picture_as_pdf 2005-10-19

DECRETO Nº 2347

 

SANTA FE, 7 de Octubre de 2005

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0003622-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las remuneraciones de parte del personal que se desempeña en el ámbito de la Administración Central-, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2695/83 se instituyó el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial;

Que con el transcurso del tiempo se ha generado mayor complejidad en diversas competencias propias de las distintas Jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo;

Que, consecuentemente, las tareas que son propias de distintas áreas técnicas exigen ahora conocimientos específicos y capacitación permanente sobre una diversidad de temas, e implican modalidades laborales particulares que no fueron contempladas en el momento del dictado del Decreto Nº 2695/83 y de sus modificatorios;

Que, por otro lado, la mayor complejidad y significación en las competencias propias, implica mayor cantidad de tareas de apoyo técnico, administrativo y de servicios;

Que a través de los Decretos Nº 1744/04, Nº 1898/05 y Nº 831/05, el Poder Ejecutivo creó, respectivamente, en los Ministerios de Asuntos Hídricos, de la Producción y de Gobierno, Justicia y Culto, distintos suplementos salariales de características similares aunque no idénticas, tendientes a reconocer las particularidades de las nuevas modalidades laborales antes aludidas,

Que la aplicación de tal temperamento fue ratificada en acuerdos alcanzados con la entidad gremial más representativa del sector en el ámbito de la Comisión Paritaria Central - Ley Nº 10052, según consta en el punto Nº 7 del Acta de fecha 04/10/04, en el segundo párrafo del punto Nº 1 del Acta de fecha 22/03/05, y en el punto Nº 11 del Acta de fecha 13/05/05;

Que se estima pertinente generalizar el reconocimiento salarial antes mencionado extendiéndolo a otras áreas hasta ahora no alcanzadas;

Que a tal efecto se considera necesario homogeneizar las características de los distintos suplementos creados y a crearse, en función de las similitudes existentes entre las prestaciones laborales de las áreas abarcadas por tales reconocimientos salariales, y que, además, debe tenerse en cuenta que ciertas particularidades de uno de los suplementos creados por el Decreto Nº 831/05 fueron objeto de requerimientos por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia a través de los expedientes Nº 00901-0016292-4 y Nº 00201-0097157-2;

Que, consecuentemente con lo expresado en el párrafo anterior, se entiende adecuado suprimir el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 1744/04, y derogar los Decretos Nº 1898/04 y Nº 831/05;

Que, contemplando lo mencionado en el tercer párrafo de estos considerandos, se estima conveniente crear un suplemento mensual remunerativo, que alcance al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista en las categorías 4 a 9 de los agrupamientos- Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales, y que no perciba otros suplementos de igual o mayor monto que el que se prevé ahora, cuyo cálculo sea igual al previsto para el dispuesto por el Artículo 80º - Décimo del Decreto Nº 2695/83, permitiendo, asimismo, que los agentes que vengan cobrando suplementos cuyo monto fuera inferior al del que ahora se prevé, perciban éste pero sin que ello signifique modificación alguna sobre su prestación de servicio actual;

Que, contemplando lo mencionado en el cuarto párrafo de estos considerandos, se considera pertinente crear un suplemento no remunerativo no bonificable, que alcance al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista en los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, pueda desempeñar una hora más de labor por día, cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 1 del Escalafón, los porcentajes que en cada caso a continuación se especifican: categorías 1 a 2, 36%; categoría 3, 46%;

Que por las mismas razones aludidas en el párrafo anterior, se entiende adecuado crear un suplemento no remunerativo no bonificable, que alcance al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista en las Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de Personal de cada Jurisdicción, o en la Contaduría General, en la Tesorería General, en la Dirección General de Finanzas o la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, desempeñe una hora más de labor por día, cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 4 del Escalafón, los porcentajes que en cada caso a continuación se especifican: categorías 4 a 5, 56%; categoría 6 a 9, 66%,

Que las consideraciones aludidas implican excepciones a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 3924/87 y su modificatorio, Decreto Nº 88/87, en el Decreto Nº 877/90, y en el Decreto Nº 72/96, complementado por el Decreto Nº 235/96,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º: Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 3924/87 y su modificatorio, Decreto Nº 88/87, en el Decreto Nº 877/90, y en el Decreto Nº 72/96, complementado por el Decreto Nº 235/96.

Artículo 2º: Suprímese, a partir del 1° de octubre de 2005, el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 1744/04, y deróganse los Decretos Nº 1898/04 y Nº 831/05.

Artículo 3º: Modifícase el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto Nº 2695/83, incorporando a partir del 1º de octubre de 2005, un suplemento mensual remunerativo por recalificación técnica, que alcanza al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista en las categorías 4 a 9 de los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales, y que no percibe otros suplementos de igual o mayor monto que el que se prevé ahora, cuyo cálculo será igual al previsto para el dispuesto por el Artículo 80º - Décimo del Decreto Nº 2695/83.

Los agentes que actualmente perciben suplementos cuyo monto fuera inferior al del que ahora se crea, percibirán éste pero sin que ello signifique modificación alguna sobre su prestación de servicio actual.

Artículo 4º: Modifícase el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto Nº 2695/83, incorporando a partir del 1º de octubre de 2005, un suplemento mensual no remunerativo no bonificable por disponibilidad horaria, que alcanza al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista en los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, pueda desempeñar una hora más de labor por día, cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 1 del Escalafón, los porcentajes que en cada caso a continuación se especifican: categorías 1 a 2, 36%, categoría 3, 46%,

Se excluyen del alcance de lo establecido precedentemente, a los agentes que, perteneciendo a alguno de los agrupamientos antes detallados, actualmente perciban los suplementos para Secretarias, Choferes de Funcionarios o Mayor Jornada Asistencial.

Artículo 5º: Modifícase el Escalafón General del Personal de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto Nº 2695/83, incorporando a partir del 1º de octubre de 2005, un suplemento mensual no remunerativo no bonificable por extensión horaria, que alcanza al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista en las Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de Personal de cada Jurisdicción, o en la Contaduría General, en la Tesorería General, en la Dirección General de Finanzas o la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, desempeñe una hora más de labor por día, cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 4 del Escalafón, los porcentajes que en cada caso a continuación se especifican: categorías 4 a 5, 56%, categoría 6 a 9, 66%.

La percepción del suplemento precedentemente establecido no resulta incompatible con la percepción de los suplementos funcionales que actualmente perciben los agentes que revistan en las Unidades de Organización alcanzadas.

Artículo 6º: Se excluyen del alcance de lo establecido por los artículos 3º, 4º y 5º, a los agentes que, perteneciendo a alguno de los agrupamientos contemplados, se desempeñen en el ámbito de los entes que seguidamente se indican: Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social; Caja de Jubilaciones y Pensiones; Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110; Instituto Autárquico Provincial de Obra Social - IAPOS; Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal; Registro General de la Propiedad; Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 7º: Los suplementos que se instituyen por los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto serán percibidos por el personal que depende funcionalmente de las jurisdicciones alcanzadas.

Artículo 8º: Los suplementos que se instituyen por los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto son incompatibles, salvo en los casos en que expresamente se establezca lo contrario, con la percepción de cualquier otra remuneración adicional, compensación o suplemento, vigente o a crearse en el futuro.

Se exceptúa de la limitación establecida precedentemente a las asignaciones que a continuación se detallan: “Subrogancia”, “Incompatibilidad Profesional”, “Dedicación Jerárquica”, “Presentismo”, “Función Administrativa”, “Suplemento Plan Equiparación”, “Adicional Especial Remunerativo”, “Zona”, “Riesgo y Tareas Peligrosas”, “Inspección”, “Habilitados Pagadores”, “Horas Extraordinarias”, “Desarraigo”, “Actividad Orquestal”, “Operadores de Equipos Pesados”, “Dirección de Asesoramiento Técnico”, “Suplemento Remunerativo no Bonificable Decreto Nº 1840/04”, “Suplemento Remunerativo no Bonificable Decreto Nº 969/05”.

Artículo 9º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal, debiendo las Direcciones de Administración, de las Jurisdicciones alcanzadas, elevar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las modificaciones presupuestarias correspondientes en un plazo de diez (10) días.

Artículo 10º: Refréndese por los Señores Ministros de la Producción, Asuntos Hídricos, Gobierno, Justicia y Culto -a cargo del despacho del Ministerio Coordinador- y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

Ing.  Alberto O. Joaquín

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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