picture_as_pdf 2016-09-19

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 20 de SETIEMBRE de 2016, a las siguientes personas:


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL – LOCALIDAD SAN CRISTOBAL

1 FRANCISCO BOBBIO "SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ", Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI Nº 897 ,de la ciudad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote 1 Manzana Plano Nº 15161/1944 (según Titulo) Lote 1 Manzana 117 A Plano Nº 13859/1953 (según Catastro): Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-037378/0005-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 77 Par Fº 621 Nº 45412/1948 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030264-4, Iniciador :PERALTA FABIO ANGEL.


REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JAVIER – LOCALIDAD SAN JAVIER

2 ROSA MILESI DE GIANASTACIO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BVAR. T. MADREJON Nº 771 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 1 Manzana s/m 4 Plano Nº DUP 231/1961: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020611/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 100 Fº 15 Nº 304 /1974 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0025697-6, Iniciador :VALLEJOS EMILIA.


REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

3 CARLOS AURELIO PUPILLI, ANA VIRGINIA PUPILLI, LUISA PUPILLI, ROSA ADELA PUPILLI, MARIA ELENA PUPILLI Ó PUPILLI ODASSO, LUIS ALBERTO PUPILLI Ó PUPILLI ODASSO, MARIA ROSA PUPILLI Y COLOMBO, ERMETINA CAROLINA PUPILLI Y COLOMBO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE MARIO MENDOZA Y FIGUEROA (LA GUARDIA) ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 Manzana G y/o 2 Plano Nº 55946/1969: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734318/0093-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 0086 Par Fº 0744 Nº 048048 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0067770-0, Iniciador :ARANDA OLGA GUADALUPE.


REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

4 ALONSO JESUS VERA, RUBEN ALFREDO VERA, CARLOS EDUARDO VERA, NOEMI ESTER VERA, ABEL JUSTO ALTARE, MARTA DOLORES VERDI, DANIEL JOSE ALTARE, MARTHA MICAELA MATEO, DANIEL MATEO, MIGUEL CARLOS MONESE, MARIA LUISA ESCANDON, JORGE FERNANDO SANCHEZ, MIGUEL JESUS ALTARE, MARIA JOSEFINA BERTIN, JUAN PEDRO ESTEBAN BERTIN, EBENEZER JOSE GARCIA, AMERICO GIANELLI, MARCELO FEDERICO ENGLER, OSCAR ANTONIO BERTOLOZZI, NAJLI OSCAR ABDALA, LIDIA NOEMI ROZAS DE ABDALA, FELIPE EXPOSITO Y JORGE DANIEL FOLTA., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GORRITI Nº 6745 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2 Manzana 8267 A Plano Nº 71918/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133665/0666-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 304 Par Fº 146 Nº 810/1972 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075074-8, Iniciador :VARGAS CATALINA CLOTILDE.

5 LIDIA DEL CARMEN ORTIZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO Nº 4520/4518 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 3 Manzana sm 2345B Plano Nº 4831 Mu/1958: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-104212/0034-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 271 Par Fº 2889 Nº 25930/1967 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0078262-2, Iniciador :PLORUTTI DANIELA RAQUEL.


REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

6 SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA PIAGENTINI HERMANOS, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO Nº 3870 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 3 Manzana 3834 Plano Nº 123229/1994: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143284/0076-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 341 Impar - Fº 610 - Nº3445/1976 Titulo 1 Tomo 346 Par Fº 3869 Nº 28532 /1976Titulo 2 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055161-9, Iniciador :EBERHARDT RAQUEL LUCIA.

7 ZUNILDA CORRALIA Y RENE HUGO ERNI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA Nº 3623 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 20 Manzana sm B Plano Nº 16569/1954: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143070/0016-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 129 Impar Fº 985 Nº 12937/1967 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070019-0, Iniciador :PORTILLO MARCELO MARIO.

8 JUAN HEREDIA VARGAS, MANUEL DARRIBA, MARIO GUILLERMO WAGNER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTELLI Nº 4495 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana B Plano Nº 48304/1967: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742377/0105-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 263 Par Fº 2119 Nº 18440/1966 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070899-6, Iniciador :FERNANDEZ LUISA YOLANDA.

9 PRETI DE MICHERI MARIA SERAFINA ROSA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 DE DICIEMBRE Nº 4042 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 4 Manzana sm 32 Plano Nº 44231/1966: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143286/0066-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 267 Par Fº 577 Nº 4006/1967 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074960-5, Iniciador :AGUILAR BEATRIZ ELENA.

10 JUAN CARLOS FELIX ALMEIDA Y LUIS JOSE CALDANA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE SETIEMBRE Nº 3191 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 2 Manzana sm C Plano Nº 46222/1966: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142860/0032-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 380 Impar Fº 5028 Nº 101406/1979 Tomo 350 Impar Fº 726 Nº 4913/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075223-0, Iniciador :FERNANDEZ CLAUDIA MARTINNA.

11 VILA SANCHEZ Y COMPAÑÍA-REPRESENTANTES: MARCELO FEDERICO ENGLER Y ABEL JUSTO ALTARE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO Nº 3204 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 15 Manzana sm 5 Plano Nº 47705/1967: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143281/0439-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 246 Impar Fº 637 Nº 5983/1964 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075537-4, Iniciador :BRITOS MARIELA VIVIANA.

12 MARIA ROSA JULIA COLOMBERO DE ROSSINI, GABRIELA LILIANA COLOMBERO DE PAUTASSO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. FUNES Nº 3474 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 3416-8(según titulo) 3419 B (según Catastro) Plano Nº 84586/77: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142886/0465-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 630 P Fº 3105 Nº 74830/2000 Tomo 630 Par Fº 3108 Nº 74831/2000 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075869-2, Iniciador :JOBSON JUAN CARLOS RAMON.

13 FRANCISCO MARIN, PRESENTACION ESTHER CISLACHI DE MARIN, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NECOCHEA Nº 3442 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11-10 B Manzana sm 173 Plano Nº 22458/1957 y Plano Nº 80397/1976: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142719/0044-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 294 Par Fº 2660 Nº 18007/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077551-8, Iniciador :BENITEZ ANAHI SOLEDAD.


REGION I- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

14 LA FORESTAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE TIERRAS, MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/Nº y/o M.FIERRO S/Nº ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote F Manzana XXXII (32)Plano Nº 14800/1953: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011423/0003-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 87 Impar Fº 561 Nº 69924/1956 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0028120-4, Iniciador :TORRES ELISA.


REGION I- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA OCAMPO

15 ROQUE GONZALEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MALVINAS ARGENTINAS Nº 1860 ,de la ciudad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 7 Manzana sm 36 Plano Nº 9067/1951: Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014428/0007-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 120 Par Fº 337 Nº 9895/1973 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077064-9, Iniciador :VALDIVIESO JULIO EDUARDO.

S/C 17919 Sep. 19 Sep. 21

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0329


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

9 de Septiembre de 2014.

VISTO: El expediente Nº 00201-0091218-8 y su agregado Nº 00201-0089355-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual ventila el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto mediante apoderado por María Elena Oromez, contra la Resolución Ministerial Nº 514/03; y

CONSIDERANDO: Que, el peticionante en su calidad de personal transferido - artículo 6º de la Ley Nº 11.387-, reubicada en el ex- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, solicita por apoderado que se la incorpore a la planta permanente de la Administración Pública Provincial, “con todos los derechos, obligaciones y deberes que ello implica y que prevé la Ley Nº 8525 y la normativa de aplicación”; Que, en dicho sentido se dicta la Resolución Nº 514/03, se rechaza el reclamo efectuado; Que se le corrió traslado a la recurrente, al domicilio legal y al real, respectivamente, a fin de que exprese agravios, no habiéndose hecho presentación alguna;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárese desierto el Recurso de Apelación interpuesto por medio de apoderado, por María Elena Oromez – D.N.I Nº 13.583.010, en subsidio a la revocatoria presentada contra la Resolución Ministerial Nº 514/03.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

IRRECURRIBILIDAD DEL PRESENTE DECISORIO:

Decreto Nº 4174/15 Art. 57º: “ (…) El decreto dictado por el Poder Ejecutivo al resolver el recurso de apelación, agota la instancia administrativa”.-

S/C 17940 Sep. 19 Sep. 21

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MINISTERIO DE ECONOMIA


DISPOSICIÓN Nº 268


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

VISTO:

El expediente Nº 00306-0006296-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la aprobación de los requisitos, nuevas modalidades y plazos para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 142º de la Ley Nº 12510, establece que para poder contratar con el Sector Público Provincial No Financiero es necesario estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, debiendo cumplimentarse con la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;

Que por su parte, el Decreto Nº 1104/16 reglamentario del Título III, Capitulo I de la Ley Nº 12.510; determinó que los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación vigente para su inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de adjudicación;

Que en la actualidad el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de la misma en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia se encuentra determinado mediante Disposición Nº 221 de fecha 18 de Diciembre de 2009, dictada por esta Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes (antes Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros);

Que en virtud del decreto citado precedentemente, resulta necesario establecer nuevos requisitos, modalidades y plazos de inscripción/renovación de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Dirección provincial, de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 y Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1: Déjese sin efecto la Disposición Nº 221 de fecha 18 de diciembre de 2009 de la antes Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros DPCyS.

Artículo 2: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas humanas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas jurídicas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 4: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de Uniones Transitorias (UT) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 5: Apruébese la modalidad de “TRÁMITE URGENTE” cuyo procedimiento se encuentra detallado en el ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 6: Apruébese la modalidad de “TRÁMITE ABREVIADO” cuyo procedimiento se encuentra detallado en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

NOTA: Sale sin los Anexos pudiéndose ver en la página Web de la Provincia de Santa Fe.

S/C 17942 Sep. 19 Sep. 20

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MINISTERIO PUBLICO

DE LA DEFENSA


CONCURSO DE PRECIOS Nº 09/16


OBJETO DEL LLAMADO: “Contratación en alquiler de un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe, con destino al Ministerio Público de la Defensa”.

Fecha y lugar de apertura de ofertas: Día lunes 3 de Octubre de 2016. a las 9.00 hs., en la Dirección de Administración del Ministerio Público de la Defensa, sita en calle La Rioja 2657 de la ciudad de Santa Fe.

Informes sobres las características del inmueble: Dirección de Administración - Ministerio Público de la Defensa - La Rioja 2657 - 3000 - Santa Fe - Tel: 0342-4572454 - E-mail: mariana.lirusso@sppdp.gob.ar - nestor.cattaneo@sppdp.gob.ar

S/C 17918 Sep. 19

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


DECRETO Nº 5069


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”

30 de Diciembre de 2014


VISTO el expediente Nº 00215-0001596-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Desestimase el reclamo administrativo interpuesto por el señor SEVERO JOSÉ ANDRADA (Clase 1937 - M.I. 6.173.218), tendiente a obtener la correcta liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561, en razón de encontrarse su derecho prescripto.

Artículo 2°: De Forma.-

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Gobernador

S/C 17936 Sep. 19

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DECRETO Nº 5278


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”

30 de Diciembre de 2014


VISTO el expediente Nº 00201-0028954-1 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Recházase el reclamo interpuesto por el señor MARIO ABEL NOVALANEK (M.I. 16.189.300), tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción.

ARTICULO 2°: De Forma.-

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Gobernador

S/C 17935 Sep. 19

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DECRETO Nº 2059


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”

29 de Octubre de 2014.-


VISTO el expediente N° 00201-0148019-8 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando.

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar desierto, conforme los apercibimientos previstos en el Art. 40°, ultima parte, del Decreto N° 10204/58, el recurso de apelación interpuesto por la señora NOEMI LILIANA AGUIRRE (M.I. 35.124.765), contra la Disposición del Instituto de Seguridad Publica de la Provincia (I.S.E.P) que desestimara su ingreso a la carrera de Auxiliar en Seguridad, Ciclo 2011-2012.

ARTICULO 2°: De Forma.-

Dr. Raúl Lamberto, Ministro de Seguridad.

S/C 17934 Sep. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3163


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”

8 de Septiembre de 2016.-

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0113245-5 y sus agregados Nros. 15201-0168533-7 y 15201-0175405-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: LOTE 21 - MANZANA 52 A.1 (A. Arana 754) - (2D) - Nº DE CUENTA 0023 0016-8 - PLAN Nº 0023 - 40 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores Ferdinando Gentile y Esmeralda del Pilar Ceci, según Boleto de Compra-Venta de fs. 21/23, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97620 (fs. 67/68) manifiesta que a fs. 11 se glosa fotocopia de Acta de Defunción del señor Gentile;

Que a fs. 65 el Area Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 63/64. De la constatación domiciliaria realizada, nadie responde al llamado. Se observa que la vivienda presenta buen estado de conservación. Se entrevista a vecina lindante, quien informa que para evitar que usurpen la unidad, se encuentra habitada por dos nietos de la titular quien falleció hace dos años. Informa además que los ruidos molestos denunciados por los vecinos en virtud de las fiestas que realizaban los ocupantes han cesado. Asimismo la señora Micaela Miranda (otra vecina) confirma que la vivienda se encuentra habitada por los nietos de la señora Ceci quienes estuvieron siempre con la cotitular y la ocupan en forma permanente. En fecha 12/08/15 se comunica el señor Claudio Gentile quien manifiesta ser el hijo de los titulares y reside en la vivienda junto a sus dos hijos desde que falleció la madre. Por otra parte manifiesta que cobra una pensión por invalidez por haber sufrido un A.C.V.;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 60/61 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que en relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;

Que se deberá notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: LOTE 21 - MANZANA 52 A.1 (A. Arana 754) - (2D) - Nº DE CUENTA 0023 0016-8 - PLAN Nº 0023 - 40 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores Ferdinando Gentile (L.E. Nº 6.276.674 -fallecido) y Esmeralda del Pilar Ceci (D.N.I. Nº 4.421.291 -fallecida), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, oportunamente suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1038/79.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial D.P.V.y U.

S/C 17930 Sep. 19 Sep. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


2ª Circunscripción de Rosario


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 01172 “CACERES FACUNDO EMANUEL S/SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 7, Secretaria Nº 2, se hace saber a los Sres. RODRIGUEZ MARIA ITATI, DNI Nº 30.234.785 y ALBERTO CACERES, DNI Nº 18.336.277, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Agosto de 2016.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: “ 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al joven Caceres Facundo Emanuel, D.N.I 41.636.188, hijo de la Sra. Rodriguez Maria Itati, D.N.I 30.234.785, domiciliada en calle Marcos Paz y Granaderos a Caballo de Villa Gobernador Galvez, y del Sr. Caceres Alberto, D.N.I 18.336.277, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un Centro Terapéutico, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prorroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. C de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del joven.-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12,967.- 4.- OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente 5.- ARCHIVESE .-- Fdo. Dra Gimenez Alicia E.M-, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 17939 Sep. 19 Sep. 21

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NOTIFICACION


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nadia Sagreras, se hace saber al Sr. Héctor Mauricio Verón, D.N.I. N° 28.931.317, con domicilio real desconocido, la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la Ley 12.967 en beneficio de las niñas Yamila y Casandra Verón: “Santa Fe, 08 de Septiembre de 2.016.- Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación de los niños Yair Héctor Romero, DNI 50.403.647, Yamila Brisa Verón, DNI 43.578.158 y Casandra Sobrina Verón, DNI 42.271.823, domiciliados actualmente en calle José Sedlasek 2324, casa 98, B” 29 de Abril, Ciudad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María Laura Studer, DNI 30.292.298, resultando progenitor del niño Yair el Sr. Héctor Ignacio Romero, DNI 21.488.033 ambos con idéntico domicilio al de los niños nombrados, siendo progenitor de las niñas Yamila y Casandra Verón el Sr. Héctor Mauricio Verón, DNI 28.931.317, con domicilio desconocido y dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos de los niños mencionados a la integridad personal (Art. 10 Ley 12.967); es que Nadia Sagreras, en su carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y específicas establecidas conforme al Decreto N° 224/2015 y las instauradas por la Ley Provincial N° 12.967, Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis Nº 3.135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando los niños citados alojados en el Sistema de Cuidados Institucionales de este organismo, todo ello para su protección y resguardo, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (Art. 3 Ley Nº 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. L de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-“. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2.016.-

S/C 17925 Sep. 19 Sep. 21

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0186/16 - TCP


SANTA FE, 1 de septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0075365-6 SIE-TCP, mediante el que se reconoce la inexistencia de aprobación por parte del Cuerpo de Vocales Reunidos en Acuerdo Plenario del logo oficial de la institución, según lo informado mediante Nota Nº 0136/16 de fecha 30-08-2016 por parte de dicha Secretaría, y;

CONSIDERANDO:

Que, este Organismo de Control Externo es una institución señera en el conjunto de la Administración Pública Provincial, con la característica saliente de su inclusión en la Constitución Provincial (artículo N° 81). En esa estrecha vinculación con el Estado Provincial Santafesino, encuentra mérito su identificación con el mismo Escudo Provincial, señalando así la pertenencia exclusiva y excluyente y el cumplimiento de sus funciones, en el marco de una división de funciones estatales, que traduce la forma republicana de gobierno;

Que, el Escudo Provincial, es el símbolo por excelencia que marca la identificación respecto del resto de los Estados que integran o caracterizan el federalismo argentino. Así en la explicación de sus orígenes se expresa: “A partir del levantamiento santafesino de abril de 1815 nuestra provincia deja de ser territorio dependiente de Buenos Aires y, al pasar a ser autónoma, se impone la necesidad de un escudo que la identifique y sirva de sello oficial en los documentos del Estado.”;

Que, en tal sentido se han encarado distintos programas y actividades, entre las cuales reviste primordial importancia la identidad e imagen institucional del Organismo, de manera que permita un mejoramiento en la relación comunicacional “Tribunal de Cuentas – Ciudadanía”;

Que, este componente de la heráldica santafesina, que en sus orígenes representaba la autonomía respecto del gobierno nacional, sigue vigente en su significado y por ello se entiende plenamente vinculante al perfil institucional de este Organismo;

Que, sucesivas gestiones de gobierno provincial han dado su impronta con una simbología propia que entendían representaban los ejes de su accionar en el período de su mandato, las cuales se imponían con carácter obligatorio en los documentos que se suscribían, según el Decreto Provincial que así lo determinaba.

Que, se advierte que este Organismo de Control Externo también ha adoptado una simbología propia a través de la cual identificó su gestión hasta el presente, priorizando cuestiones de modernidad, estética, estilo, diseño, pero sin incluir específicamente un símbolo institucional originario como el Escudo Provincial.

Que, la adopción del Escudo Provincial en la membresía de los documentos que extiende este Tribunal, permite comunicar el accionar del Organismo más allá de una marca de gestión determinada o de un período de gobierno, acorde con la debida independencia funcional que respalda su misión de contralor;

Que, esa heráldica oficial es el resumen de la tradición histórica de nuestro Estado Santafesino, en especial su independencia y estructuración de una identidad político-social, y a su vez es inclusiva de todos los departamentos que componen la Provincia, todos los cuales en conjunto tienen vinculación con este Tribunal;

Que, la identificación a través del Escudo Provincial como logo de este Organismo, viene a representar un mensaje de neto corte institucional que enrola su posicionamiento no sólo en el ámbito público local, sino para con la ciudadanía y con el resto de Organismos de Contralor Nacionales y Provinciales;

Que, la singularidad de este Tribunal, como presencia y pertenencia institucional dentro de la Administración Pública, es garantía de gobernantes y gobernados, en definitiva una presencia esencial que garantiza la gestión democrática en un Estado de derecho, que implica sencillamente el sometimiento a la ley;

Que, la identificación singular y propia a través del mismo Escudo Provincial, es representativa del posicionamiento y gestión característica del Organismo, bregando entonces, por su adopción en los documentos que son propios de la Institución;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 01-09-2016 y registrada en Acta N° 1499;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Adoptar como emblema Institucional de este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, el Escudo Oficial de la Provincia de Santa Fe, el que será incorporado en el margen superior izquierdo de todos los documentos oficiales que se tramiten en este Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 2°: Establecer como logo de este Organismo, el que se encuentra vigente a la fecha de esta Resolución, y que será utilizado en el margen superior derecho de los documentos oficiales que se tramiten en este Organismo.

Artículo 3º: Adherir a lo dispuesto por Ley Provincial Nº 13.547 B.O de fecha 24/08/2016.

Artículo 4º: Incorporar la presente disposición a la Resolución R 00001 de fecha 19-02-2015. “Manual de Normas y Procedimientos del Sistema de Gestión” – Anexo II.

Artículo 5º: Disponer la adecuación de todos los formularios vigentes y en uso en el ámbito de este Organismo, folletería, publicaciones web y toda otra documentación, a los que se deberá incorporar el nuevo logo institucional de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, establecido en el artículo 1º de la presente.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web -intranet y extranet- de este Tribunal de Cuentas; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP a los estamentos internos,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos

de Plenario.

S/C 17938 Sep. 19 Sep. 21

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ASOCIACION CIVIL VOLUNTARIOS CONTRA EL SIDA , que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0067580-8 – Iniciador: Delegación Fiscal Ministerio de Desarrollo Social - Concepto: Rendición de Cuentas 01501-0069262-8 del Balance 2do. Trimestre de 2012 Ministerio de Desarrollo Social – Voluntarios contra Sida - Cargo 2011-S-2057 – Requerimiento Conminatorio Nro. 01 - Observado Nro. 01”, se ha resuelto emplazarla para que proceda a la rendición de cuentas, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. SI 067/16 de fecha 27 de Junio de 2016, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----- CONSIDERANDO: ----- RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Asociación Civil Voluntarios contra el Sida, Personería Jurídica Nº 635/01, Dirección: Pasco 1840 – Rosario - CP: 2000, para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles - a contar desde la fecha de comunicación de la presente - proceda a la rendición de cuentas del cargo Nº 2011-S-002057, por la suma de $30.000,00, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva, formulando cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Germán Luis Huber – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga – C.F. Secretaria Sala I.

S/C 17937 Sep. 19 Sep. 20

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