picture_as_pdf 2003-09-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12147

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase el Contrato de Refinanciación suscripto el día 13 de Febrero de 2003, entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas en representación de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por la otra, cuya copia integra la presente, y que fuera autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3771/02.

ARTÍCULO 2º - Apruébase la modificación del Contrato de Refinanciación aprobado por el artículo 1º, suscripto entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas en representación de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por la otra, celebrado en fecha 19 de junio de 2003, el que fuera autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1614/03, y cuya copia integra la presente.

ARTÍCULO 3º -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 16 de setiembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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