picture_as_pdf 2008-09-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12897


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos, el Convenio Marco suscripto el 31 de julio de 2006 entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Gobernador con el objeto de modificar la ayuda a productores afectados de la zona de influencia de la Laguna La Picasa, departamento General López, provincia de Santa Fe, convirtiendo los préstamos reembolsables establecidos por Convenio N° 48/99 en asistencia financiera no reintegrable y cancelar el Fondo Rotatorio para la Emergencia, creado a los efectos.

El mencionado Convenio fue inscripto en fecha 10-08-2006 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo el n° 2877, al Folio 40, Tomo VI, que se agrega y forma parte integrante de esta Ley.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de la Producción, proceda a reintegrar a los beneficiarios de los préstamos reembolsables, los montos depositados en concepto de devoluciones de los mismos, en la cuenta corriente bancaria en el Nuevo Banco de Santa Fe N° 19431/06, creada al efecto.

ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los beneficiarios de dicha asistencia financiera de la obligación de la rendición de cuentas, en los términos establecidos por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y normas reglamentarias al respecto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de la Producción, proceda al cierre de la cuenta corriente bancaria indicada en el Artículo 2, como así también, en el reintegro de las prendas constituidas oportunamente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 16 de septiembre de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

1934

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