DECRETO Nº 2347
SANTA FE, 7 de Octubre de 2005
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0003622-4 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las
remuneraciones de parte del personal que se desempeña en el ámbito de la
Administración Central-, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2695/83 se instituyó
el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial;
Que con el transcurso del tiempo se ha
generado mayor complejidad en diversas competencias propias de las distintas
Jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo;
Que, consecuentemente, las tareas que
son propias de distintas áreas técnicas exigen ahora conocimientos específicos
y capacitación permanente sobre una diversidad de temas, e implican modalidades
laborales particulares que no fueron contempladas en el momento del dictado del
Decreto Nº 2695/83 y de sus modificatorios;
Que, por otro lado, la mayor
complejidad y significación en las competencias propias, implica mayor cantidad
de tareas de apoyo técnico, administrativo y de servicios;
Que a través de los Decretos Nº 1744/04,
Nº 1898/05 y Nº 831/05, el Poder Ejecutivo creó, respectivamente, en los
Ministerios de Asuntos Hídricos, de la Producción y de Gobierno, Justicia y
Culto, distintos suplementos salariales de características similares aunque no
idénticas, tendientes a reconocer las particularidades de las nuevas
modalidades laborales antes aludidas,
Que la aplicación de tal temperamento
fue ratificada en acuerdos alcanzados con la entidad gremial más representativa
del sector en el ámbito de la Comisión Paritaria Central - Ley Nº 10052, según
consta en el punto Nº 7 del Acta de fecha 04/10/04, en el segundo párrafo del
punto Nº 1 del Acta de fecha 22/03/05, y en el punto Nº 11 del Acta de fecha
13/05/05;
Que se estima pertinente generalizar el
reconocimiento salarial antes mencionado extendiéndolo a otras áreas hasta
ahora no alcanzadas;
Que a tal efecto se considera necesario
homogeneizar las características de los distintos suplementos creados y a
crearse, en función de las similitudes existentes entre las prestaciones
laborales de las áreas abarcadas por tales reconocimientos salariales, y que,
además, debe tenerse en cuenta que ciertas particularidades de uno de los
suplementos creados por el Decreto Nº 831/05 fueron objeto de requerimientos
por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia a través de los expedientes
Nº 00901-0016292-4 y Nº 00201-0097157-2;
Que, consecuentemente con lo expresado
en el párrafo anterior, se entiende adecuado suprimir el inciso b) del artículo
2º del Decreto Nº 1744/04, y derogar los Decretos Nº 1898/04 y Nº 831/05;
Que, contemplando lo mencionado en el
tercer párrafo de estos considerandos, se estima
conveniente crear un suplemento mensual remunerativo, que alcance al personal
del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista en las categorías 4 a 9 de los
agrupamientos- Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y
Producción, y Servicios Generales, y que no perciba otros suplementos de igual
o mayor monto que el que se prevé ahora, cuyo cálculo sea igual al previsto para
el dispuesto por el Artículo 80º - Décimo del Decreto Nº 2695/83, permitiendo,
asimismo, que los agentes que vengan cobrando suplementos cuyo monto fuera
inferior al del que ahora se prevé, perciban éste pero sin que ello signifique
modificación alguna sobre su prestación de servicio actual;
Que, contemplando lo mencionado en el
cuarto párrafo de estos considerandos, se considera
pertinente crear un suplemento no remunerativo no bonificable, que alcance al
personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista en los agrupamientos:
Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y Producción, y
Servicios Generales, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de
acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular
de la Jurisdicción, pueda desempeñar una hora más de labor por día, cuyo monto
resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales,
Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo,
correspondientes a la categoría 1 del Escalafón, los porcentajes que en cada
caso a continuación se especifican: categorías 1 a 2, 36%; categoría 3, 46%;
Que por las mismas razones aludidas en
el párrafo anterior, se entiende adecuado crear un suplemento no remunerativo
no bonificable, que alcance al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que
revista en las Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de Personal
de cada Jurisdicción, o en la Contaduría General, en la Tesorería General, en
la Dirección General de Finanzas o la Dirección General de Recursos Humanos de
la Provincia, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la
modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la
Jurisdicción, desempeñe una hora más de labor por día, cuyo monto resultará de
aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan
Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría
4 del Escalafón, los porcentajes que en cada caso a continuación se especifican:
categorías 4 a 5, 56%; categoría 6 a 9, 66%,
Que las consideraciones aludidas
implican excepciones a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 3924/87 y
su modificatorio, Decreto Nº 88/87, en el Decreto Nº 877/90, y en el Decreto Nº
72/96, complementado por el Decreto Nº 235/96,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: Exceptúase
la presente gestión de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 3924/87 y
su modificatorio, Decreto Nº 88/87, en el Decreto Nº 877/90, y en el Decreto Nº
72/96, complementado por el Decreto Nº 235/96.
Artículo 2º: Suprímese,
a partir del 1° de octubre de 2005, el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº
1744/04, y deróganse los Decretos Nº 1898/04 y Nº
831/05.
Artículo 3º: Modifícase
el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial
aprobado mediante el Decreto Nº 2695/83, incorporando a partir del 1º de
octubre de 2005, un suplemento mensual remunerativo por recalificación técnica,
que alcanza al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista en las
categorías 4 a 9 de los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico,
Cultural, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales, y que no percibe
otros suplementos de igual o mayor monto que el que se prevé ahora, cuyo
cálculo será igual al previsto para el dispuesto por el Artículo 80º - Décimo
del Decreto Nº 2695/83.
Los agentes que actualmente perciben
suplementos cuyo monto fuera inferior al del que ahora se crea, percibirán éste
pero sin que ello signifique modificación alguna sobre su prestación de
servicio actual.
Artículo 4º: Modifícase
el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial
aprobado mediante el Decreto Nº 2695/83, incorporando a partir del 1º de
octubre de 2005, un suplemento mensual no remunerativo no bonificable por disponibilidad
horaria, que alcanza al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83” que revista
en los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural,
Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales, y que cuando razones de
servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del
servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, pueda desempeñar una
hora más de labor por día, cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros:
Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional
Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 1 del Escalafón, los
porcentajes que en cada caso a continuación se especifican: categorías 1 a 2,
36%, categoría 3, 46%,
Se excluyen del alcance de lo
establecido precedentemente, a los agentes que, perteneciendo a alguno de los
agrupamientos antes detallados, actualmente perciban los suplementos para
Secretarias, Choferes de Funcionarios o Mayor Jornada
Asistencial.
Artículo 5º: Modifícase
el Escalafón General del Personal de la Administración Pública Provincial
aprobado mediante el Decreto Nº 2695/83, incorporando a partir del 1º de
octubre de 2005, un suplemento mensual no remunerativo no bonificable por
extensión horaria, que alcanza al personal del Escalafón “Decreto Nº 2695/83”
que revista en las Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de
Personal de cada Jurisdicción, o en la Contaduría General, en la Tesorería
General, en la Dirección General de Finanzas o la Dirección General de Recursos
Humanos de la Provincia, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de
acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular
de la Jurisdicción, desempeñe una hora más de labor por día, cuyo monto
resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales,
Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo,
correspondientes a la categoría 4 del Escalafón, los porcentajes que en cada
caso a continuación se especifican: categorías 4 a 5, 56%, categoría 6 a 9,
66%.
La percepción del suplemento
precedentemente establecido no resulta incompatible con la percepción de los
suplementos funcionales que actualmente perciben los agentes que revistan en
las Unidades de Organización alcanzadas.
Artículo 6º: Se excluyen del alcance de
lo establecido por los artículos 3º, 4º y 5º, a los agentes que, perteneciendo
a alguno de los agrupamientos contemplados, se desempeñen en el ámbito de los
entes que seguidamente se indican: Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa
Fe, Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social; Caja de Jubilaciones y
Pensiones; Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110; Instituto Autárquico
Provincial de Obra Social - IAPOS; Registro Civil e Inspección de Justicia de
Circuito y Comunal; Registro General de la Propiedad; Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo.
Artículo 7º: Los suplementos que se
instituyen por los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto serán percibidos
por el personal que depende funcionalmente de las jurisdicciones alcanzadas.
Artículo 8º: Los suplementos que se
instituyen por los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto son
incompatibles, salvo en los casos en que expresamente se establezca lo
contrario, con la percepción de cualquier otra remuneración adicional,
compensación o suplemento, vigente o a crearse en el futuro.
Se exceptúa de la limitación
establecida precedentemente a las asignaciones que a continuación se detallan:
“Subrogancia”, “Incompatibilidad Profesional”,
“Dedicación Jerárquica”, “Presentismo”, “Función
Administrativa”, “Suplemento Plan Equiparación”, “Adicional Especial
Remunerativo”, “Zona”, “Riesgo y Tareas Peligrosas”, “Inspección”, “Habilitados
Pagadores”, “Horas Extraordinarias”, “Desarraigo”, “Actividad Orquestal”,
“Operadores de Equipos Pesados”, “Dirección de Asesoramiento Técnico”,
“Suplemento Remunerativo no Bonificable Decreto Nº 1840/04”, “Suplemento
Remunerativo no Bonificable Decreto Nº 969/05”.
Artículo 9º: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con créditos del Inciso 1 -
Gastos en Personal, debiendo las Direcciones de Administración, de las
Jurisdicciones alcanzadas, elevar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las
modificaciones presupuestarias correspondientes en un plazo de diez (10) días.
Artículo 10º: Refréndese por los
Señores Ministros de la Producción, Asuntos Hídricos, Gobierno, Justicia y
Culto -a cargo del despacho del Ministerio Coordinador- y de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 11º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Ing. Alberto O. Joaquín
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
__________________________________________