picture_as_pdf 2006-10-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12621

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de fecha 13 de junio de 2003, aprobado por Resolución Nacional 38, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, para ser destinado a la financiación del desarrollo de iniciativas económicas, asociativas o comunitarias, en el marco del Programa Provincial "Recuperar lo Nuestro", registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales con el 1782 en fecha 22 de julio de 2003, al Folio 93 del Tomo IV, el que se adjunta y forma parte integrante de la presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 3246 de fecha 8  de octubre de 2003.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2691

 

SANTA FE, 13 10 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.621 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Silvia Rosa Simoncini

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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