GUILLERMO Y CRISTIAN NUIC S.A.
Regularización de la sociedad de hecho: “GUILLERMO Y CRISTIAN NUIC” S. de H. en S.A.
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 19.550 se hace saber que “GUILLERMO Y CRISTIAN NUIC “S. H. C.U.I.T. 30-67473692-0, resolvió regularizar su situación social adoptando el tipo de sociedad anónima, siendo su nueva denominación: “GUILLERMO Y CRISTIAN NUIC S.A.”, continuadora de la S.H.: “ GUILLERMO Y CRISTIAN NUIC S.H.”, no habiendo socios que se retiren y cuyos datos son los siguientes:
Socios: Nuic Guillermo Jorge, argentino, D.N.I. Nº 12.907.790, C.U.I.T. 20-12907790-6, apellido materno Duif, nacido el día 31 de octubre de 1957, casado en primeras nupcias María Del Carmen Bongiovani, D.N.I. Nº 12.915.965, de profesión productor agropecuario, con domicilio en calle Avellaneda N° 1.063, de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; Nuic Cristian Cornelio, argentino, D.N.I. Nº 16.227.860, C.U.I.T 20-16227860-7, de apellido materno Duif, nacido el día 9 de marzo de 1963, de profesión productor agropecuario, casado en primeras nupcias con Marisa Irma Cometti, D.N.I N° 17.729.104, con domicilio en campo denominado “La Unión”, Zona Rural, de la Ciudad de Venado Tuerto,
Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación de “GUILLERMO Y CRISTIAN NUIC S.A.”, continuadora legal de “GUILLERMO y CRISTIAN NUIC S.H.”.
Acta de Regularización: de fecha 12 de Setiembre de 2.013.
Domicilio: Calle Avellaneda No 1.063- Venado Tuerto - Departamento General López-Provincia de Santa Fe.
Duración: Su plazo de duración es de 99 (Noventa y Nueve) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero de las siguientes actividades:
Explotación Agrícola: producción de semillas, cereales, oleaginosas, y granos en general, pasturas, en forma directa o indirecta, mediante la explotación, arrendamiento y administración de campos propios y/o de terceros, bajo cualquier título, en todas sus etapas desde la siembra hasta la cosecha, sus depósitos, traslado y comercialización.
Explotación Ganadera: cría, invernada, reproducción, mestización y cruza de ganado y hacienda bovina, ovina, porcina, caballar, y animales de granjas, explotación de cabañas, criaderos, explotación de tambos, mediante la explotación, arrendamiento y administración de campos propios y/o terceros.
Comerciales: comercialización, acopio, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de semovientes, cereales, semillas, oleaginosas, forrajes, fardos y granos de todo tipo y en general todos los productos, subproductos y materias primas derivados de la explotación agrícola y ganadera. Realizando además todas las operaciones complementarias a estos. Servicios Agropecuarios: prestación de servicios agropecuarios a terceros tales como movimiento de suelo, arada, siembra, laboreos, confección de fardos, rollos, mega fardos, silos y picados, ensilado de forrajes, fumigación, desinfección, fertilización, pulverización, recolección de cosecha con máquina propia y/o de terceros, y la prestación de servicios técnicos en general vinculados con la actividad agrícola-ganadera mediante la contratación de profesionales con la matrícula correspondiente. Pudiendo además realizar tareas de contratista rural. Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, loteos, urbanizaciones, administración y arrendamiento de todas clases de campos, terrenos e inmuebles urbanos y/o rurales. Quedando excluidos la intermediación inmobiliaria y las operaciones previstas en el inc. 4, Art. 299 de la Ley 19.550.
Transporte: Transporte de animales semovientes, de los productos y subproductos derivados de la agricultura y ganadería por medio de vehículos propios y/ o de terceros.
Mandatos: mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a la comercialización de los bienes mencionados en los ítems anteriores.
Financiera: Efectuar inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, estén o no relacionadas con su objeto, pudiendo efectuar toda clases de operaciones financieras excepto las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por la que se requiera el Concurso Público.
Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas en los artículos 1.881 y concordantes del Código Civil y artículo 9, Libro II, Título X del Código de Comercio, como así también ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por el presente Estatuto.
Capital: El Capital Social es de $ 9.500.000 (Pesos nueve millones quinientos mil), representado por 95.000 (noventa y cinco mil) acciones de $ 100 (pesos cien), valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550.
Administración: está a cargo de un Directorio que durará en sus funciones tres (3) ejercicios.
Primer Directorio:
Presidente: Nuic Guillermo Jorge, argentino , D.N.I. Nº 12.907.790 - C.U.I.T. 20-12907.790-6, apellido materno Duif, nacido el día 31 de octubre de 1957, casado en primeras nupcias con María del Carmen Bongiovani, productor agropecuario, con domicilio en calle Avellaneda Nº 1.093, de la Ciudad de Venado Tuerto - Departamento .General López, Provincia de Santa Fe.
Director Suplente: Nuic Cristian Cornelio, argentino , D.N.I. Nº 16.227.860 - C.U.I.T. 20-16227860-7 , apellido materno Duif, nacido el día 9 de marzo de 1963, casado en primera nupcias con Marisa Irma Cometti, productor agropecuario, con domicilio en campo denominado “La Unión “ Zona Rural de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento. General López, Provincia de Santa Fe.
Los nombrados aceptan los cargos designados.
Balance: 30 de Junio cada año.
Fiscalización: a cargo de todos los socios.
Emisión - Suscripción e Integración de Capital.
Emisión: se emiten 95.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 100 (pesos cien) de valor nominal cada una, todas de un (1) voto cada acción, totalizándose así el Capital Social de $ 9.500.000 (Pesos nueve millones quinientos mil).
Suscripción e Integración: De acuerdo a lo resuelto por los señores accionistas la suscripción e integración se realiza de acuerdo al siguiente detalle: Nuic Guillermo Jorge, suscribe 47.500 (cuarenta y siete mil quinientos) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 100 (Pesos cien), valor nominal cada una, de un voto por acción, equivalente a $ 4.750.000 (Pesos cuatro millones setecientos cincuenta mil); Nuic Cristian Cornelio suscribe 47.500 (cuarenta y siete mil quinientos) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 100 (Pesos cien) valor nominal cada una, de un voto por acción equivalente a $ 4.750.000 (Pesos Cuatro millones setecientos cincuenta mil).
La integración del Capital se realiza con la Capitalización Total del Patrimonio Neto de la Sociedad que se regulariza, conforme surge del Estado de Situación Patrimonial cerrado al 31 de Julio de 2.013 capitalizando los socios en partes iguales su patrimonio.
V) Domicilios Especiales de los Directores: Los Directores designados constituyen domicilios especiales exigidos por el Art. 256 de la Ley 19.550, de la siguiente manera: Nuic Guillermo Jorge, en calle Avellaneda No 1.063 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y el Sr. Nuic Cristian Cornelio en campo denominado “La Unión”, Zona Rural de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General. López, Provincia de Santa Fe.
VII) Asentiminto Conyugal: Las Señoras María Del Carmen Bongiovani, D.N.I Nº 12.915.965, argentina, nacida el 24 de febrero de 1959, ama de casa, con domicilio en calle Avellaneda Nº 1.063, de la ciudad de Venado Tuerto, casada en primeras nupcias con Guillermo Jorge Nuic y Marisa Irma Cometti D.N.I. Nº 17.729.104, argentina, nacida el 18 de Marzo de 1966, ama de casa, con domicilio en calle Avellaneda Nº 970 de la Ciudad de Venado Tuerto, casada en primeras nupcias con Cristian Cornelio Nuic, prestan asentimiento conyugal en los términos del artículo 1277 del Código Civil, de todo lo tratado y resuelto en este instrumento.
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CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 13/2013
RATIFICACION RESOLUCION TECNICA
Nº 38 -FACPCE-
Normas Contables Profesionales: modificación de la RT 26 - Adopción de las NIIF y de la NIIF para PyMES.
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.).al Consejo Superior, establecidas por el art. 33 inc. f).
La Resolución Técnica (RT) N° 38 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE -, aprobada en la Junta de Gobierno del 21/06/2013.
CONSIDERANDO
Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional.
Que los Consejos Profesionales encomienda a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas la elaboración de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia en sus respectivas jurisdicciones.
Que atendiendo a la necesidad de actualizar la referencia a determinadas NIIF; como consecuencia de la aprobación de las Circulares de Adopción N º1, 2, 3 y 4; en el cuerpo de la Resolución Técnica N° 26, se ha procedido a reemplazar tales referencias por una cita conceptual.
Que conforme a la cumplimentación del tratamiento orgánico previsto para la emisión de las normas técnicas y a los compromisos asumidos por este Consejo Profesional en el “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002 corresponde completar el trámite con la homologación de la RT 38 confirmando su aplicación en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispone; la aplicación, en el ámbito territorial de competencia de este Consejo, de la Resolución Técnica N° 38 (FACPCE) sobre “Normas Contables Profesionales: modificación de la RT 26 - Adopción de las NIIF y de la NIIF para PyMES”
Artículo 2° - Establecer idéntica fecha de vigencia a la resuelta por la Junta de Gobierno de la FACPCE en oportunidad de la aprobación de la RT 38, es decir 21 de junio de 2013.
Artículo 3° - Incorporar el texto de la RT 38 a la presente resolución como Anexo “A”.
Artículo 4° - Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.
Rosario, 26 de julio de 2013.
Dra. ANA MARIA FIOL
Presidenta
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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 14/2013
Aplicación de la Circular de Adopción de las NIIF Nº 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre nuevas Normas Internacionales de Información Financiera.
VISTO
Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inc. f);
Las Resoluciones Nº 06/2009 y 02/2011 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de la RT N° 26 (modificada por la RT Nº 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE); y
La Circular de Adopción de las NIIF Nº 4 sobre Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y,
CONSIDERANDO
Que, es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración a la FACPCE.
Que, por las Resoluciones invocadas, este Consejo Superior declaró aplicable en el ámbito territorial de su competencia las Normas Internacionales de Información Financieras NIIF emanadas del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - por sus siglas en inglés). Asimismo, la RT 26 dispone que el órgano competente de la Entidad Federativa emitiría Circulares de Adopción de las NIIF con jerarquía de norma contable profesional conteniendo nuevas NIIF, e Interpretaciones -CINIIF- o modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
Que, la FACPCE ha emitido la Circular de Adopción de las NIIF N° 4 destinada a poner en vigencia nuevas normas NIIF de cuyo contenido da cuenta la documentación enviada a este Consejo Superior y que forman parte de la circular evocada.
Que, en el marco de la denominada “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre del 2002 y satisfecho el procedimiento de formación de las. resoluciones técnicas, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Circular de Adopción de las NIIF N° 4 al que refiere el considerando precedente.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1° - Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular de Adopción de las NIIF Nº 4 emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme a lo establecido en la RT N° 26 (modificada por la RT N° 29) y con el alcance de los considerandos que anteceden.
Artículo 2° - Incorporar a esta resolución como Anexo “A”, el texto integro de la norma referida en el artículo 1°.
Artículo 3° - La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.
Rosario, 26 de julio de 2013.
Dra. ANA MARIA FIOL
Presidenta
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TRIBUNAL DE FALTAS
CITACION
Por disposición de la señora Jueza de Faltas Nº 6 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/GUARDA LEONARDO Y/O LUDUEÑA HECTOR DANIEL s/Acta de infracción Nº 732441 por infracción a los arts. 75, 133 inc. d), 100, 144 quater de la Ordenanza Nº 7882, se cita a los señores Leonardo Guarda, D.N.I. Nº 21.048.382 y Héctor Daniel Guarda, D.N.I. Nº 29.284.775, a fin de que comparezcan el día 16 de Octubre de 2013 en el horario de 8 a 12 ante este Juzgado de Transporte Público sito en Las Heras 2829 de esta Ciudad, a los efectos da ser escuchado en relación a la imputación efectuada en las actas de infracción mencionadas supra, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia, sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.). Notifíquese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. - Santa Fe, 11 de septiembre de 2013. Dra. Alicia Lanza, Jueza de Faltas.
$ 45 209876 Set. 19
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Por disposición de la señora Jueza de Faltas Nº 6 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/GUARDA LEONARDO s/Actas de Infracción Nº 20120100665105 y acumuladas por infracción a los arts. 8, 121 inc. a), 100, 104, 81.144 ter y Quater, 120 de la Ordenanza N° 7882”, se Cita al señor Leonardo Guarda, D.N.I. Nº 21.048.382, a fin de que comparezca el día 16 de Octubre de 2013 en el horario de 8 a 12 ante este Juzgado de Transporte Público sito en Las Heras 2829 de esta Ciudad, a tos efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en las actas “de infracción mencionadas supra, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia, sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.). Notifíquese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. - Santa Fe, 11 de setiembre de 2013. - Dra. Alicia Lanza - Jueza de Faltas.
$ 45 209874 Set. 19
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