picture_as_pdf 2014-09-19

MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN Nº 595


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 SEP 2014

VISTO:

La gestión iniciada a través del Expediente N° 00101-0242425-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el llamado a concurso interno, para cubrir DOS (2) cargos vacantes Categoría 09 - OFICIAL ESPECIALIZADO - Agrupamiento Mantenimiento y Producción - en la SECCIÓN IMPRESIÓN - de la COORDINACIÓN GENERAL PRODUCCIÓN - de la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN PUBLICITARIA de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, dentro del marco establecido en el Decreto N° 1903 de fecha 22 de Septiembre de 2011 - Planilla Anexa “B”; y

CONSIDERANDO:

que por Decreto N° 1903 de fecha 22 de Septiembre de 2011 se aprobó el “Régimen de Concursos del Personal de los Talleres Gráficos Provinciales”, el cual será de aplicación para la cobertura de los cargos vacantes de las Categorías CINCO (5) a QUINCE (15) del Personal de los Talleres Gráficos de la Provincia de Santa Fe, facultándose así al Titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concursos;

que los cargos Categoría 09 - OFICIAL ESPECIALIZADO — Agrupamiento Mantenimiento y Producción, se encuentran vacantes, cuyas funciones son necesarias cubrir, para el normal funcionamiento de la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA;

que el citado Organismo cuenta con Estructura Orgánica Funcional aprobada por Decreto N° 0822/83, cuyas Categorías fueron convertidas a las del Escalafón Gráfico por Decreto-Acuerdo N° 4241/83;

que por otra parte se debe mencionar que la entidad gremial SINDICATO DE ARTES GRÁFICAS DE SANTA FE, ha propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

que corresponde señalar que ha tomado intervención la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no oponiendo reparos para la continuidad del mismo;

que finalmente la presente gestión puede ser resuelta por el titular Jurisdiccional, conforme la facultad que le confiere el Artículo 9° del Decreto Nº 1903 de fecha 22 de Septiembre de 2011, Planilla Anexa “B”;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llámese a concurso interno para cubrir DOS (2) cargos vacantes Categoría 09 - OFICIAL ESPECIALIZADO – Agrupamiento Mantenimiento y Producción - en la SECCIÓN IMPRESIÓN - de la COORDINACIÓN GENERAL PRODUCCIÓN - de la IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN PUBLICITARIA de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, dentro del marco establecido en el Decreto N° 1903 de fecha 22 de Septiembre de 2011 - Planilla Anexa “B.

ARTICULO 2º - Establécese que la descripción de los puestos y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “ANEXO I». La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el “ANEXO II” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Determínese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

PERFIL DEL PUESTO:


Jurisdicción: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

Sector: SECCIÓN IMPRESIÓN - COORDINACIÓN GENERAL PRODUCCIÓN - IMPRENTA OFICIAL DE LA PROVINCIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN PUBLICITARIA de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Cargo a cubrir: Categoría 09 - OFICIAL ESPECIALIZADO – Agrupamiento Mantenimiento y Producción.

Lugar de Prestación de Servicios: Avda. Peñaloza Nº 5385 - de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de Trabajo: Disponibilidad Horaria.

Número de puestos a cubrir: DOS (2)

PERFIL: Entender en la impresión de obra: libros, revistas, libretas, folletería y otros trabajos impresos requeridos desde los distintos Organismos del Estado Provincial y en la remisión de los mismos en tiempo y forma.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

1. Ejecutar los trabajos de impresión que se le encomienden desde las distintas áreas de la Administración Pública Provincial, conforme a las directivas de la Superioridad.

2. Programar el equipo impresor de acuerdo al tipo de trabajo encomendado.

3. Disponer el papel que corresponda de acuerdo al trabajo a realizar y preparar los insumos necesarios para la impresión.

4. Efectuar el registro y postura de chapas.

5. Verificar y supervisar el correcto funcionamiento de los equipos de impresión realizando los pedidos de reparación de los equipos que se encuentren con fallas.

6. Realizar las pruebas de color para trabajos específicos, conforme le sea solicitado desde la Superioridad.

7. Cooperar con las tareas inherentes a la capacitación del personal a su cargo, en relación a la utilización y manejo de los equipos del área.

8. Mantener el orden y limpieza del sector.

9. Colaborar con la Superioridad cuando le sea requerido, en todos los temas de su competencia.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS Y ESENCIALES:

1) De la Organización del Estado y del Personal:

> Constitución Provincial.

> Ley N° 12.817 - De Ministerios - parte relativa al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

> Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8525.

2) Normativa Específica del Sector Gráfico:

> Régimen de Concursos del Personal de los Talleres Gráficos Provinciales – Decreto N°1903/11.

> Reglamento para el Personal de los Talleres Gráficos Provinciales - Decreto N° 3795/83.

> Estructura Orgánico Funcional de la Imprenta Oficial de la Provincia — Decreto N° 822/83.

Para acceder a la consulta de normativa: sitio web oficial: www.santafe.gov.ar en: Sistema de Información de Normativas o en Decretos del Poder Ejecutivo —Archivo años 1955 a 1995.

3) Conocimientos Técnicos Específicos para el Personal de los Talleres Gráficos

> Conocimiento en herramientas gráficas y en maquinarias especificas: de Impresión Offset monocolor y a cuatro colores.

> Nociones en herramientas informáticas (Procesador de textos, planillas de cálculo, internet y correo electrónico).

> Conocimientos generales en el área gráfica que le permitan desarrollar con eficiencia las tareas relativas al cargo.

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

> Título Secundario (no excluyente).

> Especializaciones y estudios vinculados al área.

> Se valorarán la posición escalafonaria dentro de la Imprenta Oficial de la Provincia, desempeño y antigüedad.


CARACTERÍSTICAS PERSONALES:

> Amplia predisposición laboral.

> Predisposición para la capacitación.

> Capacidad para trabajar en equipo.

> Capacidad de concentración.

> Aptitud para la resolución de problemas, con alternativas y criterios que reporten el beneficio esperado.

> Marcada responsabilidad y compromiso con la función que el cargo requiere.

ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO:

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Sr. RUBÉN DARÍO GALASSI.

Titulares:

La Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, C.P.N. CLAUDIA MARÍA GIAVON.

El Director General a/c de la Imprenta Oficial de la Provincia del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Señor JOAQUÍN ARTEAGA.

SINDICATO DE ARTES GRÁFICAS DE SANTA FE:

Señor SERGIO GUILLERMO GRAZIANO.

Señor AGUSTÍN AMILCAR MARTÍNEZ.

Suplentes:

El Director Provincial de Movilidad y Aeronáutica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Señor SERGIO ANÍBAL BENDAHAN.

La Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, C.P.N. MARCELA BEATRIZ FONTANA.

SINDICATO DE ARTES GRÁFICAS DE SANTA FE:

Señor AGUSTÍN RAÚL SARLA.

Señor SERGIO RAÚL GIORGETTI.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, Planta Baja, Oficina 10, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Desde el día 08/09/2014 hasta el 26/09/2014 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, el mismo se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de emisión de la Resolución convocante, durante el plazo, de Diez (10) días, a partir del 08/09/2014, debiendo notificarse fehacientemente al personal del Organismo través de las jefaturas de cada Imprenta Estatal, y la inscripción permanecerá abierta hasta CINCO (5) días posteriores a fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en la carcelería instalada en la sede del Organismo y en la portada del Sitio Web Oficial de la Provincia.

Los interesados deberán formalizar la postulación al cargo mediante la presentación del Formulario de Inscripción que se anexa a la presente, adjuntando el curriculum vitae, una copia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, fotocopia certificada del último recibo de sueldos o certificado de antigüedad y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo; certificado de estudio, diplomas, constancia de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda copia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora respectiva, por tribunales provinciales o federales, juzgados de circuito o escribanos públicos y toda certificación deberá estar extendida por la autoridad competente.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre, número de D.N.I. del postulante y cantidad de hojas acompañadas en el interior del sobre.

Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). Nº serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Se emitirá una constancia de inscripción firmada y sellada en el que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO:

El concurso estará compuesto de CUATRO (4) etapas a saber:

I. Evaluación de Antecedentes.

II. Evaluación Técnica.

III. Evaluación Psicotécnica.

IV. Entrevista Personal.

En los concurso internos la única etapa eliminatoria será la de Evaluación Técnica, siendo requisito indispensable obtener un mínimo de 70 puntos para poder acceder a las etapas siguientes. En caso de concurso abierto, cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente.

Cada etapa tendrá un peso relativo porcentual para la conformación del orden de méritos, de acuerdo a la Categoría del cargo a concursar. La sumatoria del peso relativo porcentual de las etapas que integren el concurso, deberá ser igual al 100%.

En los concursos de cargos Categoría 5 a 12, no se incluirá la Etapa III (Evaluación Psicotécnica).

Para el caso en que el cargo a concursar corresponda al resto de las categorías, se cumplimentarán todas las etapas.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 06/10/2014, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero N° 2649, Planta Baja, Oficina 10, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

PUNTAJE TOTAL 30

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Título Secundario (no excluyente) 15

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos de Capacitación 15

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 70

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria en la Imprenta Oficial 25

2.2. Desempeño 20

2.3 Antigüedad 15

2.4 Docencia, investigación y Otros 10


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 14/10/2014 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto y con las herramientas, maquinarias o tecnologías que existen dentro de las Imprentas Oficiales y en el área donde se produjo la vacante.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 70 puntos.

Etapa III: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 20/10/2014 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A determinar por el jurado.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global - experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación - de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral Técnica y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del

Orden de Méritos:

Evaluación Evaluación Entrevista Personal Total

Antecedentes

30% 60% 10% 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Nota: Se publica sin el formulario de Inscripción

S/C 11869 Set. 19 Set. 23

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 526


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 Setiembre de 2014

VISTO:

El expediente N° 00301-0065971-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Jefe de Departamento Presupuesto y Contabilidad, Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que el cargo a cubrir corresponde al tramo superior de la Repartición citada anteriormente, y el mismo se encuentra vacante;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir el cargo vacante de Jefe de Departamento Presupuesto y Contabilidad, Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia.

ARTICULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

PERFIL DE PUESTO


Cargo a cubrir: Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo - Jefe de Departamento Presupuesto y Contabilidad

Sector: Secretaría de Finanzas - Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental - Avda. Arturo Illia 1151- ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

. Intervenir en la elaboración y presentación del Presupuesto preliminar y Anteproyecto de presupuesto anual de la repartición, en base a los lineamientos impartidos por la Dirección General de Presupuesto, asegurando su consistencia con los requerimientos específicos de información desagregada contemplada en las matrices de financiamiento de los diferentes proyectos con financiación externa (Banco Mundial, BID, Fonplata, Secretaría del Mercosur).

. Entender en la operación de los Módulos “Formulación de Presupuesto”, “Modificación de Presupuesto”, “Programación de la Ejecución”, “Recursos” y “Gastos”, del Sistema Provincial de Administración Financiera - SIPAF.

. Monitorear y controlar el registro de transacciones realizadas en SIPAF por los niveles operativos en las distintas etapas del gasto.

. Preparar mensualmente los cuadros de ejecución presupuestaria, en los términos y condiciones fijadas por la Contaduría General de la Provincia.

. Monitorear la ejecución de las distintas partidas presupuestarias, analizando la razonabilidad de los saldos de crédito disponibles, sugiriendo de ser necesario adecuaciones o modificaciones presupuestarias, conforme a las necesidades de ejecución del organismo.

. Proyectar los actos administrativos pertinentes para gestionar la aprobación de modificaciones presupuestarias.

. Entender en la operación de los sistemas informáticos de gestión y registro provistos por la Nación a las Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) y por el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur, asegurando consistencia entre estos registros y los realizados en SIPAF.

Participar en la preparación de informes de avance físicos y financieros requeridos por los organismos de financiamiento externo.

Intervenir en la preparación de documentación y/o aclaraciones adicionales requerida por los organismos de contralor provincial Sindicatura General de la Provincia y Tribunal de Cuentas. Así también en la requerida por las auditorias especificas de los organismos financieros externos y empresas privadas de auditoría externa exigidas por los Contratos de financiamiento.

Conocimientos Generales:

- De la organización del Estado:

Ley N° 12.817 - Ley de Ministerios y modificatorias.

- Del Personal:

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8.525.

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias - Decreto N° 1919/89.

- Del trámite y la gestión:

Decreto N° 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

- Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Conceptos generales de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Partes pertinentes Títulos I y II (Capítulos I - Presupuesto y IV - Contabilidad).

Decreto N° 033/11 - Estructura Funcional del Ministerio de Economía.

Delegación de facultades del Poder Ejecutivo en funcionarios de menor jerarquía para la realización de modificaciones presupuestarias (Decreto N° 553/01 y modif. Decreto N° 916/08).

- Conocimientos específicos:

Lineamientos generales para la formulación del proyecto de presupuesto anual, según art. 19 de la Ley N° 12.510, reglamentado por Decreto N° 3.705/06.

Clasificador presupuestario del Sector Público Provincial - Decreto Nº 1.302/96.

Normas legales provinciales que instrumentan los programas con financiamiento externo y sistemas operativos específicos de la repartición, a saber:

Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano, financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - Leyes N° 12.809 y Nº 12.852, Decretos N° 2318/92 Nº 2.622/92, N° 2.222/94 y N° 897/98.

Proyecto Intervenciones Integrales en Edificios de Enseñanza Obligatoria en la Pcia. de Santa Fe, financiado por el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur Ley N° 13.176, Resolución Conjunta Nº 214/11 (ME) y N° 465/11 (MED).

Proyecto Reconversión del Puerto Santa Fe, financiado por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - Leyes N° 12.848 y N° 13 259 Decreto Nº 3.865/12.

Programa de Infraestructura Vial Santa Fe - Ley N° 12.653, Decreto Nº 2.011/06 y modificatorios.

- Conocimientos técnicos no específicos:

Conocimientos del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Conocimientos del Sistema de gestión UEPEX implementado por el gobierno nacional para Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo.

Manejo del Sistema de gestión FOCEM implementado por el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Título secundario, excluyente, preferentemente con orientación contable.

Características Personales:

Integridad, honestidad y ética.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Capacidad de integración a equipos interdisciplinarios.

Capacidad para la organización del trabajo.

Capacidad de liderazgo.

Capacidad para la resolución de problemas.


ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario de Planificación y Política Económica a cargo de la Subsecretaría de Administración y de Coordinación Económica Territorial, C.P.N. PABLO ANDRES OLIVARES

Titulares:

El señor Secretario de Finanzas, Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE.

El señor Subdirector General de Programación y Coordinación Administrativa C.P.N. JORGE ADRIAN BIRCHNER.

El señor Director General de Formulación y Evaluación Económica C.P.N. SERGIO DANIEL MILAGROS NICOLAU.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor DARIO ADOLFO COSTA, en representación de U.P.C.N.

El señor GERMAN DARIO RAMELLO, en representación de UPCN.

El señor LUIS EDUARDO COPELLO, en representación de UPCN.

La señora ANDREA LUJAN, en representación de A.T.E.

Suplentes:

. El señor Subsecretario de Proyectos de Inversión, Lic. CESAR AUGUSTO IZA FARJE.

. La señora Subdirectora General de la Coordinación del Proyecto de Infraestructura Prevención y Obras de la Sub-Unidad de Coordinación para la Emergencia Ing. MARIA EVA VALENTI.

. El señor Subdirector General de Planificación, Habitat y Equipamiento Comunitario de la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia Arq. MARCELO RAFAEL GIANOTTI.

La señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

. El señor JUAN JOSE MASPONS, en representación de UPCN.

. La señora MIRTA GUADALUPE MORALES, en representación de UPCN.

. La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

. La señora LILIAN GISLANDI, en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

Coordinación General de Personal de la Dirección General de Administración, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe. (Puerta Nº 617)

Desde el día 22/09/14 hasta el 06/10/14, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del 15/09/14 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92° del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisor. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de-10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 08/10/14 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de O a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 29/10/14, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de O a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 105° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 10/11/14, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos, según lo establecido en el artículo 104° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 26/11/14, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía N° 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 105° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categoría 6:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción.

S/C 11839 Set. 19

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION Nº1007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 Set 2014

Visto el Expediente Nº 00701-0095127-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Carbunclo Bacteriano es una zoonosis endémica en la Provincia de Santa Fe, que produce anualmente casos de enfermedad en humanos, relacionados directa o indirectamente con la actividad ganadera;

Que dicha zoonosis ha provocado pérdidas en vidas humanas tanto en la Provincia como en distintas regiones del país;

Que el Ministerio de Salud ha emitido un comunicado informando de la aparición de casos recientes en humanos, incluyendo un caso mortal;

Que la vacunación del rodeo es una herramienta fundamental para el control de la aparición y diseminación de la enfermedad;

Que existe en el mercado una vacuna de probada eficiencia y excelente relación costo-beneficio;

Que es necesario establecer un plan superador que incluya la vacunación obligatoria, que asegure el control de la enfermedad en los animales y trate de evitar desde allí la ocurrencia en humanos;

Que asimismo se debe desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica que permita conocer en tiempo real los focos de la enfermedad;

Que en una reunión celebrada entre el Ministerio de la Producción, la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible, la Dirección de Promoción y Protección de la Salud, la Agenda Santafesina de Seguridad Alimentaria

(AS SAL), el Colegio de Médicos Veterinarios -Primera y Segunda Circunscripción- y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) -Centro Regional Santa Fe-, se acordó recomendar a la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) la implementación de un plan superador de lucha contra el Carbunclo que incluya la vacunación obligatoria en conjunto con la de fiebre aftosa y la vigilancia pasiva de la enfermedad en animales;

Que en la reunión de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) celebrada d 08/09/14, sus celebrantes se manifestaron afirmativamente en la propuesta de establecer un Plan Provincial de Vacunación Obligatoria contra el Carbunclo Bacteriano;

Que la Ley de Ministerios Nº 12817 en su artículo 21 inciso 2, entre las competencias del Ministerio de la Producción, incluye la de entender en la sanidad animal y vegetal, siendo el organismo de ejecución y control de los planes sanitarios agropecuarios;

Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho.

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Implementar la vacunación obligatoria de todo el rodeo ganadero de la Provincia de Santa Fe, contra el Carbunclo Bacteriano, a partir del 15 de octubre de 2014.-

ARTICULO 2°.- Instruir a la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA), para que en el término de treinta (30) días corridos de publicada la presente Resolución, elabore un Plan Superador de Carbunclo que implemente la vacunación obligatoria contra el Carbunclo Bacteriano en la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 3°.- A los infractores de la presente resolución se les podrán aplicar las sanciones previstas en los artículos N°s 499 y 500 - Título VI - Sección I del Código Rural, Ley N° 1108 con las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 11079 del 18 de noviembre de 1993.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C.- 11844 Set. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños Naiara Soledad Quintero, Joana Alejandra Quintero y Lisandro Hugo Omar Quintero - Expte. Nº 01503-0001573-1; se notifica a la Sra. Georgina Alejandra Orellano quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 25.116.121, con domicilio en calle Arturo Illia Nº 7301, Planta Alta de José C. Paz de la Provincia de Buenos Aires; que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000063, Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 26 de junio de 2012. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños Naiara Soledad Quintero, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.125.202, de dieciséis años de edad, nacida en fecha 19 de julio de 1995, Joana Alejandra Quintero, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 39.856.018, de quince años de edad, nacida en fecha 18 de agosto de 1996, y Lisandro Hugo Omar Quintero, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 44.178.546, de nueve años de edad, nacido en fecha 18 de junio de 2002, siendo los progenitores de los niños; el Sr. Horacio Hugo Quintero quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.594.081, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria de Coronda (sita en calle Belgrano Nº 2421) y su esposa Georgina Alejandra Orellano quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.116.121, con domicilio en calle 13 de Diciembre N° 3351 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto continuar la separación de los niños de referencia de su núcleo familiar y regularizar la situación legal de los mismos, continuando su alojamiento en el Sistema Alternativo de Convivencia Familiar. ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de las notificaciones de la presente medida a los respectivos interesados. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con el Equipo de profesionales de la ciudad de Santo Tomé, el Equipo de Salud Mental Infancia de la Provincia de Santa Fe y demás referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y efectuará junto con el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe la pertinente Notificación y Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por el que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Disposición que antecede. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 11845 Set. 19 Set. 23

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA VANESA ELSA MARTINEZ, FLORENCIA NAIARA MARTINEZ Y SHEILA TIZIANA ORREGO, Expte. N° 01503-0001712-0; se cita, llama y emplaza al Sr. José Alberto Orrego, D.N.I. Nº 33.077.760, paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 08 de septiembre de 2014. DISPOSICIÓN Nº 000140.

VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO N° 1: ACLARAR que en la Disposición N° 000093 de fecha 17 de junio de 2014, los párrafos 1°, 2°, 4°, 6° y 95° de los CONSIDERANDOS: quedaran redactados de la siguiente manera: 1° “... Que mediante las presentes actuaciones, el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste -Barranquitas- mediante informe técnico interdisciplinario obrante a fs. 389/420 del legajo administrativo, requiere que la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derecho y su prórroga que se dictaran por Disposición Administrativa N° 0000127, de fecha 03 de diciembre de 2012 y Disposición Administrativa N° 000044 de fecha 09 de agosto de 2013 que tienen por sujetos de protección a las niñas VANESA ELSA MARTINEZ, fecha de nacimiento 16/05/2008, de 6 años de edad, FLORENCIA NAIARA MARTINEZ, fecha de nacimiento 03/07/2009, de 4 años de edad, y SHEILA TIZIANA ORREGO, D.N.I. 50.755.681, fecha de nacimiento 01/12/2010, de 3 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Adriana Martínez, D.N.I. 30.452.548, quien se domicilia en Terraplén Irigoyen e Iturraspe (50 metros al norte) del Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, y, el Sr. José Alberto Orrego, D.N.I. N° 33.077.760 de quien se desconoce su domicilio en la actualidad, Resolviendo en forma definitiva la situación de las niñas, a fin de que la judicatura las declare en estado de adoptabilidad y oficie al RUAGA

(Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos) conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a niñas, niños y adolescentes; ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarles el debido goce de sus derechos (arts. 10 y 19 Ley 12.967)“; 2° “que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, de las niñas Vanesa Elsa, Florencia Naiara y Sheila Tiziana tiene por objeto regularizar la situación legal de las mismas, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, declarándose oportunamente a las mismas en estado de adoptabilidad;” 4° “que se requiere la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de las niñas, teniendo en cuenta que se han vencido los plazos protocolares de la Medida de Protección Excepcional de Derechos que fuera adoptada mediante Disposición N° 000127 de fecha 03/12/12, como de la prórroga de dicha Medida cuya norma administrativa lleva el N° 000044 de fecha 09/08/2013, como de los términos que corresponderían a una segunda prórroga, lo que toma abstracto el pedido de control de legalidad de dichas medidas, fundamentalmente dado el tiempo transcurrido desde que quedara firme la primera de ellas y atendiendo en un todo al Interés Superior del Niño, en este caso de las niñas Vanesa Elsa, Florencia Naiara y Sheila Tiziana a las cuales se les debe restituir el goce de los derechos que les han sido vulnerados desde el propio seno familiar brindándoles la posibilidad de vivir dentro de una familia que pueda restituir dichos derechos”; ... 6° “que se fundamenta la solicitud de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de las niñas, en los hechos y los informes de los profesionales intervinientes en la situación que se relatan a continuación”; ... 95° “ que las conductas de malos tratos y abandono asumidas por su progenitora, la señora Adriana Cristina Martínez, en relación a la protección, atención y cuidado, implican palmariamente la amenaza y/o vulneración de los Derechos contemplados en los arts. 9 (Derecho a la Vida), 10 (Derecho a la Integridad Personal), 13 (Derecho a la Salud), 14 (Derecho a la Educación), 21 (Derecho a Opinar y ser oído) de la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes han determinado que los profesionales integrantes del Equipo de Atención y Diagnostico del Distrito Noroeste - Barranquitas- dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, han efectuado las consideraciones profesionales respecto de la situación, como así el Plan de Acción a seguir respecto de las niñas, los que obran glosados a fs. 416/420 del expediente administrativo, no se avizoran cambios en las conductas parentales que posibiliten revertir la situación y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en que los niños, se encuentran bajo la responsabilidad de los adultos mencionados, los lazos afectivos generados, el entorno, lo que fundamentan resolver definitivamente la situación legal de las niñas por lo que se requiere la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de las niñas, atendiendo en un todo al Interés Superior del Niño, en este caso de las niñas Vanesa Elsa, Florencia Naiara y Sheila Tiziana a las cuales se les debe restituir el goce de los derechos que les han sido vulnerados desde el propio seno familiar y la posibilidad de vivir dentro de una familia que pueda restituir dichos derechos”; ARTICULO Nº 2: ACLARAR que en la Disposición N° 000093 de fecha 17 de junio de 2014, los Artículos N° 1, N° 3 y Nº 4 del DISPONE: quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO N° 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de las niñas VANESA ELSA MARTINEZ, quien naciera en fecha 16/05/2008, de 6 años de edad, FLORENCIA NAIARA MARTINEZ, fecha de nacimiento 03/07/2009, de 4 años de edad; y SHEILA TIZIANA ORREGO, D.N.I. 50.755.681, fecha de nacimiento 01/12/2010, de 3 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Adriana Martínez, D.N.I. 30.452.548, quien se domicilia en Terraplén Irigoyen e Iturraspe (50 metros al norte) del Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. José Alberto Orrego, D.N.I. N° 33.077.760 de quien se desconoce su domicilio en la actualidad, a fin de que la Judicatura Resuelva definitivamente la situación de las niñas declarándolas en ESTADO DE ADOPTABILIDAD oficiándose al RUAGA (Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos) conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a niñas, niños y adolescentes; ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarles el debido goce de sus derechos (arts. 10 y 19 Ley 12.967).-“ ... “ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste -Barranquitas- dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de las niñas a los progenitores peticionando a la judicatura resuelva el mismo a través del procedimiento correspondiente. -“ “ARTICULO N° 4: Tramitar dentro del mismo Control de Legalidad, lo referente al otorgamiento de las partidas de nacimiento y Documento Nacional de Identidad de las niñas Vanesa Elsa Martínez y Florencia Naiara Martínez peticionando al Sr. Juez de la causa se realice el trámite correspondiente por ante el Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas”.- ARTICULO N° 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de SantaFe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la nina, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Agosto 2014.

S/C.- 241061 Set. 19 Set. 23

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TRIBUNAL COLEGIADO

DE FAMILIA Nº 5


NOTIFICACION


Por Disposición del Sr. Juez de Trámite, Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados: “Expte. N° 1.588, Año 2013 S.D.N.A.F. (BALVUENA A.E. Y PERESIN R.D) s/ Control de Legalidad”, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, 2da. Secretaría de Santa Fe, se notifica a los Sres. ALEJANDRA ISABEL ZERDA, D.N.I. Nº 31.200.073 y LUIS ALFREDO BALVUENA, D.N.I. N° 34.166.502, de la resolución recaída en autos Santa Fe, 25 de Julio de 2014.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada respecto del niño Alexis Exequiel Balvuena y el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a su progenitor, Sr. Darío Ezequiel Peresin, respecto del niño Ricardo Daniel Peresín, adoptadas por Disposición Administrativa N° 000057 de fecha 26 de Agosto de 2.013 (cfr. fs 107), ratificándose las mismas, con el alcance en el considerando precedente.- 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese.

Fdo: Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez; Dra. Patricia Ebenegger, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 21 de agosto de 2014.

Patricia N. Ebenegger, secretaria.

S/C.- 11846 Set. 19 Set. 23

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NOTIFICACION


Por Disposición de la Sra. Jueza de Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados: “Expte. N° 968, Año 2013 S.D.N.A.F. (ESTAPE J.N.) s/ Control de Legalidad”, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familian N° 5, 2da. Secretaría de Santa Fe, se notifica a la Sra. ANGELICA SOLEDAD ESTAPE, D.N.I. N° 31.065.962 de la resolución recaída en autos “Santa Fe, 21 de Agosto de 2014.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada por Disposición N° 000118 de fecha 14 de Noviembre de 2.012, respecto de Joel Nicolás Estape, ratificándola. 2) Atento lo dispuesto a fs. 260, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Colegiado de Familia N° 2. Protocolícese, agréguese copia, notifiquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese.” Fdo: Dra. Mariana Herz, Juez; Dra. Patricia Ebenegger, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 29 de agosto de 2014. Patricia N. Abenegger, secretaria.

S/C.- 11847 Set. 19 Set. 23

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TRIBUNAL COLEGIADO

DE FAMILIA Nº 3


NOTIFICACION


Por disposición de la Dra. Susana Romero, Jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Primera Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “NIETO MICAELA CELIA s/Medida de Protección Excepcional -Ley 12.967-“ Expte. N° 1886/2011, se notifica por edicto al Sr. Italo Mario Nieto (DNI. N° 13.797.559) progenitor de la joven Micaela Celia Nieto, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 12 de agosto de 2014. Y VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, adoptada por disposición N° 13 de fecha 11 de marzo de 2014, en favor de la joven Micaela Celia Nieto, ratificándose la misma. 2) Instar a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a adoptar la medida definitiva con la que se concluya la instancia administrativa, en virtud de haber vencido el plazo de 18 meses que prevée el art. 51 de la ley 12967. 3) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Dra. Susana Romero, Jueza, Dra. Silvina Loza, Secretaria. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Por lo que queda Ud. debidamente notificado del decreto que antecede.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 29 de agosto de 2014. María Guadalupe Gon, prosecretaria.

S/C.- 11848 Set. 19 Set. 23

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MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


NOTIFICACION


La Municipalidad de Venado Tuerto Convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:

P.I.I. 17-13-00-360373/0191-1, P. Municipal Nº 21054 Mariano López Nº 1.350.

S/C.- 241063 Set. 19 Set. 25

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber al Señor Francisco Javier ALEGRE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción N° 002751 Ley de Caza – Sin licencia y estar en camino público y cazar especies prohibidas Sr. Francisco Javier Alegre.-”, se ha dictado la Resolución N° 584 de fecha 19 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0085224-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Francisco Javier ALEGRE, D.N.I. Nº 27.880.087, con domicilio en Barrio San Cayetano de la localidad de Villa Ana, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 3 liebres y 5 charatas, por infracción a los artículos 3 y 4 inciso “A” de la Ley N° 4830 y artículos 3° y 8° inciso “D” del Decreto reglamentario N° 04148/63, por caza deportiva sin licencia, especie prohibida y en camino público.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días contados a partir de recibida la notificación fehaciente mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

S/C. 11837 Set. 19 Set. 22

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 1484


VISTO:

El expediente Nº 00501-0118827-7 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Supervisor de Enfermería en la Región de Salud Nodo Reconquista, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 48 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.-Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Supervisor de Enfermería en la Región de Salud Nodo Reconquista, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.-El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.-Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.-Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.

ANEXO A

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Supervisor de Enfermería en la Región de Salud Nodo Reconquista

(Categoría 07 - agrupamiento Hospitalario-Asistencial)

DIRECCION

Iriondo Nº 1558 - ciudad de Reconquista

REQUISITOS

Título de Enfermero/a Profesional (Excluyente)

Matrícula Profesional expedida por el respectivo Colegio de Profesionales (Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Proyectar, administrar y coordinar las actividades de enfermería, agentes sanitarios y promotores de salud a los fines de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Incorporar las normativas vigentes a las lógicas del cuidado, en sus distintas áreas (gestión, educación, asistencia e investigación), integrando los programas referidos al área de la Salud Pública.

Promover la participación activa de la Enfermería en un modelo de salud que priorice el contexto, la accesibilidad, la equidad, la participación y el enfoque epidemiológico, tanto en el análisis de problemas como en el diseño de estrategias, centrándose en el sujeto en todas sus dimensiones, a fin de fortalecer vínculos y lograr abordajes intersectoriales e interdisciplinarios desde la lógica de redes y cuidados progresivos.

Garantizar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los pacientes y su familia, mediante el mejoramiento continuo de la calidad del servicio.

Cumplir y hacer cumplir las normativas vigentes (reglamentos, rutinas, etc.) inherentes a su área.

Organizar, de manera consensuada con el resto del equipo de trabajo, un sistema de registro de actividades de enfermería.

Promover esfuerzos cooperativos en el equipo interdisciplinario.

Programar y promover la capacitación permanente del personal que se desempeña en el ámbito de su competencia.

Definir el nivel de calidad de los protocolos de atención que los servicios se obligan a prestar.

Supervisar el cumplimiento de los procedimientos estimados para cada área de trabajo.

Participar en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de enfermería.

Organizar y registrar todo lo atinente al personal de enfermería de la Región de Salud, articulando dicha tarea con las Jefas de Departamento de los distintos efectores que funcionan en el ámbito de su competencia.

Participar como jurado en la confección de escalafones para el personal ingresante y/o designado por concurso.

Intervenir en el diligenciamiento de las tareas administrativas del sector, canalizando las necesidades que se presenten en los distintos efectores de salud.

Confeccionar informes y emitir opinión respecto a las tareas inherentes a su cargo.

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial, al Ministerio de Salud y a las funciones propuestas:

De la Organización del Estado:

Ley Nº 12.817 de Ministerios.

Ley Nº 10608 - Descentralización Hospitalaria a nivel provincial-, y su Decreto Reglamentario Nº 1427/91.

Ley Nº 6312 de SAMCos, y su Decreto Reglamentario Nº 4321/67.

Ley Nº 12501 - Regulación del Ejercicio de la Enfermería-, y su Decreto Reglamentario Nº 2810/12

Ley Nº 12913 - Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Decreto Nº 2542/72 - Reglamento Básico de Hospitales.

Decreto Nº 3202/05 - Régimen de Suplencias del Ministerio de Salud.

Decreto Nº 1664/05 - Dependencia funcional de las Escuelas de Enfermería.

Del Personal:

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial.

Decretos Nros. 291/09 y 1729/09 - Régimen de Selección para el ingreso y promoción de la Administración Pública.

Ley Nº 4973 - Incompatibilidades, y sus modificatorias .

Decreto Nº 267/10 - Sistema de Administración de Recursos Humanos.

Decreto Nº 522/13 –artículo 21º, Anexo I- (Régimen de Suplencias e Ingreso para el personal de establecimientos sanitarios del Ministerio de Salud)

Del Trámite y Gestión:

Decreto Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

2) Conocimientos específicos de la Organización, Gestión y Procedimiento Administrativos:

Conocimiento de procesos de atención de enfermería (teoría y aplicación).

Conocimiento en gestión de personal e insumos.

Dominio de técnicas de planificación, organización y gestión de personal.

Conocimientos sobre normas y procedimientos de Bioseguridad.

3) Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas.

4) Competencias Personales y de Actitud:

Capacidad de planificación y organización.

Modalidad de pensamiento analítico.

Capacidad resolutiva.

Relación con la autoridad y respeto a las normas y pautas de trabajo.

Iniciativa, creatividad e innovación.

Capacidad de liderazgo.

Capacidad para entablar vínculos interpersonales.

Capacidad para el trabajo y la coordinación de equipos.

Capacidad de comunicación.


ANEXO B

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Supervisor de Enfermería de la Región de Salud Nodo Reconquista)

Presidente: Dr. Juan Pablo Gutiérrez - Subsecretario de Gestión de Personal

Titulares:

Bioq. Raúl Medina - Director Regional de Salud 1 (Nodo Reconquista)

Lic. Mercedes Landaida - Jefa Provincial de Enfermería

Lic. Jorge Luis Cuaglini - Director de la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe

Dra. María Zulema Furrer - Coordinadora Territorial de la Dirección Regional 1 (Nodo Reconquista)

Sr. Enrique Melnik - En representación de U.P.C.N.

Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

Sra. Dora Meister - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elsa Splendiani - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Lic. Susana Acuña - Supervisora de Enfermería (Región de Salud Nodo Rafaela)

Dr. Rolando Vergara - Subdirector General de Asuntos Jurídicos

Sra. Alicia Segura - Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad

Sra. Mónica Nieres - Coordinadora Técnica Administrativa (Dir. Prov. de Gestión de Personal)

Sr. Miguel Velázquez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Daniel Baldoni - En representación de U.P.C.N.

Sr. Pablo Bruschi - En representación de U.P.C.N.

Sra. Ester Morzan - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fechas: Período de difusión: desde el 16 al 29 de septiembre de 2014.

Período de inscripción: desde el 16 de septiembre al 6 de octubre de 2014, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Gestión de Personal, sita en calle Juan de Garay 2880 (P.B.), ciudad de Santa Fe.

Lugares de celebración de las etapas: Salón Concursos de la Dirección General de Personal del Ministerio de Salud (1ra. y 3ra.) y Región de Salud Nodo Reconquista (2da. y 4ta.).

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección General de Personal -Depto. Concursos-, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la página web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar - área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo Electrónico y/o Cédula de Notificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción. El postulante queda así convocado a las distintas etapas del concurso, en las fechas y horarios expuestos en la Resolución convocante, sin necesidad de nuevo aviso, salvo que éstas sean modificadas por indicación del Jurado Evaluador o el aspirante no aprobara alguna de las mismas, procediéndose en cada caso a su debida notificación por los medios ya mencionados. Cabe destacar que la presencia es obligatoria para las Etapas II, III y IV, con la respectiva identificación personal (D.N.I.).

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Ante cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: concursos_salud@santafe.gov.ar.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: martes 7 de octubre de 2014.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos


PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: viernes 10 de octubre de 2014.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: viernes 17 de octubre de 2014.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: viernes 7 de noviembre de 2014.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 11850 Set. 19 Set. 22

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 1485


VISTO:

El expediente Nº 00501-0110760-7 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Analista de Primera en la Sectorial de Informática de este Ministerio, correspondiente a la categoría 5 del agrupamiento S.P.I. del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 32 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.-Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Analista de Primera en la Sectorial de Informática de este Ministerio, correspondiente a la categoría 5 del agrupamiento S.P.I. del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.-El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.-Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.-Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-


ANEXO A


Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Analista de Primera en la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud

(Categoría 5 – agrupamiento S.P.I.)

DIRECCION

Juan de Garay 2880 - Santa Fe (Prov. de Santa Fe)

REQUISITOS

Profesional Ingeniero en Sistemas de Información, Ingeniero Informático, Analista Universitario de Sistemas, Licenciado en Sistemas de Información, Licenciado en Ciencias de la Computación o carreras afines a las Tecnologías de Información (título de nivel Terciario o Universitario de carreras de 3 o más años) – Excluyente.

PERFIL DEL PUESTO

Supervisar, conducir y coordinar los recursos, garantizando el proceso de desarrollo de los requerimientos así como también la correspondencia entre los mismos y el producto de software.

Coordinar las actividades de aseguramiento de calidad en todo el proceso de ingeniería de software, garantizando la calidad del producto.

Analizar, conducir, coordinar el relevamiento de requerimientos y el modelado de los mismos estableciendo la funcionalidad, el alcance del sistema y considerando las restricciones.

Conducir y coordinar los recursos en lo que respecta al desarrollo, mantenimiento o implementación del software.

Establecer formas de comunicación con el equipo de desarrollo.

Identificar y determinar factores de riesgo que pueden afectar al software, diseñando estrategias para controlarlos o mitigarlos.

Realizar y/o actualizar el diseño lógico de datos de las aplicaciones a desarrollar.

Participar en el diseño físico de los datos.

Intervenir en el proceso de control de calidad de los entregables del software.

Establecer un plan de pruebas y coordinar la ejecución del mismo.

Brindar soporte de primer nivel durante los primeros meses de implementación.

Establecer, documentar y sistematizar la gestión de métricas, posibilitando la evaluación de los productos, y producir una realimentación continua que tienda al mejoramiento del proceso de desarrollo, mantenimiento o implementación.

Asesorar en la compra o contratación de productos de software y/o servicios, participando en el análisis técnico de las propuestas que se ofrezcan.

Supervisar la confección de ayuda en línea y manuales de operación del sistema en todas sus etapas.

Asegurar que se cumplan los estándares y normas para el desarrollo, mantenimiento e implementación de sistemas, emanados por el órgano rector.

Reportar a su superior sobre el avance del desarrollo, mantenimiento e implementación de las aplicaciones y tareas a su cargo.

Evaluar los reportes de entregas realizadas durante el proceso de desarrollo del software.

Interactuar con analistas y programadores para la resolución de incidencias.

Asegurar la comunicación de las normas y actividades de calidad a todos los involucrados.

Definir los requisitos y pautas, y especificar el entorno tecnológico para la gestión de la configuración.

Planificar, diseñar y evaluar las pruebas.

Definir el proceso de gestión de cambios.

Coordinar las interacciones con usuarios y terceros a través de un referente definido.

FORMACION PARTICULAR

1) Experiencia/Conocimientos Requeridos:

Experiencia en:

Al menos seis (6) años en áreas de desarrollo y tres (3) de ellos con funciones de Analista.

Metodologías para el desarrollo de software.

Análisis y diseño de sistemas de información.

Diagramación lógica, algoritmos y estructuras de datos.

Documentación de Análisis y diseño.

Desarrollo de sistemas de información orientados a la administración.

Metodología de pruebas de sistemas.

Conducción de equipos de trabajo.

Conocimientos en:

Programación y bases de datos relacionales.

Análisis y diseño orientado a objetos.

Sistemas de Gestión de Calidad (ISO 9000 - TQM - Calidad Total o Mejora Continua, modelos de madurez en software CMMI/CMM).

Herramientas para la gestión de calidad.

Herramientas para ejecución y seguimiento de pruebas de sistema.

Mediciones y métricas de desarrollo.

Comprensión de textos en idioma inglés.

2) Experiencia/Conocimientos Preferentes:

Experiencia en:

Al menos seis (6) años en áreas de desarrollo y cuatro (4) de ellos con funciones de Analista de Segunda.

Análisis y diseño orientado a objetos.

Desarrollo de sistemas relacionados a áreas de salud.

Conocimientos en:

Gestión de la configuración.

Mediación y resolución de conflictos.

3) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Decretos Nros. 291/09 y 1729/09 (Régimen de Selección para el Ingreso y Promoción de la Administración Pública)

Normas inherentes al Sistema Provincial de Informática.

4) Competencias Personales y de Actitud

Capacidad para planificar, organizar, coordinar, dirigir e informar.

Actitud critica, de perfeccionamiento y actualización permanente.

Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios.

Orientación en su trabajo al logro de resultados.

Permanente capacidad para derivar elaboraciones conceptuales de su práctica específica.

Capacidad de orientación al usuario.

Flexibilidad, dinamismo y proactividad.

Capacidad de análisis y solución de problemas.

Facilidad para la comunicación y buen manejo de las relaciones interpersonales.


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Analista de Primera en la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud)

Presidente: Dr. Juan Pablo Gutiérrez - Subsecretario de Gestión de Personal

Titulares:

Ing. Ricardo Vanoni - Jefe Sectorial de Informática (Ministerio de Salud)

Ing. Santiago Marnetto - Director Provincial de Desarrollo de Software (Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado)

Sr. Dante De Marco - Coordinador General de Gestión de Programas y Proyectos (Secretaría de Tecnologías para la Gestión)

Sr. Adrián Perren - Director General de Planificación y Control de Gestión

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

Sra. Analía Puntillo - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Sr. Alberto Cohan - Jefe de Departamento Planificación Informática (Secretaría de Tecnologías para la Gestión)

Sra. Mónica Nieres - Coordinadora Técnica Administrativa (Dir. Prov. de Gestión de Personal)

C.P.N. Ernesto Mazzei - Director General de Administración

Dr. Gonzalo Soria - Director Provincial de Gestión de Personal

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Miembro a designar - En representación de U.P.C.N.

Sr. Gabriel González - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fechas: Período de difusión: desde el 16 al 29 de septiembre de 2014.

Período de inscripción: desde el 16 de septiembre al 6 de octubre de 2014, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, sita en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja - ciudad de Santa Fe.

ANEXO B

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección General de Personal -Depto. Concursos-, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la página web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar - área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo Electrónico y/o Cédula de Notificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción. El postulante queda así convocado a las distintas etapas del concurso, en las fechas y horarios expuestos en la Resolución convocante, sin necesidad de nuevo aviso, salvo que éstas sean modificadas por indicación del Jurado Evaluador o el aspirante no aprobara alguna de las mismas, procediéndose en cada caso a su debida notificación por los medios ya mencionados. Cabe destacar que la presencia es obligatoria para las Etapas II, III y IV, con la respectiva identificación personal (D.N.I.).

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Ante cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: concursos_salud@santafe.gov.ar.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: jueves 9 de octubre de 2014.

Hora: a partir de las 09:00 hs.

Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos


PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: jueves 16 de octubre de 2014.

Hora: a partir de las 15:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: jueves 30 de octubre de 2014.

Hora: a partir de las 13:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: viernes 21 de noviembre de 2014.

Hora: a partir de las 09:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 11851 Set. 19 Set. 22

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y la Resolución N° 056/2014 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se elevan al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas ordenadas alfabéticamente y sin expresión de orden de méritos en el concurso múltiple para cubrir un cargo de Defensor Público Adjunto para la Sede Reconquista: integrada por - Dr. Sergio Alberto Olivera DNI Nº 27.446.697, - Dr. Alejandro Héctor Rodriguez DNI Nº 17.711.813, - Dr. Marcelo Alberto Roldan DNI Nº 27.039.952, - Dra. Norma Noemí Senn DNI Nº 20.876.026 y un cargo de Defensor Público Adjunto para la Sede Las Toscas: integrada por: - Dr. Sergio Alberto Olivera DNI Nº 27.446.697, - Dr. Alejandro Héctor Rodriguez DNI Nº 17.711.813, - Dr. Marcelo Alberto Roldan DNI Nº 27.039.952, – Dra. Norma Noemí Senn DNI Nº 20.876.026.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 19 de Septiembre de 2014.

S/C. 11838 Set. 19

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