picture_as_pdf 2006-10-19

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 012/06 General

 

Santa Fe, 10 de octubre de 2006

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 13301-0148531-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas, las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y las Resoluciones Nros. 723/05 y 724/05 del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Resolución General Nº 09/06 API; y

CONSIDERANDO:

Que, se ha relevado la existencia de numerosos convenios, celebrados en oportunidad de distintos regímenes de regularización tributaría, que se hallan caducos, por lo que se impone exigir la regularización de tales deudas;

Que a tal fin, y con el objetivo de facilitar su cumplimiento sin que ello implique cargar de tramitaciones innecesarias a los contribuyentes, la Administración está en condiciones de enviar a los domicilios fiscales las liquidaciones respectivas, incluyendo en el envío las boletas para abonar en cuotas los montos resultantes, previéndose, en tal caso, que el ingreso de la primera cuota implica la aceptación de las condiciones para formalizar convenios de pagos; Nº 09/06 - API;

Que para ello se impone modificar el artículo 3º de la Resolución General;

Que, además, atento a la experiencia recogida desde la vigencia de esa Resolución General, se estima conveniente proceder a adecuar los montos y plazos por los cuales se pueden formalizar convenios de pagos, a fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de contribuyentes o responsables que registren deudas por distintos tributos;

Que, asimismo, resulta necesario ampliar las garantías previstas en el artículo 14º de aquella resolución, a fin facilitar el acceso a los planes de pagos asegurando, a su vez, el cobro de los créditos fiscales;

Que esta Administración, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de dictar las disposiciones que regularan la formalización de los convenios de pagos;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º -Sustitúyese el artículo 31 de la Resolución General Nº 09/06 - API, por el siguiente:

“Artículo 3º - Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la A.P.I. mediante la presentación de los formularios que a tal efecto se habiliten.

a) En los impuestos de autoliquidación la liquidación respectiva será confeccionada en formularios Nros. 1026 y 1186, en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan;

b) En el Impuesto Inmobiliario se deberá utilizar el formulario Nº 1175;

c) En las cuotas de convenios impagas, cuando corresponda el pago mediante el empleo de “Cheque de Pago Diferido”, se utilizará el formulario Nº 1065;

Cuando las deudas estén originadas en determinaciones de la A.P.I., se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda y concepto por el que pretende acceder a las facilidades de pagos.

En aquellos casos en que la A.P.I. lo considere oportuno, al reclamar deudas originadas en convenios caducos, cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado, podrá emitir las chequeras con la máxima cantidad de cuotas admitidas, respetando los montos y topes aprobados por la presente Resolución General. Estos requerimientos deberán ser remitidos por piezas con aviso de retorno, considerándose, en tales supuestos, que el contribuyente o responsable que abone la primera cuota se allana a las condiciones establecidas en la normativa vigente.”

Artículo 2º - Sustituir el artículo 8° de la Resolución General Nº 09/06 - API, por el siguiente:

“Artículo 8º - Las condiciones a observar para la celebración de convenios de pagos, son las siguientes:

a) Solamente podrán solicitar planes de facilidades, los titulares de las cuentas impositivas cuyas deudas se regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la A.P.I., suscribiendo el formulario 1003, debiendo adjuntar en todos los casos la constancia de CUIT, CUIL o CDI del titular de la cuenta impositiva.

El plazo del convenio a otorgar no podrá superar los siguientes plazos:

a) Deudas de hasta $ 10.000 (Pesos diez mil);  12 (doce) cuotas.

b) Deudas de más de $ 10.000 (Pesos diez mil) y hasta $ 100.000 (Pesos cien mil): 24 (veinticuatro) cuotas.

c) Deudas demás de $ 100.000 (Pesos cien mil): 36 (treinta y seis) cuotas.

c) Ingresar la primera cuota del plan de pagos.

d) Importe mínimo de cada cuota:

- Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 10 (Pesos diez).

- Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar, en que dicho importe no podrá ser inferior a $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta).

- Resto de los tributos: $ 50 (Pesos cincuenta)”

Artículo 3º - Sustituir el artículo 14º de la Resolución General 09/06 - API, por el siguiente:

“Artículo 14º - Las garantías que constituirán los contribuyentes o responsables serán las siguientes:

a) Embargo voluntario sobre bienes inmuebles, a satisfacción de la A.P.I.;

b) Aval de entidad financiera o compañía de seguros;

c) Hipotecas en primer lugar y grado sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la deuda a convenir;

d) Fianza personal de terceros a satisfacción de la A.P.I.;

e) Otras garantías a satisfacción de la A.P.I.;

Cuando se trate de sociedades con responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir, según las previsiones del artículo anterior y del presente, se requerirá el aval personal de los responsables, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como responsables les corresponda.

La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas en los incisos a) a d), hará que no se considere formalizado el convenio solicitado.

Cuando se ofrezcan otras garantías, según lo especificado en el inciso e), su evaluación estará a cargo de la Administración Regional que por jurisdicción corresponda, y su constitución deberá producirse dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada la aceptación de la misma. La falta de constitución en el término indicado hará que no se considere formalizado el convenio solicitado.”

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese por circular, publíquese y archívese.

C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial

A. P. I.

S/C         27419    Oct. 19

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