ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
012/06 General
Santa Fe, 10 de octubre de 2006
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
expediente Nº 13301-0148531-8 del registro del Sistema de Información de
Expedientes; las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en
cuotas de deudas impositivas, las facultades otorgadas por el artículo 58 del
Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y las
Resoluciones Nros. 723/05 y 724/05 del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y la Resolución General Nº 09/06 API; y
CONSIDERANDO:
Que, se ha relevado la existencia de
numerosos convenios, celebrados en oportunidad de distintos regímenes de
regularización tributaría, que se hallan caducos, por lo que se impone exigir
la regularización de tales deudas;
Que a tal fin, y con el objetivo de
facilitar su cumplimiento sin que ello implique cargar de tramitaciones
innecesarias a los contribuyentes, la Administración está en condiciones de
enviar a los domicilios fiscales las liquidaciones respectivas, incluyendo en
el envío las boletas para abonar en cuotas los montos resultantes, previéndose,
en tal caso, que el ingreso de la primera cuota implica la aceptación de las
condiciones para formalizar convenios de pagos; Nº 09/06 - API;
Que para ello se impone modificar el
artículo 3º de la Resolución General;
Que, además, atento a la experiencia
recogida desde la vigencia de esa Resolución General, se estima conveniente
proceder a adecuar los montos y plazos por los cuales se pueden formalizar
convenios de pagos, a fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de contribuyentes o responsables que registren deudas por
distintos tributos;
Que, asimismo, resulta necesario
ampliar las garantías previstas en el artículo 14º de aquella resolución, a fin
facilitar el acceso a los planes de pagos asegurando, a su vez, el cobro de los
créditos fiscales;
Que esta Administración, de acuerdo a
las facultades conferidas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de
dictar las disposiciones que regularan la formalización de los convenios de
pagos;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1º -Sustitúyese
el artículo 31 de la Resolución General Nº 09/06 - API, por el siguiente:
“Artículo 3º - Los contribuyentes o
responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la A.P.I. mediante la presentación de los formularios que a
tal efecto se habiliten.
a) En los impuestos de autoliquidación
la liquidación respectiva será confeccionada en formularios Nros.
1026 y 1186, en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione
o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los
casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que
correspondan;
b) En el Impuesto Inmobiliario se
deberá utilizar el formulario Nº 1175;
c) En las cuotas de convenios impagas,
cuando corresponda el pago mediante el empleo de “Cheque de Pago Diferido”, se
utilizará el formulario Nº 1065;
Cuando las deudas estén originadas en
determinaciones de la A.P.I., se admitirá la
formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del
reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda y concepto por el que
pretende acceder a las facilidades de pagos.
En aquellos casos en que la A.P.I. lo considere oportuno, al reclamar deudas originadas en convenios caducos, cualquiera fuera el
régimen por el que se hayan celebrado, podrá emitir las chequeras con la máxima
cantidad de cuotas admitidas, respetando los montos y topes aprobados por la
presente Resolución General. Estos requerimientos deberán ser remitidos por
piezas con aviso de retorno, considerándose, en tales supuestos, que el
contribuyente o responsable que abone la primera cuota se allana a las
condiciones establecidas en la normativa vigente.”
Artículo 2º - Sustituir el artículo 8°
de la Resolución General Nº 09/06 - API, por el siguiente:
“Artículo 8º - Las condiciones a
observar para la celebración de convenios de pagos, son las siguientes:
a) Solamente podrán solicitar planes de
facilidades, los titulares de las cuentas impositivas cuyas deudas se
regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción
de la A.P.I., suscribiendo el formulario N° 1003, debiendo adjuntar en todos los casos la constancia
de CUIT, CUIL o CDI del titular de la cuenta impositiva.
El plazo del convenio a otorgar no
podrá superar los siguientes plazos:
a) Deudas de hasta $ 10.000 (Pesos diez
mil); 12 (doce) cuotas.
b) Deudas de más de $ 10.000 (Pesos
diez mil) y hasta $ 100.000 (Pesos cien mil): 24 (veinticuatro) cuotas.
c) Deudas demás de $ 100.000 (Pesos
cien mil): 36 (treinta y seis) cuotas.
c) Ingresar la primera cuota del plan
de pagos.
d) Importe mínimo de cada cuota:
- Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 10
(Pesos diez).
- Impuesto de Sellos sobre Rifas o
Juegos de Azar, en que dicho importe no podrá ser inferior a $ 450 (Pesos
cuatrocientos cincuenta).
- Resto de los tributos: $ 50 (Pesos
cincuenta)”
Artículo 3º - Sustituir el artículo 14º
de la Resolución General N° 09/06 - API, por el siguiente:
“Artículo 14º - Las garantías que
constituirán los contribuyentes o responsables serán las siguientes:
a) Embargo voluntario sobre bienes
inmuebles, a satisfacción de la A.P.I.;
b) Aval de entidad financiera o
compañía de seguros;
c) Hipotecas en primer lugar y grado
sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la deuda a convenir;
d) Fianza personal de terceros a
satisfacción de la A.P.I.;
e) Otras garantías a satisfacción de la
A.P.I.;
Cuando se trate de sociedades con responsabilidad
limitada, además de las garantías que se deban constituir, según las
previsiones del artículo anterior y del presente, se requerirá el aval personal
de los responsables, el que se materializará con la firma del convenio en tal
carácter, además del que como responsables les corresponda.
La falta de constitución efectiva de
alguna de las garantías detalladas en los incisos a) a d), hará que no se
considere formalizado el convenio solicitado.
Cuando se ofrezcan otras garantías,
según lo especificado en el inciso e), su evaluación estará a cargo de la
Administración Regional que por jurisdicción corresponda, y su constitución
deberá producirse dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada la
aceptación de la misma. La falta de constitución en el término indicado hará
que no se considere formalizado el convenio solicitado.”
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese
por circular, publíquese y archívese.
C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE
Administrador Provincial
A. P. I.
S/C 27419 Oct. 19
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