picture_as_pdf 2017-09-19

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1754


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 SEP 2017

VISTO:

El Expediente N° 00401-0277664-7 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso de titularización para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes Función 42 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes en la educación formal asignados a los Establecimientos Educativos dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de Adultos de la Secretaría de Educación de este Ministerio, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento de Educación Secundaria de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario arribado -Acta Paritaria 2017- en fecha 18 de abril del presente año, homologada por Decreto N° 1133/17, celebrado en el marco de la Ley Provincial vigente N° 12958;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y la Ley N° 11149, así como en el Decreto N° 3029/12 y modificatorio que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y modificatorio reafirma lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su Artículo 1º y en su Anexo Único -Artículos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad ("Policía y Servicio Penitenciario") no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad;

Que tal determinación se funda en lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles. Por ello, no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la CABA quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad;

Que la decisión referenciada se enmarca en las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 3029/12;

Que resulta pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que ha tomado la participación de competencia la Dirección General de Recursos Humanos;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Educación Técnica, Producción y Trabajo, han tomado debida intervención;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) - Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y

modificatorio, para cubrir los cargos y horas cátedra vacantes del Nivel Secundario y sus

Modalidades detallados en los Anexos I y II que forman parte de la presente y bajo los

señalamientos que en el Anexo III se especifican.

2°) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado

informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3°) - Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad ("Policía y Servicio Penitenciario") no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (cfr. Punto 25 Resolución CFE Nº 127/10), según las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 3029/12.

4°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5°) - Hágase saber y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

Nota: Los Anexos pueden consultarse en el Ministerio de Educación.

S/C 20467 Set. 19 Set. 20

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

13 SEP 2017

VISTO:

El expediente N° 02001 0035102-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la aprobación del Protocolo de Convocatorias Públicas del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos en el marco de la Ley Provincial N° 13.093 del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, sus Decretos Reglamentarios N° 0401/2011 Y 5170/16, la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 13.093 crea en el ámbito de la Dirección Provincial de Registros el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante RUAGA) en el que deberán inscribirse todas las personas interesadas en adoptar una niña, niño o adolescente;

Que, la Ley Provincial N° 12.967 que tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia. Los derechos y garantías que enumera la ley mencionada deben entenderse como complementarios e interdependientes de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

Que, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en miras de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes considera necesario realizar los máximos esfuerzos para que cada niño pueda tener una familia;

Que, efectivizar el derecho del niño a una familia es esencial para favorecer el pleno desarrollo de su personalidad y su crecimiento en un ambiente de comprensión donde se le brinde amor, cuidado integral de su salud, educación y seguridad;

Que, el RUAGA es el registro encargado de recibir todas las solicitudes de las personas con domicilio en la provincia de Santa Fe que desean adoptar una niña, niño o adolescente conformándose de esa manera una lista única provincial ordenada cronológicamente. Todos los aspirantes al momento de solicitar su inscripción definen cual es su disponibilidad adoptiva conformada por variables objetivas: sexo, edad, estado de salud y si aceptan grupo de hermanos. Cada vez que el registro toma razón de que un niño es declarado en situación de adaptabilidad realiza la búsqueda de postulantes en la lista única conforme a la disponibilidad adoptiva que se ajusta a la situación referida;

Que, una vez agotada la lista única provincial del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos por no encontrar aspirantes que se ajusten a la disponibilidad adoptiva de las niña/s, niño/s y/o adolescente/s que han sido declarados en situación y no habiéndose obtenido respuesta favorable del pedido de colaboración a la Red Federal de Registros es menester realizar una convocatoria pública a los fines de maximizar la búsqueda de una familia para que toda niña, niño o adolescente de la Provincia de Santa Fe pueda tener un hogar;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Protocolo de Convocatorias Públicas del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos cuya reglamentación forma parte integrante de la presente como Anexo Único.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MATIAS EZEQUIEL FIGUEROA

Subsecretario de Asuntos Registrales


ANEXO ÚNICO

PROTOCOLO DE CONVOCATORIA PÚBLICA

ARTÍCULO 1°: La Dirección Provincial de Registros de la cual depende el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante RUAGA) deberá realizar un llamado a Convocatoria Pública cuando se haya agotado la busqueda de aspirantes en la lista única provincial y tampoco se obtengan legajos de otros registros luego de cursado el pedido de colaboración a la Red Federal de Registros.

ARTÍCULO 2°: La búsqueda de aspirantes en la lista única provincial del RUAGA se entiende agotada una vez analizados todos los legajos de los aspirantes y que los mismos: a) no se correspondan con la disponibilidad adoptiva de la/s niña/s, niño/s y/o adolescentes que han sido declarados en situación de adoptabilidad o b) que los aspirantes que si posean la disponibilidad adoptiva necesaria no acepten ser postulados para esa situación.

El RUAGA analizará todos los legajos de los aspirantes que hubieran solicitado su inscripción con antelación de 20 días hábiles respecto de la fecha de apertura de la convocatoria pública.

Asimismo, a los fines de la convocatoria tampoco serán consideradas las modificaciones de disponibilidades adoptivas realizadas por los aspirantes inscriptos realizadas en el plazo referido.

ARTÍCULO 3°: El pedido de colaboración a la Red Federal de Registros se entiende agotado una vez transcurrido un plazo de veinte días hábiles de cursado el referido pedido sin haber obtenido en respuesta la remisión de ningún legajo perteneciente a otro de los registros de la red, por estar así dispuesto en el protocolo de convocatorias públicas de la Dirección Nacional Del Registro Único De Aspirantes A Guarda Con Fines Adoptivos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación.

ARTÍCULO 4°: La Dirección Provincial de Registros correrá vista de las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Registrales a los fines de hacer saber de la necesidad de realizar una convocatoria pública. La Subsecretaría de Asuntos Registrales resolverá sobre la fecha de la apertura de la convocatoria pública y el plazo de duración de la misma, asimismo dispondrá su publicación a través del portal web de la provincia, medios de televisión, radio, diarios y redes sociales, entre otros que por las particularidades del caso resulten pertinentes.

ARTÍCULO 5°: La solicitud de inscripción se realizará a través de un formulario único que deberá ser completado por toda persona interesada en la convocatoria en una plataforma web habilitada por la Subsecretaría al efecto o cualquier otro medio que esta disponga.

ARTÍCULO 6°: Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, se dejará constancia por medio de una disposición de la Dirección Provincial de Registros del orden de prioridad completo final ordenado de forma cronológica por fecha y hora de la solicitud de inscripción a la misma. El RUAGA se encargará de realizar la evaluación de las primeras diez solicitudes de personas que se domicilien en la provincia de Santa Fe y se pedirá colaboración a los otros registros para que realicen una entrevista de despeje y/o evaluación de las primeras diez solicitudes de personas que tengan su domicilio fuera de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Las evaluaciones de los aspirantes, a las que refiere el art. 6, con domicilio dentro de la provincia serán realizadas por el/los equipo/s interdisciplinario/s designado/s por la Dirección que deberá estar integrado por al menos un psicólogo y un trabajador social. Las evaluaciones se iniciarán el primer día hábil de la semana posterior al cierre de la convocatoria y debiendo acompañar los equipos el informe interdisciplinario el último día hábil de la referida semana. La Dirección a cargo del RUAGA le imprimirá trámite urgente al dictado de las correspondientes disposiciones de apto o no apto de los aspirantes que fueran evaluados dentro del marco de la convocatoria.

ARTÍCULO 8°: El RUAGA remitirá nota de estilo al Juzgado a cargo de la causa que motivo la convocatoria a la que se adjuntará copia certificada de la disposición del art. 6, copia completa de los legajos de los aspirantes admitidos con domicilio dentro o fuera de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 9º: Para el supuesto que ninguna de las diez primeras solicitudes de postulantes con domicilio dentro de la provincia obtenga una disposición de apto y/o el Juez de la causa no seleccione ninguno de los legajos remitidos por motivos debidamente fundados, se procederá a evaluar a las siguientes diez solicitudes de inscripción de postulantes con domicilio en la provincia de Santa Fe y solicitar el envío de las siguientes diez solicitudes de postulantes con domicilio fuera de la provincia.

ARTÍCULO 10°: Finalizada la convocatoria pública sin haber conseguido aspirantes que se postulen o que resulten seleccionados por el juez de la causa, la Dirección Provincial de Registros notificará esta situación a la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia para que realice el abordaje necesario para garantizar los derechos de la niña/s, niño/s o adolescentes a través de los programas que considere pertinente.

ARTÍCULO 11°: El incumplimiento de los plazos contenidos en la presente resolución por

los agentes del registro será considerado falta grave.

S/C 20472 Set. 19 Set. 20

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCION Nº 274


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

07/08/2017

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma HARDTEC S.R.L., ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de la renovación de sus antecentes de inscripción vencidos; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que por Resolución SCyGB Nº 1 de fecha 01/03/2017, se aplicó a la firma HARDTEC S.R.L. CUIT Nº 30-65021152-5 la sanción disciplinaria de Suspensión por el término de un (1) año conforme el Catálogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. a) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. a) las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el registro Único de Proveedores y Contratistas”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de renovación de antecedentes de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del acto administrativo que resolvió la aplicación de una sanción disciplinaria;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma HARDTEC S.R.L., los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de renovación como proveedor a la empresa HARDTEC S.R.L.- CUIT N° 30-65021152-5;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16 y Decreto N° 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de renovación como proveedor a la firma HARDTEC S.R.L. - CUIT N° 30-65021152-5, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20469 Set. 19 Set. 20

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RESOLUCIÓN Nº 356


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/09/2017

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JUPAMABE S.R.L. CUIT Nº 30-71098390-5; “LAS ROSAS BUS” de MONTIEL SERGIO OMAR CUIT Nº 20-28709262-9; “KATTY TOUR” de SAGRERA CATALINA MICAELA CUIT Nº 27-12256739-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GEMATEC S.R.L. CUIT Nº 30-69479339-4; ICOP SANTA FE S.R.L. CUIT Nº 30-55480358-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MEGAFORCE SEGURIDAD” de PIEDRABUENA WALTER CRISTIAN CUIT Nº 20-23405196-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20476 Set. 19 Set. 20

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