REGISTRADA BAJO EL Nº 12742
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Incorpórase en carácter de Personal Permanente a los agentes contratados por los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.CO), que en la actualidad presten funciones en similares condiciones al personal de planta. Quedan excluidos aquellos agentes que presten funciones directivas del Ministerio de Salud de la Provincia.
La medida alcanzará a aquellos agentes que hayan ingresado con anterioridad 31 de diciembre de 2005.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la presente ley a los fines de instrumentar progresivamente en los siguientes doce (12) meses, el pase a planta de los agentes mencionados en el artículo 1º y su escalafonamiento; como así también, efectuar las modificaciones presupuestarias y dictar toda otra norma necesaria para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2081
SANTA FE, 12 09 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.742 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Rubén Héctor Michlig
368