picture_as_pdf 2012-09-19

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3259


Santa Fe, 11 de Septiembre de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0149540-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: LOTE 2 – PB – MANZANA 1 – (H. Irigoyen 3715) – (3D) – Nº de cuenta 0246 0002-4 - PLAN 0246 – 375 VIVIENDAS – Bº Monseñor Zaspe – SANTO TOMÉ – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 851/90 a los señores ESPINOSA, JUAN ALBERTO – NIEVAS, GLORIA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fojas 5;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083507 (fs. 10/11), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 2 – PB – MANZANA 1 – (H. Irigoyen 3715) – (3D) – Nº de cuenta 0246 0002-4 - PLAN 0246 – 375 VIVIENDAS – Bº Monseñor Zaspe – SANTO TOMÉ – (Dpto. La Capital), a los señores ESPINOSA, JUAN ALBERTO (D.N.I. Nº 16.271.649) – NIEVAS, GLORIA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 17.728.123), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 851/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9212 Set. 19 Set. 21

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RESOLUCIÓN N° 3261


Santa Fe, 11 de Septiembre de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128850-3 y su agregado Nº 15201-0144362-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se da cuenta de la falta de suscripción por parte del grupo beneficiario del Acta de Tenencia Precaria correspondiente a la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10542 - E – LOTE 6 – (Lamadrid 86 10557 – Bº René Favaloro) - (2D) – Nº de cuenta 6070 0056-6 - PLAN Nº 6070 – 270 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), asignada al señor ESPINOSA, GABRIEL, por Resolución Nº 2319/07 (fs. 3/5) y por la que, a raíz de su usurpación, se interpuso la oportuna denuncia penal sin que a la fecha se haya dictado sentencia;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086695 (fs. 38) manifiesta que según los distintos informes de la Secretaría General de Servicio Social, el inmueble siempre estuvo ocupado por el grupo Corti, quien solicita la regularización a su favor en Agosto / 10 (fs. 15), agregándose ahora la presentación por Nota Nº 1660/12, mediante la cual insiste en su pedido y adjunta fotocopia de Certificación Escolar de la hija que habita junto a él y de su recibo de sueldo como empleado municipal (fs. 35/37);

Que así las cosas, dado el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente sin que hasta la fecha el grupo beneficiario haya manifestado su interés por la vivienda y teniendo en cuenta que no se emiten chequeras para el recupero del costo del inmueble a raíz de la irregularidad contractual, aconseja sin más trámite el dictado de la resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 2319/07 en lo que hace al presente caso, declarando la disponibilidad de la unidad y ordenando el lanzamiento por la vía consagrada por la Ley Nº 21581, como así también la notificación mediante edictos, procedimiento reglado por el Artículo 20 del Decreto-Ley Nº 10204/58 para casos como este, en el que se desconoce el domicilio de los beneficiarios. Vencidos los plazos legales, si no se

presentara Espinosa, la Secretaría General de Servicio Social podrá estudiar el grupo que cubrirá la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Dejar sin efecto la Resolución Nº 2319/07 en lo que respecta a la adjudicación de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10542 - E – LOTE 6 – (Lamadrid 86 10557 – Bº René Favaloro) - (2D) – Nº de cuenta 6070 0056-6 - PLAN Nº 6070 – 270 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a favor del señor ESPINOSA, GABRIEL (D.N.I. Nº 26.924.137), de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para a ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9213 Set. 19 Set. 21

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RESOLUCIÓN N° 3262


Santa Fe, 11 de Septiembre de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0051536-7 y sus agregados Nros. 15201-0050830-1, 15201-0052535-3 y 15201-0041669-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 2 - ALA B - 1º PISO - DPTO. 25 - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0155-8 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), asignada a los señores FERNÁNDEZ, JUAN ANTONIO y GIMENEZ, MARÍA HAYDEE (fallecida -Acta de fs. 73), según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 63, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083291 (fs. 93/94) manifiesta que la Secretaría General de Servicio Social corrobora la falta de ocupación permanente de los adjudicatarios, informando de ello a fs. 85/86 (ocupa la unidad la pareja de la hija de los beneficiarios de origen). Si bien el residente manifiesta que el cotitular también ha fallecido, no surge de la documentación agregada el fallecimiento del señor FERNANDEZ, JUAN ANTONIO;

Que del estado de cuenta agregado a fs. 88/90 se observa que se adeudan cuotas;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta, que se rescindirá. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 2 - ALA B - 1º PISO - DPTO. 25 - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0155-8 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores FERNANDEZ, JUAN ANTONIO (L.E. Nº 5.917.218) y GIMENEZ, MARÍA HAYDEE (D.N.I. Nº 11.513.017 -fallecida), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3313/99.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9214 Set. 19 Set. 21

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RESOLUCIÓN N° 3298


Santa Fe, 12 de Septiembre de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0116643-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10364 – O – LOTE 110 – (José Reinares 10.336) – (1D) – Nº de cuenta 5109 0110-1 - PLAN 5109 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), que mediante Resolución Nº 1247/06 fue asignada a los señores UCEDO, CELIA DAMIANA – LAURENTI, JUAN PABLO (fs. 6);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084256 (fs. 32/33) manifiesta que de fs. 9 a 17 se agregan antecedentes relativos a la unidad en los que consta que los adjudicatarios no se presentaron a suscribir el boleto de compra-venta, como así tampoco ocupan la vivienda. Actualizada la situación a fs. 31 la Secretaría General de Servicio Social informa que la vivienda se encuentra ocupada por Acevedo, Sandra, Agüero, Mariano y tres niños. En el presente expediente consta la falta de suscripción del boleto de compra-venta por parte de los adjudicatarios, circunstancia que obstaculizó la emisión de las respectivas chequeras y que implica un perjuicio económico para esta Repartición, teniendo en cuenta que éste es un especial régimen habitacional que se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, lo que posibilita el acceso a la vivienda de otros beneficiarios. Por su parte la vivienda se encuentra ocupada por terceras personas ajenas a la adjudicación de origen, situación esta que es constatada en el año 2006 (Informe de fs. 14) y se mantiene en la actualidad;

Que por lo expuesto, se aconseja dictar resolución de estilo mediante la cual se disponga la desadjudicación de la unidad descripta por aplicación de los Artículos 35 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio, se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Por último y como medida

de mejor proveer a los fines de garantizar el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo, el acto resolutorio se publicará mediante edictos. Ello conforme lo establecido en el Decreto Ley Nº 10204/58 - Artículo 20 inc. e);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10364 – O – LOTE 110 – (José Reinares 10.336) – (1D) – Nº de cuenta 5109 0110-1 - PLAN 5109 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores UCEDO, CELIA DAMIANA (D.N.I.Nº 22.367.876) – LAURENTI, JUAN PABLO (D.N.I. Nº 20.779.062), por infracción a los Artículos 35 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando

exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículo 20 inc. e) del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9225 Set. 19 Set. 21

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


PEDIDO DE COTIZACION


Objeto: Alquiler de un edificio para oficinas, debe reunir, como mínimo las siguientes características:

Ubicación: En un radio comprendido por las calles, al Este (Rivadavia) al Oeste (Avda. Urquiza), al Sur (Avda. Gral. López), y al Norte (Eva Perón ex Catamarca).

Compuesto: De aproximadamente 6 pisos, con hall de acceso para la plante baja, cada piso con lugar para 10 o 12 oficinas, Office, Grupo sanitario para Damas y Caballeros, con hall y pasillo de circulación en los pisos, la superficie de los pisos aproximadamente (350 m2), con entrada de acceso a los pisos por escalera y ascensores.

Cada oficina, debe tener buena aireación y entrada de luz, con equipo de aire acondicionado o calefacción central, de no contar con ello, 1a posibilidad para su instalación.

Las propuestas deberán ser entregadas en calle 1ª Junta 2558 1er Piso - of 7 (3000) Santa Fe, en el horario de 7,30 hs. a 13 hs., de Lunes a Viernes hasta el día 2 de Octubre del corriente año.

Consulta e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - Piso 1 - Of 6 - Tel: (0342)4505856-4505842.

S/C 9222 Set. 19 Set. 21

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