REGISTRADA BAJO EL Nº 12904
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY PROVINCIAL
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en todos sus términos por el plazo de dos (2) años, contados a partir del día 25 de Noviembre de 2007, la vigencia de la Ley 12371 y su modificatoria Ley 12667.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUNO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 16 de septiembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
1939
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