picture_as_pdf 2007-09-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12742

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Incorpórase en carácter de Personal Permanente a los agentes contratados por los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.CO), que en la actualidad presten funciones en similares condiciones al personal de planta. Quedan excluidos aquellos agentes que presten funciones directivas del Ministerio de Salud de la Provincia.

La medida alcanzará a aquellos agentes que hayan ingresado con anterioridad 31 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la presente ley a los fines de instrumentar progresivamente en los siguientes doce (12) meses, el pase a planta de los agentes mencionados en el artículo 1º y su escalafonamiento; como así también, efectuar las modificaciones presupuestarias y dictar toda otra norma necesaria para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2081

SANTA FE, 12 09 2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.742 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Rubén Héctor Michlig

368