picture_as_pdf 2008-09-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12904


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY PROVINCIAL


ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en todos sus términos por el plazo de dos (2) años, contados a partir del día 25 de Noviembre de 2007, la vigencia de la Ley 12371 y su modificatoria Ley 12667.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUNO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 16 de septiembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

1939

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