MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS
Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos relacionados con el
Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el señor HUMBERTO SILVESTRE
SILVA - D.N.I. N°
92.582.180 - contra la Resolución N° 3376/99 de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda, se ha dispuesto publicar el presente
edicto a fin de notificar al citado recurrente, la providencia por la cual se
le corre traslado para expresar agravios, bajo apercibimiento de declarar
desierto el recurso de apelación interpuesto, la que a continuación se
transcribe a los fines que corresponden: “Santa Fe, 07 de Septiembre de 2.006.
Sin perjuicio del análisis posterior de las condiciones formales de los
recursos interpuestos, córrase traslado atento lo preceptuado por el Artículo
49° Decreto-Ley N° 10204/58, que a continuación se
transcribe textualmente: Artículo 49°: Radicadas las actuaciones en el
Ministerio, se corre traslado a la parte apelante por el término de diez días,
a fin de que exprese agravios y funde su impugnación. La contestación del
traslado deberá ser presentada dentro del expresado término de diez días.
Vencido el mismo si no se presentara se declarará desierto el recurso.
Cumplimentando el Artículo 36° del Decreto-Ley N°
10204/58 se le transcribe a continuación el Artículo 19° del mismo cuerpo
legal. Artículo 19°: Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo
fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de
parte y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos
los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado.
MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA. En consecuencia, las
mencionadas actuaciones se encuentran desde ya a su disposición en Mesa General
de Entradas del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, sito en
calle 3 de Febrero N° 2649, Planta Baja, Casa de
Gobierno, ciudad de Santa Fe, en días y horarios hábiles.
S/c 23913 Set. 19 Set. 20
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