picture_as_pdf 2012-09-19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LEANDRO MACAYA


Por orden del Sr. Juez del Juzg. de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nom. de Rosario, la secretaría que suscribe, hace saber que en los autos: MUNICIPALIDAD DE PTO. GRAL. SAN MARTIN c/OTRO s/Apremio - Espte. Nº 22/11, se ha dispuesto que el Martillero Lendro G. Macaya (mat. 1746-M-171), venda al último y mejor postor el día 27 de setiembre de 2012 a las 10,30 hs., en las puertas del Juzgado Comunal de Puerto Gral. San Martín, en caso de resultar el día señalado inhábil o feriado se efectuará el día hábil siguiente posterior a la misma hora y lugar, lo siguiente: Un lote de terreno de propiedad de su mandante, situado en la Colonia Jesús María, hoy Distrito Puerto San Martín, departamento San Lorenzo de esta misma provincia, señalado con el número veinte de la manzana siete en el plano que cita su título, archivado en el Departamento Topográfico de esta misma provincia en el año mil novecientos cincuenta y nueve, ubicado en una calle pública entre otra calle pública y Ruta Nacional NúmeroOnce, a los ochenta metros de esta última, hacia el Sud-Oeste; mide diez metros de frente al Sud-Este, por treinta y ocho metros de fondo, o sea trescientos ochenta metros cuadrados, lindando; por su frente al Sud-Este, con una calle pública; al Sud-Oeste con el lote diecinueve; al Nor-Este, con el lote veintiuno; y por el Nor-Oeste, con fondos del lote once al Tº 82, Fº 196, Nº 104196 Dpto. San Lorenzo. Saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación desocupado y con la Base de $ 45.000, seguidamente en caso de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de interesados a continuación el 20% de la base. Informa el Reg. Gral. de la Propiedad: libre de Hipotecas e Inhibiciones pero sí el siguiente embargo: Insc. Al Tº 121 E, Fº 1899, Nº 345213 por $ 16903,50 de fecha 1/6/2012, de estos autos y juzgado. En el acto del remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra, y la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días mediante depósito en cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Colegio de Abogados para estos autos y juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de intereses la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo apercibimientos contenido en el Art. 497 del CPCC. Atento que las comunicaciones “A” 5147 y “A” 5212 del BCRA determinan que los cobros y pagos de depósitos judiciales superiores a $ 30.000, y como lo ordena la CSJSF en el mismo sentido, si por el bien a rematarse se consiguiera un precio superior a dicho importe el martillero y/o comprador deberán realizar el depósito judicial del precio mediante transferencia electrónica en una cuenta a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso del concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos 30 días desde la fecha de la subasta y bajo apercibimiento contenido en el Art. 497 CPCC, dejándose constancia que respecto al saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con los dispuesto por la con los dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Déjese constancia que el comprador en remate podrá solicitar la inscripción del mismo en el Registro General de la Propiedad inmueble respectivo con copia certificada del acta de remate, a fin que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en el mismo acto. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio a los dispuesto por el art. 503 del CPCC. Los impuestos, tasas y contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianeras en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda los siguientes Impuestos nacional a la transferencia de inmuebles de persona físicas y sucesiones indivisas /Ley 23905) o ganancias, impuesto provincial sobre ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación artículo 125 inc. F. Código Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura que instrumentara la transferencia de dominio a su favor, se excluye en autos la opción prevista en el artículo 404 2º párrafo del C.P.C.C. Todo se hace saber a los efectos legales. - Rosario, 1º de setiembre de 2012. - Santiago M. Male Franch, secretario.

S/C 178755 Set. 19 Set. 21

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POR

MARTHA N. SEIME


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4º Nominación de Rosario, 1ª. Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: PUIG, RICARDO A. c/Otros s/Ejecución Hipotecaria - Expte. Nº 234/06, se ha dispuesto que la martillera Martha N. Seime proceda a vender en pública subasta el día 04 de octubre de 2012 a las 15 horas en la Asociación de Martilleros sita en calle Entre Ríos 238 de Rosario (en caso de resultar feriado el día fijado, la subasta se efectuará en día hábil inmediato posterior en el mismo lugar y hora indicados), lo siguiente: La mitad indivisa del siguiente inmueble: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en Rosario. El que según plano N° 5.552/54, es designado como lote N° 14 ubicado en el centro de la manzana formada por las calles La Paz, Crespo, Viamonte y Vera Mujica, a los 49,52 mts. de la línea de edificación de la calle La Paz hacia el Sur, y a los 64,06 mts. de la línea de edificación de la calle Vera Mujica hacia el Oeste, se compone de 5,69 mts en su frente Oeste por igual contrafrente Este; 16,51 mts. de fondo en su costado Norte y 16,62 mts. en su costado Sur. Lindando por su frente al Oeste con el lote 23 o pasillo de entrada que se describe enseguida, al Norte con el lote 13, al Sud con el lote 15 y al Este con José Dante Carbone. Encierra una superficie total de 94,25 m2. Existe una servidumbre real, perpetua e irrevocable de paso, obras sanitarias, servicios cloacales y cualquier otro, ya sea creado o a crearse constituida sobre un pasillo de entrada existente a favor del inmueble gravado y que colinda con el frente del mismo y se describe así: pasillo de entrada, que comunica con las calles La Paz y Viamonte, que corre de Norte a Sin y es designado con el N° 23 del citado plano, esto ubicado a los 44,908 mts. de la esquina de las calle Crespo y La Paz hacia el Este, y a los 45,13 mts. de la esquina formada por las calles Crespo y Viamonte también hacia el Este, compuesto de 13 mts. de frente al Norte por donde linda con la calle La Paz, 111,94 mts. de fondo en su lado Oeste por donde linda con los lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 11; 6,76 mts en su frente Sur por donde linda con la calle Viamonte; su costado Este esta formado por una línea quebrada que, partiendo del extremo Este de la línea del frente del costado Norte y hacia el Sur mide 70,69 mts. desde el extremo Sur de esta línea y hacia el Este parte una línea que mide 3,59 mts. del extremo Este de esta línea y hacia el Sud parte una última línea hasta encontrar la línea del frente Sur y cierra la figura y mide 41,25 mts. lindando por este rumbo con los lotes 12,13,14,15,16,17,18,19 y 20. Encierra una superficie total de 486,18 m2. El mencionado lote 23 o pasillo de entrada según plano N° 20.084/58 fue modificado en lo que respecta a la línea del costado Este que mide 70,69 mts. del ángulo Este de la línea del frente Norte sobre la calle La Paz hacia el Sur, del extremo Sur de esta línea y hacia el Oeste parte otra que mide 11 cm. del extremo Este de esta línea y hacia el Sur parte otra que mide 41,25 mts hasta encontrar la línea del contrafrente Sur que mide 3,55 mts y linda con la calle Viamonte, lindando por este rumbo con los lotes 12,13,14,15,16,17,18 y 24. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto al T° 528 F° 247 N° 111154 Depto. Rosario, registra los siguientes gravámenes: hipoteca al T° 558 B F° 203 Nº 332398 del 30/04/99 por U$S 8.830.- que se ejecuta y una inhibición al T° 15 IC F° 106 N° 314457 del 01/03/05 en autos Raffaggnini, Silvia s/Quiebra Juzgado Distrito 2° Nominación. Sale a la venta con la base de $ 9.730,85, en el supuesto de no haber postores por dicho monto, se retasará un 25% y de subsistir tal falta de postores con una retasa del 80%, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble, quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 20% del precio ofertado más la comisión del 3% al martillero. Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar, como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe adeudado. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere. Estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edicto a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C. C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario -Sucursal 80- Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Hágase saber que la propiedad saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acto de constatación. A los fines de cumplimentar lo requerido por la AFIP se desconoce si el demandado posee CUIT, sus documentos de identidad son DNI. Nº 14.287.565 y 13.958.868 y el CUIT de la martillera es 27-04823409-2. Más informes en la oficina de la martillera Mitre 846 piso 5° Of. 511 de Rosario (de tarde). Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, septiembre de 2012.

$ 910 178502 Set. 19 Set. 21

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

NESTOR PABLO SEBALE


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Venado Tuerto, Sta. Fe, Dr. Vicente Militello, secretaría del autorizante Lidia Barroso; se ha dispuesto que el martillero Néstor Pablo Sebale, CUIT Nº 20-06139898-9, proceda a vender en pública subasta el día 26 de Septiembre de 2.012 y/o día hábil siguiente, a las 9,30 Hs. en las puertas del Juzgado Comunal de María Teresa, Sta. Fe, el siguiente inmueble: “Un lote de terreno baldío, con todo lo clavado, plantado, designado en el plano archivado en el Registro General de Propiedades bajo el número siete mil ciento nueve, un mil quince, año mil novecientos treinta y cuatro, con la letra “K” de la manzana número Cuatro, compuesto de veinte metros de frente al Sudeste, por cuarenta metros de fondo, lindando: al Sudeste, con calle pública; al Noreste, con el lote letra “J”; al Noroeste, con parte del lote letra “G”; y al Sudeste, con el lote letra “L”, todos del mismo plano y manzana. Encierra una superficie de 800,00 mts.2.- Se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad bajo T° 174, F° 115, N° 76174, de fecha 30-12-57, Dpto. Gral. López. Del informe surge a nombre del ejecutado. Registra embargo inscripto al T° 118E F° 5615 Nº 385259 de fecha 30/11/09 anotado dentro de autos caratulados: COMUNA DE MARIA TERESA c/FIDELE, FRANCISCO y/o s/Apremio, (Expte. N° 776/09), en trámite por ante Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 de Venado Tuerto, no registra hipotecas ni inhibiciones. El embargo que se ejecuta se encuentra inscripto bajo el T° 120E F° 4483 N° 383317 en fecha 04-10-11. Saldrá a la venta con la base de $ 10.000,00. No autorizándose la venta sin base. El comprador abonará el 10% importe de compra con más comisión de ley al martillero. Resto al aprobarse la subasta. Hágase saber a los interesados en el acto de subasta que en el supuesto de comprar en comisión deberán indicar los datos del comitente. Impuestos adeudados a cargo de la parte compradora. Todo lo que hace saber a sus efectos. Este edicto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL. Autos: Rodríguez, Roberto O. c/Fidele, Francisco y/o s/Cobro de Honorarios (Art. 260), (Expte. N° 169/11). Venado Tuerto, 12 de setiembre de 2012. Dra. Lidia Barroso, secretaria.

$ 365,31 178478 Set. 19 Set. 21

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