09 – A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 OCT 2009

VISTO:

El Expediente N° 13301-0195722-8 del registro del Sistema de Información de Expediente y las disposiciones de la Resolución General N° 15/97 – API - (t.o. por Resolución General Nº 19/02 - API y sus modificatorias), que estableció el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la aplicación de las percepciones establecidas por el inciso j) del artículo 10 de la precitada Resolución General y sus modificatorias, los representantes de entidades dedicadas a las actividades agropecuarias plantearon la particular situación de las mismas frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que ello hace aconsejable adecuar la norma en cuanto a la alícuota de percepción aplicable en tales casos, a fin de superar el inconveniente apuntado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sustitúyase el inciso j) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según Resolución General Nº 19/02 - API) y sus modificatorias, por el siguiente:

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, y aquellos sujetos incorporados en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM- no incluidos en ninguno de los incisos del presente Artículo 10º, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos: revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y, tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero como diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del Artículo 14° inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción, los responsables -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 4.000.000.- (pesos cuatro millones).

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral)

1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor y menor- o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del Artículo 12° de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 1.000.- (pesos un mil). La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe – para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del Artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97.”

ARTICULO 2º - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2009.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 3767 Oct. 19

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RESOLUCION GENERAL Nº 37/09 – A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 OCT 2009

VISTO:

El Expediente N° 13301-0194890-9 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la evolución de la crisis económica y financiera internacional ha impactado en las variables macro económicas y sociales de nuestro país, con acentuadas repercusiones en la provincia de Santa Fe, encontrándola en un marco de desarmonización tributaria respecto de las restantes Provincias que conforman la Región Centro;

Que a través del mensaje vertido por la Legislatura Provincial se encomienda al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento con metas de recaudación provenientes de recursos propios, en el marco de la normativa legal vigente, sobreponiéndose o adaptándose a la carencia de debate institucional sobre una reforma tributaria integral que permita afrontar la imperante situación económica y social;

Que el Poder Ejecutivo debe garantizar el financiamiento de las políticas públicas presupuestadas que forman parte del plan general de gobierno, debiendo además propender al financiamiento de los 362 Municipios y Comunas que conforman el territorio santafesino;

Que en este marco, y en la puesta en práctica de las medidas incluidas en el Pacto Federal Fiscal contra la Pobreza y en Defensa del Trabajo y la Producción Nacional, la Administración Provincial de Impuestos en conjunto con el Servicio de Catastro e Información Territorial, la Dirección Provincial de Grandes Contribuyentes, la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Política Fiscal, la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Sistema de Información Nacional Tributario y Social (SINTyS), la Fuerza Aérea Argentina, el Instituto Geográfico Militar, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Nacional de Rosario, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y la Comisión de Coordinación Fiscal, a efectos de dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales vigente, dispuso un relevamiento de los Contribuyentes de Interés Fiscal y Territorial para la Provincia;

Que es un objetivo de la Subsecretaría de Ingresos Públicos implementar en la órbita de su competencia, tratamientos fiscales equitativos y equilibrados, tendientes a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de mecanismos que resulten ágiles, seguros y que a su vez mejoren la recaudación y su posterior fiscalización, y asimismo, se presenten como herramientas que puedan ser utilizadas desde cualquier centro de atención;

Que, el adelanto tecnológico en los últimos años, especialmente en el campo electrónico y digital, ha supuesto una enorme transformación en la operatividad de las relaciones comerciales. Los cambios operados en el ámbito de la información y de la comunicación han contribuido a la modernización de los instrumentos utilizados por los operadores sociales y económicos para la formalización de sus transacciones.

Que el avance operado en las relaciones entre los agentes económicos ha derivado en el empleo de nuevos y diversos modos de intercambio, dejando en desuso ciertas prácticas que en sí mismas se instituyeron como instrumentos de base impositiva.

Que, este cambio estructural es acompañado por un adelanto en las comunicaciones y la tecnología, permitiendo con gran facilidad el traslado de los factores de la producción, modificando así las formas de hacer negocios, tanto en las transacciones de orden nacional como internacional.

Que, en este sentido, la aparición de modernas tipologías contractuales ha provocado la necesidad de precisar la aplicación de normas, principios e instituciones que respondan a esas nuevas modalidades.

Que las administraciones tributarias no son ajenas a dichas transformaciones, y en tal sentido el organismo de recaudación nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), acogió la necesidad de la factura electrónica, entre otras, tras su regulación a nivel nacional mediante la sanción de la Ley 25.506, reconociendo la eficacia jurídica de la firma digital o electrónica propiciando la profundización del concepto de “oficina sin papel”.

Que, en consecuencia el avance experimentado en la instrumentación de las transacciones comerciales hace necesario echar luz sobre la normativa vigente.

Que, así las cosas, en dicho contexto resulta de aplicación el principio de la "realidad económica" y de la "substancia sobre forma”, por el cual no se vería afectada la validez contractual de ciertas operaciones por la falta de instrumentación, ya que los hechos imponibles se interpretan según su significado y contenido económico, con prescindencia del formalismo de la operación. Así lo expresa nuestro Código Fiscal cuando dispone que para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados con prescindencia de las formas de los contratos del derecho privado en que se exterioricen, ello conforme lo dispuesto en el artículo 7 Código Fiscal (t.o.1997 y modificatorias);

Que si bien el solo hecho de la instrumentación basta para que exista obligación de tributar impuesto de sellos, el nacimiento del hecho imponible no queda subordinado a la misma y/o a la existencia material del instrumento, pudiéndose a efectos de su gravabilidad, prescindir de dichos extremos, recurriéndose a otras formas de registraciones que impliquen su existencia;

Que los regímenes de retención y percepción en general, dispensan a los ciudadanos de su obligación de contribuir en forma directa, actuando en su reemplazo agentes económicos de interés fiscal y territorial, posibilitando un adecuado control, contribuyendo al perfeccionamiento de una base de datos integral que facilite una Administración Tributaria y Territorial eficiente para una eficaz lucha contra las prácticas antisociales del fraude, la evasión, la elusión y la mora fiscal;

Que, en consecuencia, de esta evaluación efectuada acerca del funcionamiento de los mencionados regímenes, así como la responsabilidad que conlleva el cumplimiento de las obligaciones asignadas a los agentes de retención y percepción, hace necesario disponer modificaciones tendientes a lograr su optimización y simplificación.

Que en todos los casos, las designaciones de nuevos agentes, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas por este Organismo, en función del interés fiscal y territorial que estos revistan;

Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General de Técnica y Jurídica,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establécese un Régimen de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos, que será obligatorio para las personas o entidades que se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Establécese un Régimen de Información del Impuesto de Sellos, que será obligatorio para las personas o entidades que se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º - Los agentes mencionados en el Artículo 1º deberán actuar en tal carácter por las operaciones, actos o contratos gravados por el Impuesto de Sellos en los que participen, intervengan, sean parte o autoricen, y serán responsables del pago total del gravamen conforme lo establece el Artículo 180º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) y normas concordantes.

A tal fin, bastará con que verifiquen y/o constaten que el acto, operación o contrato gravado se haya cumplido, aunque a tal efecto no cuenten, desde el punto de vista formal, con el instrumento, conforme al criterio de interpretación establecido en la Resolución General N° 32/09 y de acuerdo a las previsiones del Anexo V.

ARTICULO 4º - Los Agentes de Retención, Percepción y/o Información contemplados en los Anexos I, II y III, así como los demás contribuyentes del tributo cumplirán con sus obligaciones, en los plazos, formas y condiciones previstas en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 5º - El incumplimiento de las obligaciones, modalidades de presentación y/o pago, registración, intervención o entrega de la documental prevista en la normativa vigente, hará pasible al contribuyente o responsable de las multas que prevé el Artículo 49º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) por infracción a los deberes formales, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiere.

ARTICULO 6º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2009.

ARTICULO 7° - Derógase la Resolución General N° 11/03 y toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos


ANEXO I - RESOLUCION GENERAL

Nº 37/09 – A. P. I.

Deberán actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos, las siguientes entidades:

- Sociedades Aseguradoras

- Entidades Financieras

- Bolsas de Comercio y Mercados a Término

- Casas de Préstamos y/o Emisoras de Tarjetas de Créditos

- Entidades Bancarias

- Entidades Mutualistas

- Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización o Ahorro

- Colegios, Consejos y/o Cajas de Profesionales

- Comisionistas, Consignatarios, Acopiadores o Mayoristas de productos de la agricultura, floricultura, fruticultura y horticultura

- Frigoríficos, Asociaciones de Productores, Corredores, Consignatarios o Mandatarios que intermedien en la comercialización de productos pecuarios y frutos del país

- Inmobiliarias y Administradoras de Inmuebles

- Casas que se dediquen a la Consignación y/o Compra -Venta de Automotores nuevos o usados

- Compañías Constructoras

- Organismos Públicos, Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Comunales

- Titulares de los Registros Seccionales con sede en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe y dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

- Escribanos que intervengan en la formalización de actos, contratos y operaciones que se realicen en el territorio de la Provincia de Santa Fe, o que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella

- Distribuidores mayoristas de las loterías foráneas

- Distribuidores mayoristas de Lotería Nacional Sociedad del Estado

- Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe- lotería

- Martilleros intervinientes en subastas judiciales

- Fideicomisos

- Empresas Petroleras, Productoras de Combustibles en general, Refinerías, Distribuidoras y/o Mayoristas de Combustibles

- Empresas Concesionarias de Puertos

- Empresas Cotizantes en Bolsa

- Servicios de Medicina Prepaga

- Obras Sociales

- Asociaciones de Prestadores Médicos

- Empresas de Telecomunicaciones

- Sujetos obligados a la generación del Código de Operaciones de Traslado (C.O.T.), en aquellas operaciones que así correspondiera, según lo establecido en la Resolución General 21/09 y modificatorias.


ANEXO II - RESOLUCION GENERAL

Nº 37/09 – A. P. I.

Con independencia de su encuadramiento en el Anexo I, también deberán actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos, los siguientes sujetos:


CUIT RAZON SOCIAL

20236915620 CONDE MARCELO ARIEL

30500034552 BRADESCO ARGENTINA DE

SEGUROS SA

30500120882 ASOC DE COOP ARGENTINAS

COOP LTDA

30500235566 ANGEL ESTRADA Y CIA S.A.

30500526935 RIGOLLEAU S.A.

30501062150 CELULOSA ARGENTINA S.A.

30501111127 JUAN MINETTI S.A.

30501196424 COLORIN INDUST.DE

MATERIALES SINTET.SA.

30501250305 LEDESMA S.A.A.I.

30501389486 CAPUTO S.A.I.C Y F.

30501407093 INSTITUTO ROSENBUSCH S.A.

DE BIOLOGIA

30501544430 FIDEOS DON ANTONIO SA

30502112259 FIPLASTO S A

30502150819 SOLVAY INDUPA S.A.I.C.

30502584428 BODEGAS ESMERALDA S.A.

30502793175 ARCOR S.A.I.C.

30502987360 MERCEDES-BENZ ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA

30503087967 AGROMETAL SOCIEDAD

ANONIMA INDUSTRIAL

30503317814 RENAULT ARGENTINA S.A

30503348728 FRIGORIFICO PALADINI SA

30503826425 MENARA CONSTRUCCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

30504018845 VOLKSWAGEN ARGENTINA S A

30504077078 PETROBRAS

30504131889 QUICKFOOD S.A

30504249227 CARBOCLOR S.A.

30504744538 PEUGEOT CITROEN

ARGENTINA S. A.

30506726804 SHELL CIA ARGENTINA

DE PETROLEO SA

30506732499 ALABER FABREGA Y CIA SA

30506919009 ESSO PETROLERA

ARGENTINA SRL

30508273181 COOP. AGROGANADERA

GRAL. LEHMANN

30512823099 ENRIQUE R ZENI Y CIA SACIAFI

30515488479 REPSOL-YPF GAS SA

30516888241 SIDERAR S.A.

30517424303 SCANIA ARGENTINA S A

30517486678 BASF ARGENTINA SA

30517518103 BETA S A

30522780606 ALUAR ALUMINIO

ARGENTINO S.A.I.C.

30526394255 JAKAS KOKIC IVANCICH Y CIA

LTDA SA

30526712729 LDC ARGENTINA SA

30528981700 GRANAR SACF

30541592608 MUTUAL FED 25 DE JUNIO SOC

DE PROT. RECIPROCA

30541906564 BARRILLI SA

30546741253 OSDE ORG. DE SERVICIOS

DIRECTOS EMPRESARIOS

30550815997 SIDERCA S A I C

30551518694 DIAZ RIGANTI CEREALES SRL

30552497534 MUTUAL LUZ Y FUERZA DE

ROSARIO

30569618106 CIRCULO DE INVERSORES S.A.

30577546777 HONDA MOTOR DE

ARGENTINA

30578036071 MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.

30585895268 IVECO ARGENTINA S A

30590360763 CENCOSUD S.A.

30593247739 CURCIJA SA

30597901581 ROSENTAL S.A.-SOCIEDAD

DE BOLSA

30599065020 ALPARGATAS CALZADOS S.A.

30606754538 SERVICIOS PORTUARIOS SA

30615829699 TERMINAL 6 SA

30621973173 ALFRED C. TOEPPER

INTERNATIONAL ARGENTINA

30622317784 MILICIC SA

30627756948 ZURICH IGUAZU CIA DE SEG

DE RETIRO SA

30630692373 CONSTRUTORA NORBERTO

ODEBRECHT S A

30636021578 DOW AGROCIENCES

ARGENTINA SA

30639453975 TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A.

30640759522 HOTEL DE LA CAñADA S.A.

30644812010 NATALIO AUTOMOTORES S A

30645289826 COMERCIO INTERIOR SA

30654364229 CABAL COOP.DE PROVISION

DE SERVICIOS LTD

30654855168 SWISS MEDICAL S A

30658233692 REFINERIA DEL NORTE S A

30662071680 GENERAL MOTORS DE ARG

S.R.L

30663191930 FDF SEGUROS DE PERSONAS

SA

30663288497 AMX ARGENTINA S.A.

30663290262 INTAGRO SA

30663301744 MINERA ALUMBRERA LIMITED

30676568537 PETROBRAS ARGENTINA S.A.

30676870403 PAGODA S.A

30677290478 GENERALI ARG VIDA CIA SEG

VIDA SA

30677294295 PREVISOL COMPANIA DE

SEGUROS DE VIDA

30677482997 RANDON ARGENTINA S A

30678186445 TELECOM PERSONAL

SOCIEDAD ANONIMA

30678519681 FORD ARGENTINA SOC. EN

COMANDITA POR ACCIONES

30678564822 GMAC COMPAÑIA FINANCIERA

S.A.

30678774495 OPERADORA DE ESTACIONES

DE SERVICIOS S.A

30678775319 NEXTEL COMMUNICATIONS

ARGENTINA SA

30678814357 TELEFONICA MOVILES

ARGENTINA S. A.

30680827520 BENEFICIO SA CIA DE SEG DE

VIDA

30682450963 FIAT AUTO ARGENTINA S A

30682509550 SOL NACIENTE SEGUROS DE

PERSONAS SA

30684730599 SIARCOM SA

30685441175 TRADING INTERNACIONAL S.A.

30685888471 CHEVROLET S.A. DE AHORRO

P/FINES DET.

30692304884 FIAT CREDITO COMPAÑIA

FINANCIERA S.A.

30696889429 PRODUCTOS FINANCIEROS

S.A.

30697312028 ADM ARGENTINA SA

30700869918 BUNGE ARGENTINA SA

30701304760 PETROLERA DEL CONOSUR

S.A.

30703599059 BLD SA

30703605105 FUTUROS Y OPCIONES.COM

SA

30707609830 ALICO COMPAÑÍA DE

SEGUROS DE RETIRO SA

30707791086 NOBLE ARGENTINA SA

30707796223 LOB SOCIEDAD DE BOLSA SA

30707825843 PONAL TERMINALES

PORTUARIAS SA

30707956840 HIPERCREDITO

SOLUC.INTEG.S.A(PROV)

30708016299 NACION LEASING S.A.

30708053747 CLIMAFIN BUENOS AIRES S.A.

30708057947 DAIRY PARTNERS AMERICAS

MANUFACTURING AR

30708340908 SEGUROS MEDICOS SA

30708540893 PUERTO VILLA CONSTITUCION

SRL

30708557346 AGROSERVICIOS

CAPDEVIELLE SA

30708599014 AGRO CORREDORA

CEREALES SA

30708721553 OLEAGINOSA SAN LORENZO

SA

30708951486 UNIVERSAL GRAIN ARGENTINA

SA

30709000426 TOYOTA COMPA IA

FINANCIERA DE

30709590894 RENOVA SA

30709705551 ECOFUELL SA

30709775320 NEXO COMPAñIA DE LEASING

S.A.

30709827711 C & S SRL

30709900958 UNITEC BIO SA

30710060823 BMW LEASING DE ARGENTINA

S.A.

33502232229 OLEAGINOSA MORENO HNOS.

SACIFI

33506737449 NIDERA SA

33516294189 DYCASA S.A.

33525427639 COOP.AGROP.LTDA.DE

CARABELAS

33563240119 ALTO PARANA SA

33573514659 COOPERATIVA D.EMPR.

MULTIP.C.PELLEGRINI L

33621364559 NACION SERVICIOS S.A.

33632186849 SOLA CEREALES SRL

33679139369 TOYOTA ARGENTINA S A

33686512229 RAISER SA

33689206099 T 6 INDUSTRIAL SA

33693710559 ROSARIO ADMINISTRADORA

SOC.FIDUCIARIA SA

33703596229 LOS PINOS CEREALES SRL


ANEXO III - RESOLUCION GENERAL

Nº 37/09 – A. P. I.

Deberán actuar como Agentes de Información:

- Bolsas de Comercio: por aquellas operaciones registradas en las mismas, que sean realizadas y/o que tengan efecto en la Provincia de Santa Fe, siempre que no hubiera correspondido su actuación como agente de percepción.

Al solo efecto de actuar en tal carácter, se considerarán operaciones registradas, aquellas que se inscriban en dichas instituciones, debiendo éstas conservar la respectiva documentación respaldatoria.

- Asociaciones o Entidades que agrupen a las Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización o Ahorro, de todas las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: por aquellas emisiones que sean registradas en ellas. Consecuentemente, deberán informar los actos y/o contratos que, teniendo origen en ellas, surtan efecto en la provincia de Santa Fe.

- Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crédito Prendario: por toda operatoria con vehículos automotores y moto vehículos registrados en las distintas jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que teniendo origen en ellas, surtan efecto en la provincia de Santa Fe, como consecuencia de ingresar a ésta, ya sea, por el domicilio del adquirente o en virtud de garantías constituidas conforme la modalidad de comercialización pactada.


ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL

Nº 37/09 – A. P. I.

A- PLAZOS:

Inscripción:

1º - Los agentes indicados en el Anexo I, deberán solicitar su inscripción con anterioridad al inicio de sus actividades y hasta el día que venza la primera obligación impositiva que se produzca. Los que a la fecha del dictado de la presente ya se encontraren en actividad y no se hallaren inscriptos, deberán solicitar su inscripción en un plazo de quince días corridos a partir de la vigencia de la presente Resolución. No obstante los plazos dispuestos precedentemente, deberán practicar retenciones o percepciones desde el momento en que se verifique la obligación de actuar en tal sentido.

Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos:

2º - Los Agentes de Retención y/o Percepción, excepto escribanos, deberán presentar sus declaraciones juradas e ingresar el Impuesto de Sellos, retenido y/o percibido por quincena, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada una de ellas. A tales efectos la primera quincena abarcará desde el primer día del mes calendario hasta el día 15 (quince) inclusive y la segunda desde el día 16 (dieciséis) hasta el último día del mes.

B- FORMAS:

Agentes de Retención, Percepción e Información:

3º - Apruébase la aplicación “PORTAL DE AGENTES DE RETENCION, PERCEPCION E INFORMACION WEB”, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar, mediante la cual, los Agentes de Retención y/o Percepción de los Anexos I y II, no incluidos en los apartados siguientes, efectuarán la presentación de sus declaraciones juradas de datos, así como la liquidación y el pago del impuesto que retengan y/o perciban y los Agentes de Información del Anexo III cumplirán con las obligaciones pertinentes, detallando los datos allí solicitados.

4º - Las presentaciones podrán realizarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Serán consideradas presentadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización de la hora 24 del día del vencimiento general respectivo.

5º - Los Agentes de Retención y/o Percepción obtendrán como constancia de la presentación un acuse de recibo, que podrá imprimirse a través del sistema.

6º - Los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos deberán efectuar el pago de las Declaraciones Juradas mediante transferencia electrónica de fondos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP - (www.afip.gov.ar), debiendo generar el volante electrónico de pagos (VEP). El mismo podrá realizarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Para su cancelación, el referido volante tendrá una validez de 25 días corridos a partir del día siguiente al de su generación. Transcurrido dicho plazo, el mismo expirará debiendo generar otro. Será considerado pagado en término, si la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago acredita haberlas concretado antes de la finalización de la hora 24 del día del vencimiento general respectivo.

El volante electrónico de pagos especificará como mínimo la obligación a cancelar, CUIT, período fiscal, impuesto, concepto e importe total a pagar.

Los agentes deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que autorizará por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

El volante electrónico de pago (VEP) en estado “pagado” generado desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP - será constancia suficiente para acreditar el pago de la obligación tributaria.

La constancia que acredite el pago deberá contener como mínimo: Entidad bancaria, Número de transacción, Fecha y hora de pago, Número de volante electrónico de pago (VEP), CUIT e importe.

7º - Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos se encuentran obligados a efectuar la presentación y pago de las respectivas declaraciones juradas en las instituciones bancarias habilitadas para operar con el sistema OSIRIS, hasta la fecha de vencimiento general dispuesta para las mismas. Dicha contingencia deberá ser probada por el contribuyente ante reclamos por parte de esta Administración.

Asimismo, quedan autorizados -con carácter de excepción- a cancelar sus obligaciones mediante el empleo de dinero en efectivo, cuando demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, por hallarse en Estado de Quiebra o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente.

La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las Cuentas Bancarias, quedando obligados los precitados Agentes a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

8 - Los Agentes de Retención y/o Percepción están obligados a entregar constancias de las mismas, las que podrán confeccionarse en formularios emitidos al efecto o serán generados a través del software que a tal fin apruebe la Administración Provincial de Impuestos. Cuando se eligiera la primera opción, dichos formularios deberán contener, como mínimo los siguientes datos:

1- Identificación del agente, con su nombre y apellido o razón social, número de inscripción y CUIT

2- Identificación del/de los sujeto/s retenido/s o percibido/s, con su/s nombre/s y apellido/s o razón social, CUIT/s, CUIL/s o CDI/s

3- Identificación del comprobante que incluye la operación sujeta a retención o percepción, especificando el acto

4- Base imponible de la operación

5- Alícuota aplicada

6- Monto retenido o percibido

7- Fecha de retención o percepción

9º - El sujeto retenido y/o percibido, en su condición de responsable solidario por el pago del 100% del tributo, podrá verificar el ingreso del monto que le fuera retenido y/o percibido, ingresando al sitio www.santafe.gov.ar.

Agentes de Retención y/o Percepción - Escribanos:

10° - Apruébese el sistema de información y liquidación de Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, denominado “SIARES”, para el cumplimiento de la declaración jurada de datos, la liquidación y el pago de los impuestos y tasas que gravan los actos y/o contratos instrumentados en escrituras públicas, de acuerdo al Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) y demás normas vigentes.

11º - La declaración jurada de los actos y contratos instrumentados en escrituras públicas, consignando la información requerida por el sistema informático instrumentado en esta resolución, constituirá el modo de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 251º, inc. c) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.), independientemente de las sanciones por infracción a los deberes formales que corresponda por incumplimiento de los términos establecidos.

Sin perjuicio de lo antedicho, el Organismo de Contralor queda facultado para requerir la presentación de las escrituras y demás documentación que considere necesario a efectos de las verificaciones pertinentes.

12° - Para efectuar la declaración de datos y la liquidación de los Impuestos y/o Tasa correspondientes, cada escribano, en su carácter de agente de Retención y/o Percepción, deberá ingresar al módulo del sistema informático establecido en el punto 10º, accediendo a través del sitio web de la provincia (www.santafe.gov.ar).

Allí deberá consignar los datos que identifiquen la escritura, los actos y/o contratos instrumentados en la misma, las partes intervinientes (Nombre o razón social y CUIT, CUIL o CDI) y demás datos que la aplicación le requiera de modo que permita cumplir con la declaración de la información correspondiente y proceder a la determinación del monto de la obligación resultante.

13° - A efectos del pago, es de aplicación lo dispuesto por la Resolución General Nº 27/07, pudiendo optar por abonarlo mediante volante electrónico de pagos. Los depósitos deben realizarse en el plazo de hasta treinta días corridos, establecido por el Artículo 211º del Código Fiscal vigente (t.o. 1997).

Sujetos que resulten obligados al pago del Impuesto de Sellos y no fueron objeto de retenciones o percepciones:

14º - Apruébase el aplicativo para la liquidación del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios denominado “SELLOS Y TASAS WEB”, el que resultará de utilización obligatoria para la liquidación y el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de contribuyentes o responsables que, no correspondiendo actuar como Agente de Retención o Percepción, deban ingresar estos tributos en razón de su calidad de partes intervinientes en los actos, contratos y operaciones alcanzados por los mismos.

15° - Para la liquidación del Impuesto y/o Tasa correspondiente, cada contribuyente o responsable deberá acceder al sitio web de la Provincia www.santafe.gov.ar), ingresando al módulo pertinente donde deberá consignar los datos que correspondan.


ANEXO V - RESOLUCION GENERAL

Nº 37/09 – A. P. I.

A efectos de lo dispuesto en el Artículo 3º se considerará como cierta la existencia de instrumentos, aún cuando los mismos no se exhibieran, debiendo el contribuyente actuar como Agente de Retención o Percepción, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de prestaciones de servicios cuyo monto total (incluido el IVA) supere los $ 20.000.

2. Cuando se trate de actos u operaciones, ya sea en forma directa o indirecta de provisión de bienes, cuando el monto total (incluido el IVA) supere los $ 20.000.-

3. Cuando se trate de operaciones que obliguen a una de las partes a pagar sumas de dinero, ya sea por saldo o por pago posdatado.

4. Cuando se trate de locación, sub-locación, cesión de uso o leasing de bienes muebles y/o inmuebles y activos financieros.

S/C 3762 Oct. 19

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