REGISTRADA BAJO EL Nº 12147
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase el Contrato de
Refinanciación suscripto el día 13 de Febrero de 2003, entre el Señor Ministro
de Hacienda y Finanzas en representación de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo
Banco de Santa Fe S.A. por la otra, cuya copia integra la presente, y que fuera
autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3771/02.
ARTÍCULO 2º - Apruébase la modificación del
Contrato de Refinanciación aprobado por el artículo 1º, suscripto entre el
Señor Ministro de Hacienda y Finanzas en representación de la Provincia de
Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por la otra, celebrado en fecha 19
de junio de 2003, el que fuera autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
1614/03, y cuya copia integra la presente.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 16 de setiembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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